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Documento BOE-A-1995-23189

Resolución de 16 de octubre de 1995, de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, escalas masculina y femenina.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 1995, páginas 30989 a 30995 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-23189

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 700/1995, de 28 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1995, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Esta Secretaria de Estado, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), de redistribución de competencias en materia de personal, y en la Orden de 16 de mayo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 22), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, escalas masculina y femenina (códigos 0919 y 0920, respectivamente), con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 385 plazas por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre, de las cuales 335 son para la escala masculina y 50 para la escala femenina.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a 235 para la escala masculina y 35 para la escala femenina.

A su vez, el número total de vacantes del turno de promoción interna para la escala masculina asciende a 100 y para la escala femenina asciende a 15 plazas.

1.1.2 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna en ambas escalas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre. En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre.

1.1.4 Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra fase consistente en un período de prácticas, con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.2 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la segunda quincena del mes de diciembre, debiendo terminar la primera parte del proceso selectivo antes del 15 de marzo de 1996.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante. La segunda fase del proceso selectivo se realizará inmediatamente después de la fase de oposición, con una duración máxima de doce meses.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el período de prácticas que se determina en el anexo I.

Quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Quienes no superasen el período de prácticas perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera por resolución motivada de la autoridad convocante.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, conforme al cuadro de exclusiones consignado en anexo V.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo D, tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo D, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 También podrán participar los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales, que posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria, en los términos establecidos en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23).

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos Civiles, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia e Interior. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad. En el punto 1 de la instancia referente al Cuerpo o Escala deberá consignarse el código número 0919 para la escala masculina y el código número 0920 para la escala femenina.

Aquellos aspirantes que por motivo de residencia u otro de interés deseen realizar las pruebas de acceso en Las Palmas de Gran Canaria, podrán hacerlo cumplimentando la casilla número 6 de la solicitud.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1, «ejemplar a presentar por el interesado», del modelo de solicitud) se hará en la Oficina del Registro de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, calle de Alcalá, 38-40, 28014 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán a la autoridad convocante.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-50919-H, para los aspirantes de la escala masculina, y cuenta corriente número 30-50920-G, para las aspirantes de la escala femenina, del Banco Exterior.

El ingreso podrá hacerse en cualquier oficina del Grupo Banco Exterior (Banco Exterior, Banco de Alicante, Banco Simeón y Banco de Inversión y Gestión Financiera).

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de una justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el Grupo Banco Exterior supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», Dirección General de la Función Pública y Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, y se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos Civiles y en el Ministerio de Justicia e Interior, en la Dirección General de la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas. En la lista deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión cuando proceda.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales examinadores de estas pruebas son los que figuran como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Para conseguir la necesaria coordinación de los Tribunales, éstos actuarán bajo la dirección del Presidente del número 1.

5.3 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán solicitar de los miembros de los Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombren a los nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales, con la asistencia de Presidentes y Secretarios y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión los Tribunales acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6 A partir de su constitución, las actuaciones de los Tribunales se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Dentro de la fase de oposición, los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.8 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.

5.9 Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante los Tribunales, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa autorización por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Los Tribunales excluirán a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en la Subdirección General de Personal de la Dirección General de Administración Penitenciaria, calle Alcalá, 38-40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono (91) 3354812.

Los Tribunales dispondrán que en esta sede, al menos una persona, miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.12 En ningún caso, los Tribunales podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas o fase de oposición un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra O, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 16 de mayo de 1995, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 11 de mayo de 1995.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales, con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por los Tribunales.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por los Tribunales en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede de los Tribunales señalada en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los Tribunales, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal número 1 Coordinador hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede de los Tribunales señalada en la base 5.10 y en aquellos otros lugares que estime oportunos, las relaciones independientes de aspirantes aprobados, correspondientes a ambas escalas, y tanto por el sistema general de acceso libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal número 1 Coordinador enviará copia certificada de las listas de aprobados a la autoridad convocante, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios; dicha lista se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Personal de la Dirección General de Administración Penitenciaria, calle Alcalá, 38-40, 28014 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, actuando de igual modo el personal laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La autoridad convocante procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con indicación del Centro Penitenciario en que cada uno de ellos realizará el período de prácticas, determinando, al propio tiempo, la fecha de inicio del referido período.

