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Documento BOE-A-1995-24368

Orden de 25 de octubre de 1995 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso contencioso-administrativo número 2.846/1992, promovido por don Claudio Mateos García.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1995, páginas 32682 a 32682 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-24368

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, con fecha 27 de febrero de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 2.846/1992, en el que son partes, de una, como demandante, don Claudio Mateos García, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 29 de diciembre de 1992, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 10 de septiembre de 1992, sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallo:

Primero. Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Claudio Mateos García contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas que, por silencio administrativo, desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Director Provincial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de 10 de septiembre de 1992, por la que se denegó la reclamación de abono, por parte de la entidad aseguradora ASISA, de los gastos derivados de la hospitalización e intervención quirúrgica practicada a su hijo en el hospital materno-infantil de Granada; y en consecuencia se anulan los actos impugnados por ser contrarios a Derecho.

Segundo. Declara el derecho del recurrente a ser reintegrado por Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en la cantidad de 209.000 pesetas.

Tercero. No hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a V. I.

Madrid, 25 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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