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Documento BOE-A-1995-22910

Resolución de 20 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, dictada en el recurso número 2/2.550/1993, interpuesto por don Armando Flors Mateu.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 1995, páginas 30756 a 30756 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-22910

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, el recurso número 2/2.550/1993, interpuesto por don Armando Flors Mateu contra Resolución del Director general de Administración Penitenciaria, de fecha 21 de mayo de 1993, relativa a la «Formalización del cambio de denominación y/o de nivel del puesto de trabajo» (F.18 R) por el que se cambia el dato relativo a la localidad donde radica el puesto de trabajo, que deja de ser Valencia para denominarse Picassent, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, ha dictado sentencia de 1 de julio de 1995, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Primero.-Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Armando Flors contra la Resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria en materia de indemnización por traslado al Centro Penitenciario de Picassent.

Segundo.-Declarar que dichos actos son contrarios al ordenamiento jurídico, anulándolos y dejándolos sin efecto, debiendo declararse que el traslado tiene el carácter de forzoso, rechazándose las demás peticiones formuladas.

Tercero.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de septiembre de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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