En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.358/1990, interpuesto por don José María Marín Galindo, contra la desestimación presunta, en virtud del silencio administrativo, de su reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación de la edad de jubilación forzosa, y contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1990, que confirmó después expresamente dicha denegación, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 29 de mayo de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.358/1990, interpuesto por la representación procesal de don José María Marín Galindo, contra la desestimación presunta, en virtud del silencio administrativo, de su reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la anticipación de la edad de jubilación forzosa, y contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1990, que confirmó después expresamente dicha denegación, actos que debemos confirmar y confirmamos; sin efectuar una especial imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de septiembre de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 11 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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