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Documento BOE-A-1995-24469

Resolución de 30 de octubre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, en el turno «Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas».

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 13 de noviembre de 1995, páginas 32755 a 32762 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-24469

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 27 de marzo de 1991, y en aplicación de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de junio), sobre integración del personal laboral informático en los nuevos Cuerpos de Tecnologías de la Información y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Presupuestos Generales para 1991, por el que se establece un turno denominado «Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas»,

Esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 3.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración Civil del Estado, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas, por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que corresponden a puestos desempeñados por personal laboral que han sido clasificados como reservados a funcionarios.

1.1.1 El personal laboral que supere las pruebas selectivas de acceso, quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Quienes superen las pruebas selectivas desde la situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida con posterioridad al 30 de junio de 1990, se mantendrán en la situación de excedencia voluntaria como funcionarios públicos, iniciándose en el momento de la superación del proceso selectivo el cómputo a que se refiere el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Quienes por estar desempeñando el 30 de junio de 1990 un puesto de trabajo adscrito a más de un Cuerpo, participen en diferentes pruebas selectivas en aplicación del artículo 33.dos de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, sólo podrán adquirir la condición de funcionario en uno de los dos Cuerpos.

En el caso anterior, se adquirirá la condición de funcionario en el Cuerpo adscrito al grupo de clasificación inferior, si no se solicita expresamente lo contrario mediante escrito dirigido al Secretario de Estado para la Administración Pública dentro del plazo de aportación de documentos a que se refiere la base 8.

No podrán participar en el presente proceso selectivo quienes lo hubieran hecho en procesos selectivos convocados en aplicación del artículo 15 y la disposición transitoria decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y de los artículos 39, 33 y 32 de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1989, 1990 y 1991, en la Administración General del Estado y Entidades de Derecho Público, o en procesos selectivos similares en otras Administraciones Públicas y universidades, salvo que en los anteriores procesos no hubieran obtenido la condición de funcionarios.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes ha adquirido la condición de funcionario por la superación de alguno de los procesos selectivos citados en la base 1.1.1, deberá proponer su exclusión al órgano convocante.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

1.1.2 Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser acumuladas a otros turnos de acceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril).

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril); el artículo 33 de la Ley 4/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1990; el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril) y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El sistema selectivo será el de concurso-oposición con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de la convocatoria.

1.5 La primera prueba de la fase de oposición se iniciará a partir de la primera quincena del mes de septiembre de 1996.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios o fase de oposición será de nueve meses.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Secretario de Estado para la Administración Pública hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para poder participar en estas pruebas selectivas será preceptivo tener la condición de personal laboral fijo y ser titular el 30 de junio de 1990 de un puesto de trabajo clasificado por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservado a funcionario y adscrito al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.

También podrán tomar parte en estas pruebas el personal laboral fijo que se encontrase en la fecha citada en los supuestos de excedencia o suspensión, en ambos casos, con reserva de puesto o plaza previstos en la normativa vigente.

2.2 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.2.1 Ser español.

2.2.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.2.3 Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

2.2.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.2 deberán ponerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos Civiles, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el Instituto Nacional de Administración Pública. A la instancia se le acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad y la documentación siguiente:

a) Copia compulsada del contrato laboral suscrito con la Administración o certificación acreditativa de la relación laboral, expedida por la Subdirección General de Personal del departamento, o en su caso, por las Unidades de Personal de los organismos autónomos.

b) Certificación de la Dirección General de Personal o Servicios del Ministerio del que dependa el contratado laboral, que acredite que el puesto del que era titular a 30 de junio de 1990, ha sido clasificado por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones, como reservado a funcionario y adscrito al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, objeto de esta convocatoria.

c) Los aspirantes, a efectos de puntuación en la fase de concurso prevista en el punto 1.1 del anexo I, deberán presentar certificación expedida por la Subdirección General de Recursos Humanos en la que se acrediten los extremos contenidos en el punto citado, así como cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1, «ejemplar a presentar por el interesado», del modelo de solicitud), se hará en el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, 106, 28012 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al Secretario de Estado para la Administración Pública.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 En la solicitud se hará constar: El área específica por la que se opta a efectos de la realización de las pruebas de la fase de oposición utilizando para ello el recuadro 2 de dicha solicitud.

Las áreas específicas se detallan en el anexo II de esta convocatoria.

3.4 En el impreso de solicitud en su apartado 1, se hará constar como Cuerpo o Escala «Técnicos Auxiliares de Informática» y en el recuadro correspondiente al código se hará figurar «1188».

