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Documento BOE-A-1995-24433

Resolución de 3 de noviembre de 1995, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se dispone la publicación de la convocatoria de concurso de traslado entre Corredores de Comercio colegiados.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 1995, páginas 32711 a 32711 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-24433

TEXTO ORIGINAL

Esta Dirección General, en uso de las facultades supervisoras sobre las actuaciones del Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, tiene a bien disponer la publicación del acuerdo de convocatoria por dicho Consejo de un concurso, para cubrir plazas vacantes de Corredores de Comercio colegiados de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento Colegial y Corporativo de los Corredores de Comercio colegiados, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 2900/1981, de 13 de noviembre, en la forma en que consta en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de noviembre de 1995.-El Director general, Manuel Conthe Gutiérrez.

ANEXO

De conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 12 del Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor de Comercio colegiado, aprobado por Decreto 853/1959, de 27 de mayo, modificado por Real Decreto 2900/1981, de 13 de noviembre, se convoca concurso de traslado entre Corredores de Comercio colegiados para prover las plazas que a continuación se indican:

Colegio a que pertenece / Plaza mercantil / Turno al que corresponde

Badajoz / Plasencia / Zona.

Barcelona / Barcelona / Antigüedad.

Cádiz / Cádiz / Zona.

Cádiz / Ceuta / Antigüedad.

Cádiz / La Línea / Zona.

Castellón / Segorbe / Antigüedad.

La Coruña / Ferrol / Antigüedad.

Gijón / Gijón / Antigüedad.

Girona / Sant Feliu de Guíxols / Zona.

Granada / Almería / Antigüedad.

Jaén / Ubeda / Zona.

Jerez de la Frontera / El Puerto de Santa María / Zona.

Las Palmas / Las Palmas / Zona.

Madrid / Madrid / Antigüedad.

Madrid / Madrid / Zona.

Málaga / Antequera / Antigüedad.

Málaga / Antequera / Zona.

Málaga / Melilla / Antigüedad.

Murcia / Murcia / Concurso-oposición.

Palma de Mallorca / Palma de Mallorca / Zona.

Pamplona / Pamplona / Zona.

Salamanca / Béjar / Antigüedad.

Santander / Santoña / Zona.

Sevilla / Utrera / Antigüedad.

Toledo / Valdepeñas / Antigüedad.

Valencia / Valencia / Concurso-oposición.

Valencia / Cuenca / Antigüedad.

Valencia / Gandía / Zona.

Valladolid / Valladolid / Zona.

Valladolid / Medina del Campo / Zona.

Vitoria / Logroño / Antigüedad.

Zaragoza / Zaragoza / Antigüedad.

El turno por el que figuran convocadas las vacantes de las plazas mercantiles de Barcelona, Madrid y Valencia queda condicionado al ejercicio del derecho preferente establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley del Mercado de Valores. Los Corredores de Comercio en situación de excedencia voluntaria que deseen participar en el concurso, se ajustarán en su solicitud a lo establecido en el artículo 12 del vigente Reglamento.

Los Corredores de Comercio colegiados que deseen participar en este concurso deberán solicitarlo mediante instancia ajustada al modelo que les será facilitado por el Consejo General, firmada por el solicitante y que deberá ser presentada en el domicilio social de dicho Consejo, sito en la calle Núñez de Balboa, 11, 28001 Madrid, en el plazo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los solicitantes relacionarán en su instancia todas las plazas anunciadas que les interesen, aunque correspondan a turno distinto del anunciado en el concurso, indicando expresamente el orden con que las pretenden. Las solicitudes no presentadas en tiempo hábil serán desestimadas.

Las vacantes se adjudicarán conforme a las normas establecidas en los artículos 10 y 12 del Reglamento, y, en su caso, en la disposición transitoria cuarta de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Los Corredores de Comercio que actualmente se encuentran ocupando destino provisional, vienen obligados a solicitar todas las vacantes anunciadas y si así no lo hiciesen en tiempo y forma, pasarán automáticamente a la situación que reglamentariamente les corresponda.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109, c), en concordancia con la disposición adicional novena, c), de la Ley 30/1993, de 26 de diciembre.

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