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Documento BOE-A-1995-23586

Resolución de 11 de octubre de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de Prórroga y Revisión Salarial para 1995 del Convenio Colectivo de la empresa «Lufthansa España».

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 1995, páginas 31560 a 31561 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-23586

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de Prórroga y Revisión Salarial para 1995 del Convenio Colectivo de la empresa «Lufthansa España» (Código de Convenio número 9006282), que fue suscrito con fecha 27 de junio de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa y Delegados de Personal de los distintos centros de trabajo, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de octubre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE PRORROGA Y REVISION SALARIAL PARA 1995 DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «LUFTHANSA ESPAÑA»

Un incremento salarial del 5 por 100 consolidado sobre todos los conceptos con efectos de 1 de enero de 1995, excepto sobre la clave extrasalarial de 8.000 pesetas.

Prorrogar para el año 1995 la vigencia del XI Convenio Colectivo de «Lufthansa».

Crear un grupo de trabajo que, durante el segundo semestre de 1995, aborde el capítulo de las clasificaciones laborales y régimen sancionador. El resultado de este trabajo será considerado como objeto del Convenio de 1996.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se firma la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

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