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Documento BOE-A-1995-25740

Resolución de 7 de noviembre de 1995, del Departamento de Recaudación, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho Ente y la Comunidad Autónoma de Madrid, con fecha de 27 de octubre de 1995, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de dicha Comunidad, así como de los derivados de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles y de Actividades Económicas que aquélla hubiese asumido recaudar en virtud del correspondiente Convenio.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 28 de noviembre de 1995, páginas 34405 a 34410 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-25740

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 27 de octubre de 1995 un Convenio de Prestación de Servicios entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Madrid, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de dicha Comunidad, así como de los derivados de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles y de Actividades Económicas que aquélla hubiese asumido recaudar en virtud del correspondiente Convenio con las respectivas Corporaciones Locales, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de Prestación de Servicios, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de noviembre de 1995.-El Director del Departamento, Luis Pedroche y Rojo.

CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID PARA LA RECAUDACION EN VIA EJECUTIVA DE LOS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO PROPIOS DE DICHA COMUNIDAD, ASI COMO DE LOS DERIVADOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES Y DE ACTIVIDADES ECONOMICAS QUE AQUELLA HUBIESE ASUMIDO RECAUDAR EN VIRTUD DEL CORRESPONDIENTE CONVENIO

En Madrid a 27 de octubre de 1995,

Reunidos: De una parte, don Enrique Martínez Robles, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 apartado 11. tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificada por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de otra parte don Antonio Beteta Barrera, Consejero de Hacienda, en representación de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Manifiestan: 1. Que la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, atribuye a las mismas la competencia en materia de recaudación de sus propios tributos y por delegación del Estado la de los tributos cedidos, sin perjuicio, en ambos casos, de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado.

2. Que la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, impone a las Comunidades Autónomas uniprovinciales, entre otras entidades, el ejercicio de competencias en materia de gestión tributaria, y ello en relación con los impuestos sobre Bienes Inmuebles y de Actividades Económicas de aquellos Ayuntamientos de su demarcación que solicitaren la actuación de la Comunidad.

Por su parte, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, faculta al Consejero de Hacienda para recaudar los derechos de la Comunidad, así como para convenir y dictar normas relativas a la recaudación voluntaria y ejecutiva de tributos locales que correspondan a aquellos Ayuntamientos de su demarcación que encomendaren la recaudación a la Comunidad.

3. Que el Real Decreto 941/1995, de 9 de junio, regula el traspaso de los servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid correspondientes a las competencias asumidas por aquélla en relación con los tributos cedidos.

4. Que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

5. Que el artículo 139.2 de la Ley General Tributaria, modificada parcialmente por la Ley 25/1995, de 25 de julio, establece que en virtud de convenio con la Administración o Ente interesado, que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá asumir la gestión recaudatoria de recursos tributarios cuya gestión no le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 139.1.

6. Que la Comunidad Autónoma de Madrid y la Agencia Estatal de Administración Tributaria desean convenir la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público propios de dicha Comunidad, así como de los derivados de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles y de Actividades Económicas que aquélla hubiese asumido recaudar en virtud del correspondiente Convenio, a través de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de acuerdo con las bases que se fijan más adelante.

En consecuencia, acuerdan:

Bases

Primera.-Objeto y régimen jurídico: La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Estatal) asume la gestión recaudatoria ejecutiva que se encomiende por la Comunidad Autónoma de Madrid (en adelante Comunidad Autónoma) de los siguientes recursos: a) Los tributos propios de la Comunidad; b) Los tributos cedidos por el Estado, y c) cualquier otro recurso de derecho público no comprendido en las letras anteriores. Asimismo asume la gestión de recursos derivados de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles y de Actividades Económicas que la Comunidad Autónoma hubiese asumido recaudar en virtud del correspondiente Convenio. Dicha recaudación se regirá:

a) Por el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, y por lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificada por la disposición adicional 17.ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y demás normativa vigente aplicable.

b) Por las bases de este Convenio.

Segunda.-Ambito de aplicación: Su ámbito de aplicación alcanza a las deudas cuya gestión recaudatoria deba realizarse en todo el territorio nacional.

