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Documento BOE-A-1995-25739

Resolución de 15 de noviembre de 1995, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convocan hasta un máximo de dos becas para la realización del Máster en Valoraciones Inmobiliarias, que se llevará a cabo a lo largo de los cursos académicos 1995-1996 y 1996-1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 28 de noviembre de 1995, páginas 34403 a 34405 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-25739

TEXTO ORIGINAL

En los últimos años la Hacienda Pública Española ha sufrido importantes modificaciones cuya finalidad ha sido crear y consolidar un sistema fiscal moderno que fuera capaz de dar respuesta a los cambios que se han venido produciendo en la sociedad española, así como a las exigencias que se derivan de la nueva posición de España en la comunidad internacional.

El Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre, establece que el Instituto de Estudios Fiscales, centro directivo del Ministerio de Economía y Hacienda, tiene a su cargo las actividades de investigación, estudio, publicaciones y asesoramiento en las materias relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública y a la incidencia del ingreso y el gasto público sobre el sistema económico y social. En concordancia con estas actividades, el Instituto de Estudios Fiscales firmó el 6 de junio de 1988 un Convenio con la Universidad Politécnica de Cataluña y el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda para la colaboración en la organización de un Máster en Valoraciones Inmobiliarias con carácter de Programa de Doctorado de Gestión y Valoración Urbana. En cumplimiento de las funciones anteriormente señaladas, y con la finalidad de formar especialistas en el área de valoración inmobiliaria, se ha resuelto:

Convocar hasta un máximo de dos becas para la realización del Máster en Valoraciones Inmobiliarias que se llevará a cabo a lo largo de los cursos académicos 1995-1996 y 1996-1997, con arreglo a las normas que se contienen en el anexo de la presente Resolución.

Madrid, 15 de noviembre de 1995.-El Director, Juan Antonio Garde Roca.

ANEXO

Normas para la convocatoria de hasta un máximo de dos becas para la realización del Máster en Valoraciones Inmobiliarias

Primera. Objetivos del Máster.-El objetivo general del Máster es la formación de especialistas en el área de valoración inmobiliaria, en concreto:

1. Proporcionar una preparación teórica y práctica de alto nivel para el ejercicio de la disciplina y para el desarrollo potencial de una actividad investigadora.

2. Contribuir a la especialización en el área de la valoración inmobiliaria, respondiendo a la creciente demanda de la Administración Pública en esta materia, como base para la aplicación de la fiscalidad inmobiliaria.

Segunda. Estructura del Máster.-El Máster se estructura en dos niveles y una tesina:

1. Nivel general de carácter obligatorio: Con una carga docente de 18 créditos.

2. Nivel de especialización con cuatro modalidades de carácter optativo:

a) Valoración catastral: Con una carga docente de 10 créditos.

b) Valoración automatizada: Con una carga docente de 8 créditos.

c) Valoración hipotecaria: Con una carga docente de 9 créditos.

d) Valoración urbanística: Con una carga docente de 9 créditos.

3. Tesina de carácter obligatorio: Con una carga docente de 10 créditos.

El total de créditos es, por tanto, de 64, de los que 28 son obligatorios, precisándose 45 para obtener el Máster.

Tercera. Requisitos de los solicitantes.-Podrán concurrir a solicitar la admisión en el Máster las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser español y mayor de edad.

2. Estar en posesión de una licenciatura universitaria o de título equivalente de Escuela Técnica Superior.

3. No estar obligado a prestar el servicio en filas del servicio militar obligatorio o los servicios propios de la prestación social sustitutoria durante el período de disfrute de la beca.

4. No haber iniciado todavía el Máster en Valoraciones Inmobiliarias.

5. Tener la condición de funcionario del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuarta. Formalización de la solicitud.-Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud, según modelo normalizado, dirigida al Director general del Instituto de Estudios Fiscales, en la que harán constar su nombre y apellidos, edad, número de documento nacional de identidad, domicilio y teléfono, así como sus titulaciones académicas, conocimientos de idiomas, experiencia profesional y demás datos que en la misma se requieran.

2. Certificado o fotocopia compulsada del expediente académico universitario.

3. Certificaciones acreditativas de los méritos que, en su caso, se aleguen.

4. Certificaciones acreditativas de que se reúnen los requisitos exigidos en la cláusula tercera de este anexo o declaración jurada del solicitante de que los mencionados requisitos se cumplen.

5. Certificación que acredite la situación administrativa de funcionario en servicio activo.

Además de presentar la anterior documentación, los interesados deberán recabar dos informes de Profesores universitarios (Catedráticos o Profesores titulares de Universidad) con los que el candidato haya tenido relación con motivo de sus estudios, trabajo o investigaciones que avalen su presentación. Tales informes, que deberán ser confidenciales, se enviarán directamente al Instituto de Estudios Fiscales por quienes los emitan.

