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Documento BOE-A-1995-23587

Resolución de 10 de octubre de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de la revisión salarial del I Convenio Colectivo Estatal de Enseñanza y Formación No Reglada.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 1995, páginas 31561 a 31561 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-23587
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/10/10/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del I Convenio Colectivo Estatal de Enseñanza y Formación No Reglada (número de código 9908825) que fue suscrito con fecha 20 de septiembre de 1995, de una parte por las organizaciones empresariales FEAP-CECE y ACADE-FECEI en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FETE-UGT, USO y FSIE en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de octubre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISION SALARIAL DEL I CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE ENSEÑANZA Y FORMACION NO REGLADA

1. Los conceptos salariales contenidos en los artículos 28 y 31 del vigente Convenio serán durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995 los que se detallan a continuación:

Ptas./año

Profesor titular / 1.485.273

Profesor auxiliar o adjunto / 1.319.623

Instructor o experto / 1.236.827

Jefe de administración / 1.681.177

Oficial administrativo / 1.331.085

Auxiliar administrativo / 1.143.758

Redactor-corrector / 1.143.758

Agente comercial / 1.131.485

Empleado de servicios generales / 1.131.485

Auxiliar no docente / 1.131.485

Director / 463.680

Subdirector / 434.700

Jefe de estudios / 405.720

2. Entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y sus efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 1995.

3. El incremento pactado no afectará a los conceptos contenidos en los artículos 26 y 29 del I Convenio, que se mantendrán en idénticas cuantías.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/10/1995
  • Fecha de publicación: 28/10/1995
  • Entrada en vigor: el 28 de octubre de 1995.
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1995.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de agosto de 1994 (Ref. BOE-A-1994-19986).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos

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