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Documento BOE-A-1995-24432

Resolución de 30 de octubre de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 1995, páginas 32703 a 32710 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-24432

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 31), el Consejo de Ministros aprobó por Real Decreto 700/1995, de 28 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 29) la oferta de empleo público para 1995, autorizando la convocatoria de cinco plazas para ingreso en la Escala de Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia Aduanera con el fin de atender las necesidades más urgentes e inaplazables de dicho personal.

En cumplimiento de dicho Real Decreto, esta Dirección General, de acuerdo con la autorización del Consejo de Ministros, y en uso de las competencias que le confiere el apartado primero, b), de la Resolución de 31 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo), de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia Aduanera, código 5515, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas por los sistemas de promoción interna y general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a dos plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema de acceso libre asciende a tres plazas.

1.1.3 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre. A estos efectos y en caso necesario, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29); el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril); el Real Decreto 700/1995, de 28 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 29), y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase de concurso, fase de oposición y curso selectivo para el sistema de promoción interna, y sólo fase de oposición y curso selectivo para el sistema de acceso libre, con las pruebas y valoraciones que se establecen en la base 7.

1.4 La adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.3.

1.5 La duración máxima de las fases de concurso y oposición será de nueve meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas, y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la segunda quincena del mes de diciembre de 1995.

1.6 Los aspirantes que superen todos los ejercicios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante y deberán superar el curso selectivo. Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, perderán el derecho al nombramiento como funcionarios de carrera.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cumplimiento de servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario, Formación Profesional de tercer grado, o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.1.6 Carecer de antecedentes penales.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», a alguno los Cuerpos o Escalas del grupo C, tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en los Cuerpos o Escalas del grupo C, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en sus Servicios Centrales.

3.2 En la cumplimentación del impreso de solicitud deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:

En el recuadro 1 de la instancia deberá consignarse junto con la Escala, el código 5515.

En el recuadro 4 se hará constar las siglas AEAT, código TB.

En el recuadro 25, apartado B), los aspirantes por promoción interna deberán consignar el Cuerpo o Escala de procedencia.

Los aspirantes por promoción interna deberán presentar certificación, según modelo contenido en el anexo VII, expedida por los Servicios de Personal del Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, acreditativa de su antigüedad en el mismo, así como cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos contenidos en la base 7.1.1 de la presente convocatoria.

3.3 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán a la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3.3.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano convocante, hoja número 1) podrá hacerse en los Registros de los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.3.1, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30.20250.L. Entidad 0104. Oficina 0301 del Banco Exterior.

El pago de los derechos de examen se hará necesariamente en cualquier oficina del grupo Banco Exterior. Ello no obstante, los residentes en las islas de La Palma, Gomera y Hierro podrán efectuar el pago de los derechos de examen a través de otras entidades bancarias, mediante una transferencia a la cuenta corriente mencionada.

Junto a la solicitud, deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos.

En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el grupo Banco Exterior supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la Directora general dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinarán el lugar o lugares y la fecha de comienzo de realización del primer ejercicio. En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas, siempre que la falta de pago de dichos derechos no sea el motivo de la exclusión.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo V a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6 El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, calle San Enrique, 26, 28020 Madrid, teléfono: (91) 583 70 00.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.11 El Tribunal no podrá aprobar y declarar que han superado las pruebas selectivas o fase de oposición un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «O», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 16 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 19), por la que se hace público el resultado del sorteo celebrado el día 11 de mayo de 1995.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presenta convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que declare la exclusión definitiva, el interesado podrá interponer, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir de su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Proceso de selección y valoración

7.1 Proceso de selección.-Constará de las siguientes fases:

A) Concurso (sólo para promoción interna).

B) Oposición.

C) Curso selectivo.

7.1.1 Fase de concurso: En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará la antigüedad del funcionario en los Cuerpos y Escalas del grupo C, teniéndose en cuenta, a estos efectos, los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Asimismo, se valorará su historial profesional en la Administración Pública y los cursos de formación y perfeccionamiento superados que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la Escala de Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia Aduanera.

7.1.2 Fase de oposición: La fase de oposición constará de tres ejercicios, todos y cada uno de ellos, eliminatorios.

7.1.2.1 Primer ejercicio: Consistirá en un ejercicio práctico de contabilidad, que el Tribunal propondrá sobre las materias que se incluyen en el anexo I de esta Resolución.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de dos horas.

