Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional el recurso número 1.457/1991, interpuesto por don Laudelino Marcos Mateos contra la resolución del entonces Secretario general de Asuntos Penitenciarios, de 22 de febrero de 1991, que acordó el cese del recurrente como Jefe de Servicios del Establecimiento Penitenciario de Pontevedra, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 7 de noviembre de 1994, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Laudelino Marcos Mateos contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición deducido frente a la resolución del Ministerio de Justicia de 22 de febrero de 1991, debemos declarar y declaramos que la resolución impugnada es conforme a derecho, sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de septiembre de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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