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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 2 de noviembre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 7.286/1992, en el que son partes, de una, como demandante, la Asociación Profesional de Inspectores del Impuesto de Espectáculos Públicos, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 19 de diciembre de 1984, sobre adscripción de Escalas de funcionarios a departamentos ministeriales.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Profesional de Inspectores del Impuesto sobre Espectáculos Públicos contra la desestimación por silencio del recurso de reposición formulado por ella, contra la Resolución de 21 de diciembre de 1984, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 1984. Sin hacer pronunciamiento especial de condena en costas.»
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 27 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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