Los aspirantes de promoción interna que pertenezcan a Escalas del grupo C del Servicio de Vigilancia Aduanera estarán exentos de realizar este ejercicio.

7.1.2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un tema de cada una de las siguientes materias: Derecho Comunitario y Legislación Aduanera y Derecho Tributario General y Legislación en Impuestos Especiales, según los temarios que figuran como anexos II y III, respectivamente, de esta Resolución.

Los temas serán extraídos al azar en el momento de celebración del ejercicio.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de dos horas.

7.1.2.3 Tercer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de dos horas, un cuestionario de quince preguntas propuesto por el Tribunal de la materia: Contrabando, Derecho Penal y Derecho Procesal, según temario que figura como anexo IV de esta Resolución.

7.1.3 Curso selectivo: Los aspirantes que superen las pruebas de la fase de oposición realizarán un curso selectivo en el Instituto de Estudios Fiscales de Madrid, de una duración máxima de dos meses lectivos. Las materias que se desarrollarán en dicho curso se referirán a Derecho Comunitario y Aduanero, Impuestos Especiales y Práctica Jurídica.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez superadas las fases anteriores, será de tres meses a partir de la terminación del plazo a que se refiere la base 9.1 de esta convocatoria.

7.2 Valoración.-La valoración de las fases de concurso y de oposición serán las siguientes:

7.2.1 Fase de concurso:

a) Se otorgará a cada aspirante 0,20 puntos por cada año completo de servicios en Cuerpos o Escalas del grupo C, hasta un máximo cinco puntos.

b) Asimismo, se valorará su historial profesional en la Administración Pública y los cursos de formación superados hasta un máximo de ocho puntos, con arreglo al siguiente baremo:

0,20 puntos por cada punto del nivel del complemento de destino del puesto de trabajo que el aspirante viene desempeñando.

0,20 puntos por cada curso de formación superado.

c) El trabajo desarrollado como funcionario de las Escalas de Inspectores, Patrones y Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera, se valorará con 0,30 puntos por cada año completo de servicio desempeñando puestos de trabajo en el Servicio de Vigilancia Aduanera y 0,20 puntos por cada año completo de servicio desempeñando puestos de trabajo en cualquier otro ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, hasta un máximo de siete puntos.

d) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de los aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.2.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la manera siguiente:

Primer ejercicio: La calificación de este ejercicio será de «apto» o «no apto».

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos, (10 por cada una de las materias que integran el ejercicio), siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para aprobar este ejercicio y acceder al siguiente.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos.

7.2.3 Curso selectivo: La calificación máxima será de 50 puntos por el total de las materias cursadas, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber aprobado todas las asignaturas.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9, y en aquellos otros lugares que estime oportunos, las relaciones independientes de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de las listas de aprobados a la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dichas listas serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

8.3 El acto que ponga fin al proceso selectivo deberá ser motivado. Dicha motivación estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos, Subdirección General de Gestión de Personal, calle San Enrique, 26, 4.ª planta, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación que acredite estar en condiciones de obtenerlo.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo VI a esta convocatoria.

C) Certificado negativo de antecedentes penales.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas; igual opción deberán realizar si son personal laboral de la Administración, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 La puntuación final de todo el proceso selectivo vendrá determinada, para el sistema de promoción interna, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, oposición y curso selectivo, y para el sistema libre, por la suma total de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y curso selectivo.

En caso de empate, tanto para el turno de promoción interna, como para el turno de acceso libre, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo, y de persistir el empate, a la mayor puntuación alcanzada en el tercer ejercicio de la fase de oposición.

Esta calificación final servirá para determinar las prioridades para elegir destino, previa oferta de los mismos y sin perjuicio de lo establecido en la base 1.1.3 de esta convocatoria.

9.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta de la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino una vez nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de octubre de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

Ilmo. Sr. Director del Departamento de Recursos Humanos y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Contabilidad

1. Constitución, distribución de beneficios, aumento y reducción de capital, transformación, fusión, absorción y disolución de empresas individuales y sociales.

2. Suspensión de pagos y quiebras.

3. Operaciones de ejercicio, regularización y formulación de estados contables en empresas comerciales: Ventas al contado, a crédito, a plazos, al detalle, comercio en comisión y en participación, entre nacionales y con el extranjero.

Los supuestos deberán resolverse siguiendo los principios del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre).

ANEXO II

Derecho Comunitario y Legislación Aduanera

Tema 1. Las Comunidades Europeas. Los Tratados CECA, EURATOM y UE: Objetivos. El Acta Unica Europea. El Tratado de la Unión Europea.