No obstante lo anterior, la autoridad citada en el párrafo anterior, en el transcurso del período de prácticas, podrá disponer la incorporación de los funcionarios a Centros Penitenciarios distintos al inicialmente señalado, en orden a una mejor capacitación profesional de los mismos.

8.5 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad, quienes lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, una vez elegido destino conforme al criterio señalado en la base 1.5 de la convocatoria, serán nombrados, a propuesta de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en la que se indicará el destino adjudicado.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones Públicas, a través del INAP y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 16 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 20 de julio de 1994), el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Ilmos. Sres. Presidentes de los Tribunales.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección para los aspirantes de ambos turnos y escalas constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Período de prácticas.

Fase de oposición.-La fase de oposición constará de un primer ejercicio con dos partes, prueba de aptitud médica y un test psicotécnico, siendo todos ellos de carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: Constará de dos partes:

La primera consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento cincuenta preguntas de respuesta alternativa, que versará sobre el contenido completo del programa. La duración del mismo será de noventa minutos.

La segunda parte consistirá en resolver por escrito cinco supuestos de carácter práctico, sobre los cuales el opositor deberá contestar a seis preguntas, por cada uno de ellos con cuatro respuestas alternativas, y que versarán sobre el contenido completo del programa. La duración máxima será de noventa minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba de aptitud médica.

Estará dirigida a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el anexo V de esta convocatoria.

Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que la autoridad convocante designe y se realizarán en las dependencias sanitarias que se indiquen con la publicación de los resultados del segundo ejercicio.

La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas.

Tercer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario de carácter psicotécnico destinado a determinar la adecuación e idoneidad de los candidatos al puesto de trabajo a desempeñar. La duración de esta prueba será de sesenta minutos.

Período de prácticas: El período de prácticas organizado por la Dirección General de Administración Penitenciaria del Ministerio de Justicia e Interior tendrá una duración mínima de tres meses y máximo de doce, y se realizará en establecimientos penitenciarios dependientes de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.

Las prácticas comprenderán tanto el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias como la formación teórico-práctica. La Subdirección General de Personal de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios facilitará el material didáctico necesario sobre los temas fijados en el programa de formación.

Aquellos aspirantes que, habiendo superado la primera fase del proceso selectivo, vinieren prestando servicio en los centros penitenciarios como funcionarios de empleo interino podrán, a criterio de la Administración, seguir desempeñando su servicio durante el período de prácticas en el mismo centro penitenciario de procedencia hasta su nombramiento como funcionarios de carrera. Asimismo, quedarán eximidos de aquellas materias y pruebas que establezca la Subdirección General de Personal de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios aquéllos cuyos conocimientos se consideren suficientemente acreditados por el anterior desempeño del puesto como funcionarios de empleo interino.

2. Valoración

Fase de oposición.- Los ejercicios se calificarán de la siguiente manera:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos. Distribuidos de la siguiente forma:

Primera parte: Máximo 10 puntos.

Segunda parte: Máximo 10 puntos.

La puntuación mínima para superar este primer ejercicio será de 10 puntos, debiendo acreditar un mínimo de cinco puntos tanto en la primera como en la segunda parte del ejercicio.

Los Tribunales no estarán obligados a corregir la segunda parte de este primer ejercicio a aquellos aspirantes que no hubieran obtenido los cinco puntos exigidos en la primera parte, por ser esta la puntuación mínima.

Segundo ejercicio: Prueba de aptitud médica.

Se calificará de «Apto» o «No apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para acceder al tercer ejercicio.

Tercer ejercicio: Será calificada de «Apto» o «No apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para poder superar la fase de oposición.

