En el recurso contencioso-administrativo número 442/1992, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Angel Sánchez de la Torre contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 14 de septiembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Angel Sánchez de la Torre contra la resolución de 18 de junio de 1991, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, que evaluó negativamente los tramos primero y segundo de la actividad desarrollada por el interesado, y contra la resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación que desestimó el recurso de alzada, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico, reponiendo las actuaciones administrativas al trámite en que se produjeron las infracciones, a fin de que la indicada Comisión Nacional proceda a evaluar nuevamente la actividad investigadora del demandante razonando y motivando adecuadamente las decisiones que adopte con arreglo a los criterios y principios establecidos en la Orden de 5 de febrero de 1990, no apreciándose por último desviación de poder, sin hacer imposición de costas.»
Dispuesto por Orden de 19 de mayo de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 20 de junio de 1995.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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