Tema 2. Fundamentos de la Unión Europea (I). La libre circulación de mercancías. La libre circulación de personas. La libre circulación de capitales y pagos.

Tema 3. Fundamentos de la Unión Europea (II). La política agrícola común: Principios y objetivos. La organización común de mercado. Régimen aplicable a los intercambios comerciales.

Tema 4. Las instituciones comunitarias. El Parlamento Europeo. El Consejo de las Comunidades Europeas. La Comisión. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas.

Tema 5. El territorio aduanero de la Comunidad: Definición, normativa comunitaria. El arancel de aduanas común. La nomenclatura arancelaria común. Los derechos del arancel de aduanas común.

Tema 6. Los tributos recaudados por las aduanas: Consideraciones generales. Recursos propios de la UE. Recursos de la Hacienda Pública española.

Tema 7. El hecho imponible: Consideraciones generales. La deuda aduanera. El devengo.

Tema 8. El sujeto pasivo. El sujeto pasivo en aduana. Responsables tributarios. Representación tributaria.

Tema 9. Relación jurídico-tributaria y jurídico-aduanera. El derecho de representación. El Agente de aduanas.

Tema 10. Procedimiento de despacho (I). Entrada de mercancías en territorio aduanero nacional. La declaración sumaria. La descarga de mercancías.

Tema 11. Procedimiento de despacho (II). El depósito temporal. Abandono. Destrucción. La declaración aduanera.

Tema 12. Procedimiento de despacho (III). Despacho aduanero de importación, normativa comunitaria. Presentación en aduana. Formalidades aduaneras en el despacho a «libre práctica». El despacho a consumo.

Tema 13. Procedimiento de despacho (IV). El DUA. Documentos complementarios de la declaración. Preliminares.

Tema 14. Procedimiento de despacho (V). Comprobación documental y reconocimiento de las mercancías. Análisis químicos.

Tema 15. Procedimiento de despacho (VI). El aforo. Procedimiento liquidatorio. Revisión y calificación. El levante.

Tema 16. Los contingentes. Franquicias arancelarias y fiscales. Destinos especiales.

Tema 17. El origen de las mercancías (I): Generalidades. Regulación en el Código Aduanero Comunitario. La noción de origen y los intercambios intracomunitarios.

Tema 18. El origen de las mercancía (II): La noción de origen en los regímenes preferenciales: Campo de aplicación, criterios utilizados. La acumulación. Certificados de circulación.

Tema 19. El valor en aduana. Regulación en el Código Aduanero Comunitario.

Tema 20. Los destinos aduaneros. Normativa comunitaria. Zonas Francas y Depósitos Francos. La reexportación.

Tema 21. Los regímenes aduaneros. El perfeccionamiento activo. El perfeccionamiento pasivo. La transformación bajo control aduanero.

Tema 22. Tránsito aduanero: Generalidades. Normativa comunitaria: Campo de aplicación, funcionamiento del régimen, garantías. El depósito aduanero. La importación temporal.

Tema 23. Exportación de mercancías: Generalidades. Declaración de exportación. El procedimiento de despacho.

Tema 24. Importación temporal de medios de tansporte (I). Disposiciones generales. Automóviles. Vehículos comerciales. Aeronaves. Embarcaciones. FF.CC. Contenedores.

Tema 25. Importación temporal de medios de transporte (II). Documentación. Precintado y desprecintado. Abandono. Infracciones. Matrícula turística.

Tema 26. Asistencia mutua administrativa: El convenio de asistencia mutua entre las administraciones aduaneras. Reglamentación comunitaria sobre asistencia mutua. Asistencia mutua en materia de recuperación de créditos FEOGA, exacciones reguladoras y agrícolas y derechos de aduanas.

ANEXO III

Derecho tributario general y legislación en Impuestos Especiales

Tema 1. El Derecho financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Pública en la Constitución española.

Tema 2. El Derecho presupuestario: Concepto y contenido. La Ley General Presupuestaria. La Hacienda Pública como titular de derechos y obligaciones.

Tema 3. Los Presupuestos Generales del Estado en España (I): Elaboración, discusión y aprobación. Estructura presupuestaria.

Tema 4. Los Presupuestos Generales del Estado en España (II): Las modificaciones presupuestarias.

Tema 5. El gasto público: Concepto. Principios constitucionales. Procedimiento de ejecución del gasto público.

Tema 6. El Derecho tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La Ley General Tributaria: Principios generales.