Los aspirantes que, en las pruebas selectivas inmediatamente anteriores, hubieren superado el primer ejercicio con la calificación de «Apto», deberán realizar la totalidad de los ejercicios, al haber cambiado el contenido de las pruebas respecto a convocatorias anteriores.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por la puntuación total obtenida en el primer ejercicio.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la primera parte del primer ejercicio. Si persistiera el empate, éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la segunda parte del primer ejercicio.

Período de prácticas: La calificación del período de prácticas otorgada por la Subdirección General de Personal de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios será de «Apto» o «No apto».

Para ser calificado como «Apto» será preciso obtener una puntuación de, al menos, cinco puntos, sobre un máximo de 10, en todas las materias objeto de evaluación y contenidas en el material didáctico facilitado a los aspirantes por la Subdirección General de Personal, así como no ser objeto de informe final desfavorable, debidamente razonado y como tal asumido por parte del citado centro directivo, del Director del Establecimiento Penitenciario de destino.

La Subdirección General de Personal determinará el carácter fundamental o complementario de las distintas materias. Las primeras serán objeto de calificación independiente. Las materias complementarias podrán ser objeto de una calificación conjunta.

Para tener derecho a la realización de las diferentes pruebas de calificación, los alumnos deberán haber realizado, al menos, el 75 por 100 de las jornadas del período de prácticas, cualesquiera que fueran las causas que motivaron o justificaron la posible inasistencia.

ANEXO II

PRIMERA PARTE

Organización del Estado y Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978: Principios generales, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales protegidos en la misma.

2. La Organización Territorial del Estado: La Ordenación del Territorio del Estado en la Constitución actual. Instituciones fundamentales de las Comunidades Autónomas: La Asamblea; el Presidente y Consejo de Gobierno; el Tribunal Superior de Justicia. Distintos tipos de Comunidades Autónomas: Competencias de las mismas en materia penitenciaria.

3. El Gobierno: El Consejo de Ministros, el Presidente del Gobierno, los Ministros, otros miembros. La Administración Periférica del Estado: Los Delegados de Gobierno y los Gobernadores civiles: Breve referencia a sus competencias.

4. La institución del Defensor del Pueblo y su naturaleza. Su nombramiento y «status». Competencias de esta institución.

5. El Poder Judicial: Actuaciones judiciales. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal. Atribución de competencias a Jueces y Fiscales de Vigilancia.

6. Estructura orgánica del Ministerio de Justicia e Interior. La Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, organización y competencias.

7. El personal de instituciones penitenciarias. Estructura de los diferentes Cuerpos de Instituciones Penitenciarias. Especial referencia al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Personal en régimen de derecho laboral.

8. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Ley de Incompatibilidades.

9. Situaciones administrativas reguladas por el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

10. El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

11. El régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado: Faltas, sanciones y ejecución de las mismas. Prescripción y cancelación.

12. Retribuciones de los funcionarios públicos. Retribuciones básicas y complementarias. Nóminas: Altas, bajas y su justificación.

SEGUNDA PARTE

Derecho Penal

1. Derecho Penal. Concepto, contenido y fuentes. El poder punitivo del Estado. Concepto y límites. El principio de legalidad y las garantías de él derivadas.

2. El Código Penal español vigente. Breve referencia a su estructura y contenido. La Ley Penal en el tiempo y en el espacio. Reglas de interpretación de la Ley Penal.

3. El delito. Concepto. Clasificaciones de la infracción criminal. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes.

4. Delitos contra las personas. Delitos contra la libertad sexual. Delitos contra el honor.

5. Delitos contra la propiedad: Hurto. Robos. Estafas. Receptación.

6. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Especial referencia a los delitos cometidos por funcionarios de prisiones.

7. Delitos contra la Administración de Justicia, con especial referencia al quebrantamiento de condena y la evasión de presos.

8. La pena (I). Concepto. Fines. Clases. Reglas de ejecución de la pena. La individualización de la pena. La rehabilitación penal.

9. La pena (II). La pena privativa de libertad. Concepto. Breve referencia a su desarrollo histórico. Sustitutivos de la pena de prisión.