3.5 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.6 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-51188-J del Banco Exterior. «Pruebas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado en el turno "plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas"».

El ingreso podrá hacerse en cualquier oficina del grupo del Banco Exterior.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Secretario de Estado para la Administración Pública dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y fecha de comienzo de la primera prueba de la fase de oposición. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública, Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en las Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y en los Gobiernos Civiles. En la lista deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, y caso de los aspirantes excluidos, además, la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos de la realización de las pruebas selectivas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Para evitar errores y posibilitar su subsanación en tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos sino además, que sus nombres constan en las de admitidos.

4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Secretario de Estado para la Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si se hubieren realizados tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recursar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal, con presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6 Dentro del proceso de selección, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas previstas en aquellos casos en los que resulte necesario para que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5 las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, 106, 28012 Madrid, teléfono (91) 349 32 56.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de las pruebas

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «O», de conformidad con lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 16 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 19), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 11 de mayo de 1995.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento para cada prueba, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales donde se halla celebrado la primera, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación señalada para la iniciación de las mismas. Cuando se trate de la misma prueba, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquiera otro medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Secretario de Estado para la Administración Pública, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos de la realización de las pruebas selectivas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración de la última prueba, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuaciones alcanzadas con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Secretario de Estado para la Administración Pública, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada una de las pruebas. Dicha lista se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores aprobados deberán presentar en la Secretaría de Estado para la Administración Pública, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.2.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujeran que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera, mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

8.4 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes, en cada caso, velará por la formación de aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de su nombramiento en «Boletín Oficial del Estado».

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de octubre de 1995.-El Secretario de Estado para la Administración Pública, Eugenio Burriel de Orueta.

Ilmos. Sres. Director general de Organización, Puestos de Trabajo e Informática y Director general de la Función Pública.

ANEXO I

Proceso de selección

El proceso de selección será de concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

1.1 Fase de concurso:

En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará la trayectoria profesional, los servicios efectivos prestados en la condición de laboral hasta la fecha de publicación de esta convocatoria y las pruebas selectivas superadas para acceder a tal condición hasta un máximo de cincuenta puntos.

La valoración de estos méritos se realizará de la forma siguiente:

1.1.1 Antigüedad.-Los servicios efectivos prestados en la condición de laboral serán valorados en función de las categorías ocupadas y el tiempo de permanencia en ellas, hasta un máximo de veinte puntos. A estos efectos se tomarán como base las puntuaciones asignadas a los puestos a que han sido asimilados las distintas categorías laborales, según la siguiente escala:

Nivel del puesto de trabajo de Tecnologías de la Información / Puntos/año

T 20 / 4

19 y 20 / 3

17 y 18 / 2

R 16 / 1

Tales puntuaciones serán multiplicadas por el número de años completos que cada persona haya permanecido en las distintas categorías.

1.1.2 Pruebas superadas.-Las pruebas superadas para acceder a la condición de laboral se valorarán hasta un máximo de veinte puntos, distinguiendo:

Si ha superado un examen teórico-práctico sobre Sistemas y Tecnologías de la Información: Veinte puntos.

Si accedió mediante entrevista curricular: Diez puntos.

En ningún caso podrá acumularse las puntuaciones de ambos tipos de pruebas. 1.1.3 Trayectoria profesional.-Se evaluará la trayectoria profesional a través del currículum vitae, tal como figura en el anexo IV y se valorarán hasta un máximo de diez puntos los méritos siguientes:

Méritos / Máximo

1. Por experiencia profesional, contenido y responsabi lidad en puestos relacionados con T. I. / 6,0

2. Por conocimientos de idioma inglés / 1,0

3. Por períodos de estancia en el extranjero u otros méri tos relacionados con T. I. / 0,5

4. Por publicaciones relacionadas con T. I. / 1,5

5. Formación y estudios / 4,0

Puntuación máxima / 10,0

1.2 Fase de oposición:

La fase de oposición constará de las dos pruebas eliminatorias que a continuación se indican:

1.2.1 La primera prueba consistirá en desarrollar por escrito durante una hora, el tema elegido, de entre dos extraídos al azar, correspondientes al temario de su área específica y que se detalla en el anexo II.

Una vez leído el tema ante el Tribunal, éste podrá realizar las preguntas que considere necesarias durante un período máximo de diez minutos.

La puntuación máxima de esta prueba será de treinta puntos, debiendo obtenerse, al menos, quince para superarla.

