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Documento BOE-A-1995-24366

Orden de 25 de octubre de 1995, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas, en los autos número 408/1992, promovidos por doña Fátima Tarandant.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1995, páginas 32681 a 32681 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-24366

TEXTO ORIGINAL

El Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas, ha dictado sentencia, con fecha 1 de febrero de 1993, en los autos número 408/1992, promovidos por doña Fátima Tarandant.

El citado procedimiento se promovió contra el Estado español y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre prestaciones económicas en concepto de viudedad.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallo: Que estimando como estimo la demanda presentada por doña Fátima Tarandant contra el Estado español y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre prestaciones, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir las prestaciones económicas por viudedad en la cuantía legal o reglamentariamente establecida y condeno al Estado español como único responsable del abono de las mismas y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a hacer efectivas las mismas a la demandante.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 25 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Servicios.

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