10. La jurisdicción penal. El proceso penal: Concepto, objeto y tipos. Las partes en el proceso penal. Los actos procesales con especial referencia a las medidas cautelares que suponen privación de libertad y a las resoluciones judiciales.

11. El denominado procedimiento ordinario: Principios fundamentales. Ambito de aplicación. Fases. El procedimiento abreviado.

12. Teoría general de los recursos. Los recursos de reforma. Apelación, súplica, queja, casación, revisión y amparo.

Derecho Penitenciario

1. El Derecho Penitenciario: Concepto, contenido y fuentes. Breve referencia a la evolución histórica de la legislación penitenciaria en España. La normativa penitenciaria vigente. Las líneas generales de la ejecución en nuestro ordenamiento fijadas por el artículo 25.2 de la Constitución.

2. La relación jurídico-penitenciaria (I): Naturaleza y fundamento. Derechos de los internos: Clases y límites, sistema de protección y régimen de garantías. Deberes de los internos.

3. La relación jurídico-penitenciaria (II): Prestaciones de la Administración Penitenciaria: Instrucción y educación. Asistencia religiosa. Vestuario, equipo y utensilios. Asistencia sanitaria e higiénica.

4. La relación jurídico-penitenciaria (III): Prestaciones de la Administración Penitenciaria (continuación): Alimentación. Economatos administrativos. El trabajo penitenciario: Naturaleza de la relación laboral penitenciaria, análisis de la normativa vigente y breve referencia sobre el Organismo Autónomo Trabajos Penitenciarios.

5. Régimen penitenciario (I): Concepto y principios inspiradores. Régimen general de los establecimientos penitenciarios. Estructura física y ubicación de los establecimientos. Medios materiales y personales. Criterios de organización. El horario y la regulación de las actividades.

6. Régimen penitenciario (II): Régimen general de los establecimiento penitenciarios (continuación): Las actividades de seguridad y vigilancia. Especial referencia a las medidas preventivas ordinarias de observación y conocimiento de los internos, clasificación interior, recuentos, registros y controles y a las excepcionales de intervención y suspensión de comunicaciones, utilización de medios coercitivos y aplicación del régimen del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

7. Régimen penitenciario (III): Régimen general de los establecimientos penitenciarios (continuación): Ingresos y excarcelaciones. Intervención de valores, dinero y alhajas. Peculio y fondo de ahorro. Conducciones y traslados. Clasificación de los establecimientos.

8. Régimen penitenciario (IV): Establecimientos de preventivos: Normas regimentales propias de los mismos. El principio de presunción de inocencia. Establecimientos especiales. Tipos. Normas generales. Particularidades de cada tipo de establecimiento.

9. Régimen penitenciario (V): Establecimientos de cumplimiento: Aspectos generales. Coordinación entre tratamiento y régimen: Las necesidades de tratamiento como criterio ordenador de las actividades regimentales. Particularidades propias de los regímenes ordinario, abierto y cerrado. El régimen de los establecimientos para jóvenes.

10. Régimen penitenciario (VI): El derecho disciplinario de los internos: Concepto y fundamento. Méritos y recompensas. Faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Ejecutoriedad. Prescripción y cancelación.

11. Régimen penitenciario (VII): Información. Quejas y recursos. Participación de los internos en las actividades del establecimiento. Relaciones del recluso con el mundo exterior. Especial referencia a las comunicaciones y visitas y a la recepción de paquetes y encargos.

12. Tratamiento penitenciario (I): Concepto, fines y principios inspiradores. La observación al interno: El papel de los funcionarios de los servicios de vigilancia y seguridad interior. La clasificación en grados. El tratamiento y el principio de individualización científica. La central de observación.

13. Tratamiento penitenciario (II): El programa de tratamiento. Métodos, actividades y elementos auxiliares del tratamiento. El papel de los funcionarios de los servicios de vigilancia y seguridad interior en la ejecución del tratamiento. La comunidad terapéutica.