1.2.2 La segunda prueba será de naturaleza práctica, en la que el Tribunal planteará al opositor, para su resolución en forma oral, casos prácticos relativos a las actividades desarrolladas durante su trayectoria profesional y al área específica elegida, durante un período máximo de veinte minutos. Las áreas específicas se detallan en el anexo II de esta convocatoria.

Se calificará esta prueba de cero a cincuenta puntos, siendo necesario un mínimo de veinticinco para superarla.

La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición de aquellos aspirantes que hayan superado las dos pruebas de dicha fase de oposición.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso no se podrán aplicar para superar la fase de oposición.

En caso de empate entre varios candidatos, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en las pruebas de la fase de oposición. Si persistiese el empate, éste se dirimirá a favor del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación en la segunda prueba de la fase de oposición.

ANEXO II

Temario

AREAS ESPECIFICAS

Operación

1. Características de las Unidades Centrales de Proceso.

2. Periféricos de almacenamiento de datos (discos y cintas).

3. Periféricos de comunicaciones (contraladores, módems).

4. Funcionalidad básica de un sistema operativo.

5. Puesta en marcha y detención de un gran ordenador.

6. Tipos de tareas en los grandes ordenadores («batch», «online», teleproceso).

7. Arranque y parada de tareas en un gran ordenador.

8. Control de tareas desde la consola.

9. Lenguajes de control de tareas (JCL). Introducción.

10. El concepto de «spool». Manejo en grandes ordenadores.

11. Manejo de impresoras en grandes sistemas.

12. Manejo de cintas en grandes sistemas.

13. Los procesos de salvaguarda periódica («backup»).

14. Mensajes del sistema. Relación con los usuarios.

15. Planificación de tareas y manual de explotación.

Programación de aplicaciones

1. Fases en la creación de un programa.

2. Herramientas de ayuda al diseño: Técnicas de diagramación, pseudocódigo.

3. Lenguajes de programación. Conceptos básicos.

4. Traductores: Compiladores e intérpretes.

5. Principios de programación estructurada.

6. Representación de la información. Tipos de datos, sentencias de manipulación y sentencias de control.

7. Tratamiento de archivos por programa.

8. Tratamientos de archivos de base de datos.

9. Las operaciones de entrada/salida.

10. Datos complejos. Matrices y estructuras.

11. Datos complejos. Listas. Grafos y árboles.

12. Modulación.

13. Pruebas de programas. Juegos de ensayo.

14. Documentación de aplicaciones y manual de usuario.

15. Mantenimiento operativo de aplicaciones.

Redes

1. Características físicas de la transmisión de datos.

2. Modos de comunicación. Conexión síncrona y asíncrona.

3. Topologías de las redes de área local.

4. Equipos «hardware» para las redes de área local.

5. «Software» de redes locales: Introducción a los protocolos.

6. Uso de redes locales «peer-to-peer».

7. Uso de redes locales con servidor: Servidores de archivos e impresión.

8. Redes en entornos UNIX, TCP/IP.

9. Operación de redes locales y comandos de red.

10. Comandos del supervisor.

11. Comandos de consola.

12. Utilidades del supervisor y de impresión.

13. Correo electrónico.

14. Introducción a las redes públicas de transmisión de datos.

15. Conceptos básicos de transmisión de datos a través de la línea telefónica. Módems.

Microinformática y soporte de usuarios

1. Características de los microprocesadores Intel x 86.

2. Modelos y gestores de memoria bajo MS-DOS y Windows.

3. Periféricos para la arquitectura tipo PC. Discos duros, puertos serie y paralelo y ratones.

4. El sistema operativo MS-DOS. Conceptos y comandos.

5. Sistemas de ficheros del MS-DOS. Ficheros AUTOEXEC.BAT y CONFIG.SYS.

6. Los virus y su defensa. Los programas antivirus.

7. El entorno de trabajo WINDOWS. Program y File Manager.

8. Manejo de impresoras en un PC.

9. Introducción a los editores de texto.

10. Introducción a las hojas de cálculo.

11. Introducción a las bases de datos de PC.

12. Introducción al «hardware» de las redes de área local (Ethernet, Token Ring).

13. «Software» de redes locales: Servidores de archivos.

14. Correo electrónico y su utilidad.

15. Introducción a los paquetes de emulación.

Telecomunicaciones

1. Conceptos básicos de telecomunicación.

2. Sistemas de transmisión, sistemas de conmutación y señalización.

3. Redes y servicios de telecomunicación.

4. Ondas electrónicas y programación.

5. Receptores para frecuencias inferiores a 30 MHz.

6. Receptores para frecuencias superiores a 30 MHz.

7. Radiocomunicaciones móviles VHF-UHF.

8. Receptores para señales de televisión.

N9. Sistemas receptores comunales de radio y TV.