Quinta. Selección de los candidatos.-El Comité de Selección estará formado por las siguientes personas:

Presidente: El Director general del Instituto de Estudios Fiscales.

Vocales:

El Director del Centro de Política del Suelo y Valoraciones de la Universidad Politécnica de Cataluña.

Un funcionario designado por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

Dos funcionarios designados por el Instituto de Estudios Fiscales, uno de los cuales realizará las labores de Secretario del Comité de Selección.

En ausencia del Presidente, ejercerá sus funciones el Vocal en quien éste delegue.

El Comité de Selección se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, adoptando éste sus acuerdos por mayoría de votos y teniendo el Presidente voto de calidad.

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación:

1. Méritos académicos y profesionales del solicitante.

2. Solvencia académica y científica de los avales presentados.

La convocatoria puede ser declarada desierta total o parcialmente.

El órgano competente para resolver sobre la concesión de estas ayudas será el Director general del Instituto de Estudios Fiscales, actuando en virtud de las facultades delegadas que le confiere la Resolución del Secretario de Estado de Hacienda de 12 de enero de 1994. El plazo máximo para resolver será el de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

La resolución de adjudicación de las ayudas objeto de la presente convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el tablón de anuncios del Instituto de Estudios Fiscales, sito en la avenida del Cardenal Herrera Oria, número 378, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso administrativo ordinario ante el Secretario de Estado de Hacienda, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexta. Efectos de la beca.-La concesión de la beca implica la admisión del becario para realizar el Máster en Valoraciones Inmobiliarias por acuerdo expreso de la Universidad Politécnica de Cataluña.

La beca tendrá una dotación que cubra los derechos de inscripción en aquellos créditos que sean estrictamente necesarios para la obtención del Máster. En particular, los derechos de inscripción que se conceden a efectos de esta beca y para la presente convocatoria son:

1. Derechos de inscripción del nivel general: 185.000 pesetas.

2. Derechos de inscripción del nivel de especialización:

a) Valoración catastral: 110.000 pesetas.

b) Valoración automatizada: 90.000 pesetas.

c) Valoración hipotecaria: 105.000 pesetas.

d) Valoración urbanística: 105.000 pesetas.

3. Derechos de inscripción de la tesina de carácter obligatorio: 125.000 pesetas.

Estos derechos de inscripción se entienden concedidos por su importe líquido.

Las obligaciones económicas que se deriven para la Administración, al dar cumplimiento a lo establecido en esta convocatoria, quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente en el presupuesto de gastos correspondiente, en la aplicación presupuestaria 15.12.542I-480.

Séptima. Obligaciones de los becarios.-La concesión de las becas no determinará, en ningún caso, el establecimiento de relación laboral alguna con la Administración Pública, ni la asunción por parte de la misma de ningún compromiso de incorporación de los becarios a su plantilla.

La beca del Instituto de Estudios Fiscales será incompatible con cualquier otra ayuda o beca de estudios referida a este Máster.

La concesión de la beca no exime al becario del pago de los derechos de inscripción a los diversos niveles en los plazos que la Universidad Politécnica de Cataluña establezca.

El becario adquiere el compromiso de conseguir el número de créditos necesarios para obtener el Máster durante los cursos 1995-1996 y 1996-1997.

El becario desarrollará su actividad formativa debiendo demostrar unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios. El control de seguimiento y determinación del nivel de rendimiento de los becarios corresponderá al Comité de Selección.

Los becarios estarán sujetos a los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en esta norma puede llevar aparejada la revocación administrativa del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca, que procedería, asimismo, en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990.

Las becas a las que hace referencia esta Resolución estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990.

De acuerdo a lo expresamente señalado en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Octava. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.-Tanto la instancia normalizada como el modelo de informe a los que se hace referencia en la base cuarta de la convocatoria, se facilitarán en el Instituto de Estudios Fiscales, avenida Cardenal Herrera Oria, 378, teléfono 339 88 00. Asimismo, podrá obtenerse información sobre el Máster en Valoraciones Inmobiliarias en el teléfono 583 68 42, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, paseo de la Castellana, 272.

La presentación de la solicitud determina la aceptación de todas las bases que rigen esta convocatoria.

La presentación de solicitudes, junto con toda la documentación requerida, se efectuará personalmente, por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al Instituto de Estudios Fiscales, avenida Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 Madrid.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Régimen de concurrencia.-La concesión de ayudas, regulada en la presente convocatoria, se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 1.3 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas (Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre).

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