14. Los permisos de salida. Breve referencia a su naturaleza, clases y procedimiento de concesión. Los beneficios penitenciarios: Breve referencia a su naturaleza, clases y procedimiento de concesión.

15. La libertad condicional: Requisitos para su concesión, procedimiento y revocación. El licenciamiento definitivo. La asistencia social penitenciaria: Fines, prestaciones y breve referencia sobre la Comisión de Asistencia Social.

16. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de Vigilancia: Normativa vigente. Funciones. Cuestiones procesales. Los recursos contra sus resoluciones.

17. Régimen Internacional del Derecho Penitenciario: La regulación supranacional en materia penitenciaria: Convenios, Tratados, Pactos, declaraciones y recomendaciones. Organismos de vigilancia y control. Especial consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa.

Organización y funcionamiento de los establecimientos penitenciarios

1. Organos colegiados. Normas comunes. Juntas de Régimen y Administración: Composición y competencias. Equipos de observación y tratamiento: Composición y funciones.

2. Organos unipersonales: Director, Subdirectores, Administrador, Jefes de Servicios.

3. Funciones atribuidas al personal al servicio de la Administración Penitenciaria: Area de Vigilancia: Jefes de Centro. Coordinadores de Servicio. Encargados de Departamentos, Patios y Galerías. Departamentos de ingresos. Enfermerías. Unidades de acceso.

4. Funciones atribuidas al personal al servicio de la Administración Penitenciaria: Area de Intervención y Tratamiento: Juristas. Psicólogos. Pedagogos. Profesores de EGB. Educadores. Asistentes sociales. Maestros. Encargados de talleres ocupacionales y productivos.

5. Funciones atribuidas al personal al servicio de la Administración Penitenciaria: Area Sanitaria: Médicos. ATS. Auxiliares. Otros.

6. Funciones atribuidas al personal al servicio de la Administración Penitenciaria: Area de Oficinas y Mixta: Jefe de Oficina. Encargado de Area Administrativa. Alimentación. Economatos. Peculio. Vestuario. Atención al público. Comunicaciones con el exterior.

7. Oficinas de régimen: Organización. Libros y ficheros de control de población reclusa. Estructura y documentos que contiene el expediente personal del interno.

8. Trámites administrativos relativos a vicisitudes que dan lugar a ingresos y salidas del establecimiento. Testimonio de sentencia y liquidación de condena: Estructura y contenido. Cálculo de fechas de cumplimiento.

9. Cometidos de la oficina de identificación. Obtención de dactilogramas. Clasificación de dactilogramas. Verificación de la identidad en base al dactilograma.

10. Funcionamiento administrativo de la oficina de servicio interior. Redacción de partes disciplinarios, de recuento y otros. Realización de trámites relativos a las unidades de servicios de: Acceso, rastrillo, comunicaciones y visitas, ingresos y salidas, recepción y salida de paquetes y encargos.

11. Cometido y esquema de funcionamiento administrativo de las oficinas de dirección, equipos de observación y tratamiento, administración, economato administrativo.

12. Contabilidad de los establecimiento penitenciarios: Tipos, relaciones contables, procedimiento y rendición de cuentas justificativas.

ANEXO III

Tribunal número 1

Titulares:

Presidente: Don Virgilio Valero, del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias.

Vocales: Don Andrés Puga Martín, del Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias; don Zacarías García Calle, del Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias; doña Carmen Archanco López-Pelegrín, del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria; don Abilio Martínez González, del Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias; don Herminio Juan Juan, del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias; don Agustín Alvarez Farto, del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, y don Adolfo Fernández García, del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Secretario: Don Martín García Sánchez, del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Suplentes:

Presidente: Don Mariano Illescas Poves, del Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias.

Vocales: Don Pedro Martín Moreno, del Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias; don Vicente Arias Díaz, del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria; doña Ana Pina Crespo, del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias; don Pedro Herráiz Redomero, del Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias; don Carlos García Martínez, del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias; don Luis Higinio Flores Rivas, del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, y don Joaquín Nieto Agudo, del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Secretario: Don José Clavero Torres, del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Tribunal número 2

Titulares:

Presidente: Don Miguel Angel Tello Rodríguez, del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias.