10. Transmisiones de radiodifusión sonora.

11. Transmisiones de radiodifusión y televisión.

12. Antenas para radiodifusión y comunicaciones.

13. Instrumento de medida de baja potencia.

14. Equipos de medida de radiofrecuencias.

15. Comprobación técnica de emisiones.

ANEXO III

Tribunales

CUERPO DE TECNICOS AUXILIARES DE INFORMATICA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

Tribunal titular:

Presidente: Don Fernando Rubio Ponce, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Vocales: Don Fernando Martín Moreno, Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado; don Salvador Soriano Maldonado, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, y don Luis García Marugán, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Secretario: Don Juan Calvo Sotelo Orly de Labry, Escala Letrados, a extinguir, de AISS.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Valentín Gutiérrez Rodrigo, Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.

Vocales: Don José Manuel Ceperuelo Ciércoles, Escala de Programadores de Informática de Administración de la Seguridad Social; doña Adela María Tello Sotes, Escala Analista de Informática, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social, y don Carmelo León Gómez, Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática.

Secretario: Don Ramón Alonso Benito, Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.

ANEXO IV

Currículum vitae

Pruebas selectivas al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado

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1. Apellidos: Nombre:

2. Dirección completa:

Calle: Número:

Ciudad: Provincia:

Código postal: Teléfono:

3. Lugar de nacimiento: Fecha de nacimiento:

4. EDUCACION:

A. Primaria y Secundaria.

Título obtenido / Duración y año: De / A / Area de especialización / Nombre de la institución y ciudad

B. Estudios universitarios.

Título obtenido / duración y año: De / A / Area de especialización / Nombre de la institución y ciudad

C. Estudios de Postgrado.

Título obtenido / Duración y año: De / A / Area de especialización / Nombre de la institución y ciudad

D. Cursos o seminarios realizados en relación con la actividad profesional.

Título obtenido / Duración y año: De / A / Area de especialización / Nombre de la institución y ciudad

5. CONOCIMIENTOS LINGÜISTICOS: 1, aceptable; 2, suficiente; 3, dominio.

Idioma / Compresión: Oral / Escrita / Expresión: Oral / Escrita

Inglés / 1 2 3 / 1 2 3 / 1 2 3 / 1 2 3

6. PUESTOS DE TRABAJO DESEMPEÑADOS:

Por favor, indique los puestos de trabajo y funciones desarrolladas, comenzando por el actual y siguiendo retrospectivamente por orden cronológico:

1. Nombre y dirección completa de la organización:

Período de trabajo: De / / a / /

Cargo desempeñado:

Funciones desarrolladas:

Idioma/s utilizados:

Lugar de trabajo:

Situación laboral:

2. Nombre y dirección completa de la organización:

Período de trabajo: De / / a / /

Cargo desempeñado:

Funciones desarrolladas:

Idioma/s utilizados:

Lugar de trabajo:

Situación laboral:

3. Nombre y dirección completa de la organización:

Período de trabajo: De / / a / /

Cargo desempeñado:

Funciones desarrolladas:

Idioma/s utilizados:

Lugar de trabajo:

Situación laboral:

4. Nombre y dirección completa de la organización:

Período de trabajo: De / / a / /

Cargo desempeñado:

Funciones desarrolladas:

Idioma/s utilizados:

Lugar de trabajo:

Situación laboral:

7. TRABAJOS PUBLICADOS MAS IMPORTANTES (Indique principalmente aquéllos que tengan relación con las tecnologías de la información):

8. DESCRIBA LAS RAZONES Y SU GRADO DE INTERES POR INGRESAR EN LA FUNCION PUBLICA Y ESPECIALMENTE EN EL CUERPO DE GESTION DE SISTEMAS E INFORMATICA:

9. PERIODOS DE TIEMPO VIVIDOS EN EL EXTRANJERO EN RELACION CON ACTIVIDADES PROFESIONALES O EDUCATIVAS (Indique fechas, países visitados y propósitos del viaje):

10. REFERENCIAS PROFESIONALES:

Nombre completo / Dirección y número de teléfono / Ocupación o profesión

Fecha:Firma:

ANEXO V

Declaración jurada

Don/doña: ,

con domicilio en:

y documento nacional de identidad número ,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo/Escala ,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En a .......... de de 1995.

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