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Documento BOE-A-1995-24165

Orden de 10 de octubre de 1995 por la que se dejan sin efecto los beneficios fiscales que le fueron concedidos a la empresa «Grafimur, Sociedad Anónima» (MU-127), y una empresa más, al Amparo de lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 1995, páginas 32414 a 32415 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-24165

TEXTO ORIGINAL

Vista la Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 29 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), por la que declaran caducados y se dejan sin efecto los beneficios que las Ordenes de ese Departamento, de 19 de febrero y de 1 de julio de 1988, concedieron a las empresas que al final se relacionan, al amparo de lo previsto en los Reales Decretos 2224/1980, de 20 de junio y 1415/1981, de 5 de junio, que declararon a dichas empresas comprendidas en polígonos de preferente localización industrial,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, sobre industrias de interés preferente, que determina que los beneficios concedidos caducarán si la empresa no cumple los plazos que para la iniciación y realización de las instalaciones o ampliaciones industriales proyectada se hayan fijado, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, ha tenido a bien disponer:

Primero.-Dejar sin efecto los beneficios fiscales que les fueron concedidos por Ordenes de este Departamento de Economía y Hacienda, cuyas fechas se relacionan en el apartado tercero siguiente, a las empresas que, asimismo, figuran en dicho apartado, por no aceptar la Resolución en la que se les comunicaba los beneficios concedidos y se fijaban las condiciones de realización de los proyectos aprobados.

Segundo.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 y en el disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo 27 de diciembre de 1956. Dicho recurso deberá presentarse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Tercero.-Relación de empresas:

«Grafimur, Sociedad Anónima» (MU-127). Se anulan los beneficios fiscales concedidos por Orden de este Departamento de Economía y Hacienda, de 28 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 27 de abril).

«Industrias Plantiscas Cascales, Sociedad Anónima» (MU-139). Se anulan los beneficios fiscales concedidos por Orden de este Departamento de Economía y Hacienda de 1 de septiembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Madrid, 10 de octubre de 1995.-P. D., el Director general de Tributos, Eduardo Abril Abadín.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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