Tema 7. Los tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos: Clases. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. Aplicación e interpretación de las normas tributarias.

Tema 8. Sujetos pasivos. Responsables. Retención. Repercusión. Capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal. El número de identificación fiscal (NIF).

Tema 9. Base imponible. Regímenes de determinación. Comprobación de valores. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota y deuda tributarias.

Tema 10. El procedimiento de gestión tributaria. Iniciación. La declaración tributaria. Comprobación, investigación y obtención de información. La prueba. Las liquidaciones. La notificación. La consulta tributaria.

Tema 11. La gestión recaudatoria. Organos de recaudación. Extinción de las deudas. El pago y otras formas de extinción. Garantías del pago.

Tema 12. El procedimiento de recaudación en vía de apremio. Carácter del procedimiento. Fases: Iniciación, embargo de bienes, enajenación de bienes embargados y término del procedimiento. Tercerías.

Tema 13. La inspección de los tributos. Organos. Funciones. Facultades. El procedimiento de inspección tributaria. La documentación de las actuaciones inspectoras.

Tema 14. Infracciones tributarias: Concepto y clases. Sanciones tributarias. Delitos contra la Hacienda Pública. Contrabando.

Tema 15. La revisión de los actos en vía administrativa: El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Suspensión de los actos impugnados. Procedimientos especiales.

Tema 16. El sistema tributario español. Armonización fiscal comunitaria.

Tema 17. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I). Concepto, naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Obligación personal y obligación real. Atribución de rentas. Tributación individual y conjunta. Período impositivo y devengo.

Tema 18. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II). Base imponible. Rentas regulares e irregulares. Cuota íntegra. Deducciones. Pagos a cuenta. La estimación objetiva.

Tema 19. El Impuesto sobre el Patrimonio. Naturaleza. Hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible y liquidable. La deuda tributaria. Relación con otros tributos.

Tema 20. El Impuesto sobre Sociedades: Concepto y naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Deuda tributaria. Gestión del impuesto.

Tema 21. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I): Concepto y naturaleza. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen.

Tema 22. El Impuesto sobre el Valor Añadido (II). Deuda tributaria. Liquidación, deducciones, devoluciones. Regímenes especiales.

Tema 23. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Tema 24. Los impuestos especiales: Naturaleza. Impuestos especiales de fabricación. Ambito territorial. Hecho imponible. Devengo. Sujetos pasivos y responsables. Exenciones y devoluciones.

Tema 25. Ultimación del régimen suspensivo. Determinación de las bases. Tipos impositivos. Repercusión. Fabricación, transformación y tenencia. Circulación intracomunitaria. Irregularidades en la circulación intracomunitaria. Normas generales de gestión. Infracciones y sanciones.

Tema 26. Disposiciones comunes a todos los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Conceptos y definiciones. Exenciones. Devoluciones. Disposiciones particulares en relación con Canarias.

Tema 27. Impuesto sobre la Cerveza: Ambito objetivo, base imponible y tipos impositivos. Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas: Ambito objetivo, devengo, base imponible y tipos impositivos. Impuesto sobre Productos Intermedios: Ambito objetivo, supuestos de no sujeción, base imponible, tipo impositivo, infracciones y sanciones.

Tema 28. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas: Elementos estructurales. Régimen de destilación artesanal. Régimen de cosechero. Devoluciones. Normas particulares de gestión. Infracciones y sanciones.

Tema 29. Impuesto sobre Hidrocarburos: Ambito objetivo, supuestos de no sujeción, base imponible. Exenciones y devoluciones. Normas particulares de gestión. Prohibiciones y limitaciones de uso. Infracciones y sanciones.

Tema 30. Impuesto sobre las Labores del Tabaco: Ambito objetivo, supuestos de no sujeción, base imponible, tipos impositivos. Conceptos y definiciones. Exenciones. Devoluciones. Normas particulares de gestión.

Tema 31. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte: Hecho imponible, sujetos pasivos, devengo, base imponible, tipo impositivo. Liquidación y pago del impuesto. Exenciones. Disposición adicional primera.

Tema 32. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales: Organización y funciones.

Tema 33. El Servicio de Vigilancia Aduanera: Régimen jurídico, competencias y funciones. Organización central.

Tema 34. Organización territorial del Servicio de Vigilancia Aduanera. El personal del Servicio de Vigilancia Aduanera: Categorías, atribuciones y deberes. Carácter de agente de la autoridad de sus funcionarios.

