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Documento BOE-A-1995-24166

Orden de 10 de octubre de 1995 por la que se atribuyen los beneficios fiscales que le fueron concedidos a la empresa Hortensio Díaz-Becerra Chaos (CE-1.050), a favor de «Central de Maseiriños, Sociedad Limitada», y se modifica el presupuesto de la inversión.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 1995, páginas 32415 a 32415 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-24166

TEXTO ORIGINAL

Examinado el informe favorable de fecha 19 de julio de 1995, emitido por la Dirección General de la Energía (Ministerio de Industria y Energía), por el que se subrogan los beneficios fiscales que le fueron concedidos a la empresa Hortensio Díaz-Becerra Chaos (CE-1.050), a favor de la empresa «Central de Maseiriños, Sociedad Limitada» (Código de identificación fiscal B-27161520), y se modifica el presupuesto de la inversión,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, ha tenido a bien disponer:

Primero.-Que los beneficios fiscales concedidos a la empresa Hortensio Días-Becerra Chaos (CE-1.050), por Orden de este Departamento de 15 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo), para el proyecto de rehabilitación de la minicentral hidroeléctrica de Maseiriños, en el término municipal de Navias de Suarno (Lugo), con una inversión de 18.185.474 pesetas, sean atribuidos a la empresa «Central de Maseiriños, Sociedad Limitada» (CE-1.050), con una inversión de 54.308.174 pesetas, permaneciendo invariables las condiciones por las que se concedieron dichos beneficios y quedando sujeta la empresa antes mencionada, para el disfrute de éstos, al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el anterior beneficiario.

Segundo.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 y en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. Dicho recurso deberá presentarse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 10 de octubre de 1995.-P. D., el Director general de Tributos, Eduardo Abril Abadín.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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