Vocales: Don Jesús de Pablos Pérez, del Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias; doña Dolores Salas Romero, del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias; doña Purificación Lafuente Pérez, del Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social; doña Estrella Matute Oliva, del Cuerpo Especial Femenino de Instituciones Penitenciarias; don Miguel Angel Gómez Elarre, del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias; don Antonio Sánchez Sobrino, del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, y don Segundo López Blázquez, del Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias.

Secretaria: Doña Amelia Tormo Robles, del Cuerpo Especial Femenino de Instituciones Penitenciarias.

Suplentes:

Presidente: Don Miguel Angel Galache Blanco, del Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias.

Vocales: Don Angel Fuentes Martín, del Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias; don José Antonio Macías Guardo, del Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciaria; doña Mercedes Martín Martín, del Cuerpo de Gestión del INEM; doña Antonia Berlanga López, del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias; don Ignacio Gómez Liébana, José Ignacio, del Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias; don Angel Rodríguez Rodríguez, del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, y don José Miguel Gómez Elósegui, del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Secretario: Don Enrique Pascual de Rivas, del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Tribunal número 3

Titulares:

Presidente: Don Joaquín Rodríguez Suárez, del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias.

Vocales: Don Gabriel Fernández Quirantes, del Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias; don Alfredo Valdés Esteban, del Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias, y don José R. López Santamaría, del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Secretario: Don Julio Gómez Suárez, del Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias.

Suplentes:

Presidente: Don José A. García Marijuán, del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias.

Vocales: Don José Antonio Matesanz Barcial, del Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias; don Juan Angel Figueroa Fernández, del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, y don Pedro Izquierdo García, del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Secretario: Don Fernando Hernáiz Salas, del Cuerpo Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias.

ANEXO IV

Don , con domicilio en y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En a ..... de de 1995.

ANEXO V

Cuadro de exclusiones médicas

Ojo y visión: Agudeza visual: Serán excluidos los aspirantes cuya agudeza visual binocular, sin corrección, sea inferior a 0,5; o el ojo de menor agudeza visual, sin corrección, sea inferior a 0,2; o la agudeza visual binocular, con corrección, sea inferior a 0,8. Disminución binocular del campo visual superior a 25 grados. Así como cualquier patología ocular que impida o limite, a juicio del Tribunal, el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Audición: Sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente, que produzca una disminución de agudeza auditiva por encima de los 35 decibelios en el oído de menor agudeza auditiva, en la zona tonal media.

Aparato cardiovascular: Patología cardiovascular y alteraciones del ritmo y/o la conducción cardíaca que impidan o limiten, a juicio del Tribunal, el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes.

Aparato respiratorio: Aquellas patologías que conlleven una disminución por debajo del 85 por 100 de la capacidad vital obtenida por espirometría.

Sistema endocrino: Obesidad o delgadez calificadas de intensas respecto a la talla ideal. Diabetes.

Aparato locomotor: Alteraciones que limiten o dificulten, a juicio del Tribunal, las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes.

Sistema nervioso: Epilepsia. Temblores crónicos de cualquier etiología.

Alteraciones mentales: Patologías psiquiátricas que limiten o dificulten, a juicio del Tribunal, el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes.

Piel: Cicatrices invalidantes. Dermatosis generalizadas.

Otros procesos patológicos: Consumo de alcohol en grado de abuso que produzca alteraciones detectables en análisis sanguíneos GGT y VCM, por encima de sus valores normales. Consumo de tóxicos (opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos, psicodislépticos, estimulares, derivados de los anteriores y otros) que sean detectables (ellos o sus metabólicos) en el momento del reconocimiento mediante analítica. Enfermedades transmisibles en actividad, hemopatías graves, malformaciones congénitas y otras patologías, de cualquier aparato o sistema, que limiten o dificulten, a juicio del Tribunal, el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes.

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