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En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.319/1990, interpuesto por don Enrique Parra Fernández, contra la desestimación presunta y, luego de denunciada la mora e iniciado el presente procedimiento, contra el Acuerdo expreso del Consejo de Ministros adoptado en su reunión de 21 de septiembre de 1990, que deniega la reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente de la disposición transitoria 28.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 22 de mayo de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.319/1990, interpuesto por don Enrique Parra Fernández, representado por la Procuradora doña Africa Martín Rico, contra la desestimación presunta y, luego de denunciada la mora e iniciado el presente procedimiento, contra el Acuerdo expreso del Consejo de Ministros adoptado en su reunión de 21 de septiembre de 1990, que deniega la reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente de la disposición transitoria 28.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que debemos confirmar y confirmamos
por su adecuación a derecho, absolviendo expresamente a la Administración de todos los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso, sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de septiembre de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 11 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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