ANEXO IV

Contrabando, Derecho penal y Derecho procesal

Tema 1. Concepto y contenido del Derecho penal. El Código Penal, texto vigente: Estructura y contenido. Fuentes del Derecho penal. La interpretación de las leyes penales. El principio de irretroactividad de las leyes penales.

Tema 2. Concepto de delito. Imputabilidad, culpabilidad y responsabilidad. La participación en el delito: Autores, cómplices y encubridores. Circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes. La responsabilidad civil.

Tema 3. Delito consumado, frustrado y en grado de tentativa. Conspiración, proposición y provocación para delinquir. El delito imposible. Grupos de delitos regulados en el Código Penal.

Tema 4. Delito de contrabando: Supuestos que contempla la ley. Sanciones. Géneros o efectos estancados y artículos o géneros prohibidos. El destino de los géneros o efectos intervenidos por contrabando. Valoración de los mismos.

Tema 5. Infracciones administrativas de contrabando: Tipificación y enumeración de las mismas. Clases de infracciones administrativas de contrabando. Personas responsables. Competencia. Multas: Cuantía, graduación y condonación. Comiso.

Tema 6. Infracciones administrativas de contrabando: Procedimiento sancionador. Extinción de la responsabilidad. Recursos.

Tema 7. Normativa vigente sobre vigilancia marítima en el Servicio de Vigilancia Aduanera. Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, hecho en Viena, el 20 de diciembre de 1988, artículos 4, 11 y 17. La aprehensión de embarcaciones en alta mar según la Convención de Ginebra de 1958 y la Convención de Viena de 1988.

Tema 8. La detención. Derechos de los detenidos. El trato con los detenidos. La detención ilegal. Procedimiento de «habeas corpus».

Tema 9. La asistencia letrada al detenido: Alcance y contenido. El Abogado del Estado. El Ministerio Fiscal. La Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Droga. La defensa jurídica de los funcionarios.

Tema 10. La aprehensión de los géneros de contrabando. La recogida de instrumentos y efectos del delito. Aportación de pruebas. Las entregas vigiladas.

Tema 11. La entrada y registro en lugar cerrado, de los libros y papeles y de la detención y apertura de correspondencia escrita y telegráfica.

Tema 12. Mandamiento judicial. Domicilio. Mandamiento administrativo. Establecimientos públicos y comerciales. El delito de allanamiento de morada.

Tema 13. La instrucción del atestado. El relato de hechos. Otras diligencias usuales en los atestados.

Tema 14. Declaración del detenido, puesta a disposición judicial. Detención de menores. Detención de extranjeros.

Tema 15. Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Prevaricación. Infidelidad en la custodia de documentos. De la revelación de secretos e información y de la información privilegiada. Cohecho. Malversación de caudales públicos. El tráfico de influencias. Otros delitos.

Tema 16. Delitos cometidos por los particulares contra los funcionarios públicos y contra la autoridad y sus agentes. Delitos conexos.

Tema 17. El Derecho procesal. Nacimiento del proceso: Denuncia y querella. Presupuestos de admisibilidad. La incoación de oficio.

Tema 18. La jurisdicción ordinaria. Los órganos judiciales de naturaleza penal. Clases de Tribunales penales: Competencias y reglas que los rigen.

Tema 19. Los medios de prueba: La inspección ocular, la prueba documental, la confesión judicial, la prueba pericial. Reconstrucción de los hechos.

Tema 20. Declaración testifical: Valor y forma. El careo. Diligencias previas. Sobreseimiento provisional y definitivo.

Tema 21. El proceso de declaración y los derechos subjetivos. Citación cautelar. Prisión preventiva. Libertad provisional. Fianza.

ANEXO V

Tribunal calificador

Presidenta: Doña Nieves Peral Pacheco, Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.

Vocales:

Don Guillermo López García, Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.

Doña Asunción Leal Fernández, Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.

Doña Begoña Somavilla Barros, Escala Técnica del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Secretario: Don Antonio Fernández Espeso, Escala de Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Suplentes:

Presidente: Don Juan Díaz Fernández, Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.

Vocales:

Don Gonzalo Gómez de Liaño Polo, Escala Técnica del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Doña Celia García Mayoral, Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.

Don Javier Garrido Sotelo, Escala Técnica del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Secretaria: Doña María Thamar Vegas Sanz, Escala de Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia Aduanera.

ANEXO VI

Don .................................................. con domicilio en................................. y documento nacional de identidad número...................... declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo ......................., que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ........................, a...... de ......................... de 199 ...

(ANEXO VIII OMITIDO)

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