Tercera.-Funciones de la Agencia Estatal y de la Comunidad Autónoma:

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma:

a) Resolver los recursos e incidencias relacionadas con las liquidaciones de las deudas a recaudar.

b) Expedir las providencias de apremio y resolver los recursos e incidencias relacionadas con las mismas.

c) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, a propuesta de la Agencia Estatal.

d) Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1 y 2 del artículo 56 y en los apartados b), c) y d) del punto 4 del artículo 109, ambos del Reglamento General de Recaudación.

2. Corresponde a la Agencia Estatal:

a) Las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto 1 anterior.

b) Conceder aplazamientos y fraccionamientos en período ejecutivo, sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda recabarla para sí cuando lo considere oportuno.

c) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.

d) Conocer y resolver en vía administrativa las reclamaciones interpuestas contra actuaciones del procedimiento de recaudación en vía de apremio, de los derechos objeto del presente Convenio.

3. Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante los órganos de ambas Administraciones, serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano competente.

Cuarta.-Procedimiento:

1. Iniciación de la actividad recaudatoria.

Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente de la Comunidad Autónoma expedirá la correspondiente providencia de apremio, conforme establece el artículo 127.3 de la Ley General Tributaria, que contendrá como mínimo la identificación de los responsables de las deudas, así como de los bienes afectos a las mismas en garantía y aquellos otros que para la gestión de cobro requiera el Departamento de Recaudación.

La Unidad Administrativa designada al efecto por la Comunidad Autónoma remitirá, con una periodicidad máxima mensual, al órgano competente del Departamento de Recaudación un único soporte magnético comprensivo de la totalidad de deudas providenciadas de apremio durante el período de tiempo transcurrido desde el envío anterior hasta la confección del soporte. Las especificaciones técnicas del citado soporte deben ajustarse a las establecidas en el anexo que se adjunta a este Convenio.

No obstante, no deberá remitirse aquellas deudas inferiores al importe previamente fijado por el Departamento de Recaudación y comunicado a la Comunidad Autónoma, salvo que referidas a un mismo deudor la suma de ellas alcance dicho importe.

Tampoco podrán remitirse aquellas deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por los Servicios de Recaudación de la Comunidad Autónoma.

2. Cargo de valores.

Antes de su aceptación, el soporte magnético será sometido a una previa validación por los servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria, verificando que sus características se ajustan a las especificaciones señaladas en el anexo, rechazándose en caso contrario.

Si el proceso de verificación resulta positivo, se procederá a aceptar con carácter provisional el cargo recibido.

La devolución del soporte magnético se realizará en el plazo de un mes a contar desde la validación provisional.

El Departamento de Informática confeccionará los correspondientes ficheros magnéticos, cada uno de ellos comprensivo de las deudas que hayan de ser gestionadas dentro del ámbito territorial de cada Delegación de la Agencia Estatal, y se remitirán a las respectivas Dependencias de Informática para su incorporación al Sistema Integrado de Recaudación.

La aceptación definitiva queda condicionada a las validaciones que se han de efectuar en las Delegaciones de la Agencia, de acuerdo con lo señalado en el anexo.

Realizadas estas validaciones definitivas, serán rechazadas las deudas que carezcan de los datos exigidos, dándose traslado a la Comunidad Autónoma a fin de que puedan ser subsanados los errores advertidos e incorporadas las mismas en un próximo envío.

En caso de que los datos consignados sean incorrectos, la Comunidad Autónoma será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa.

Cuando no exista ningún rechazo, se comunicará a la Comunidad Autónoma la aceptación definitiva.

3. Suspensión del procedimiento.

1. Aplazamientos y fraccionamientos.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas deberán presentarse por los obligados al pago en la Dependencia de Recaudación de las Delegaciones de la Agencia Estatal o en las Unidades de Recaudación de las Administraciones de la Agencia del territorio en que deba surtir efectos el pago.

Trimestralmente, la Agencia Estatal informará a la Comunidad Autónoma sobre el número e importe total de los aplazamientos solicitados y de los concedidos.

Cuando las solicitudes de aplazamiento se presenten ante la Comunidad Autónoma, éstas serán remitidas a la Dependencia de Recaudación de la correspondiente Delegación de la Agencia en un plazo máximo de diez días naturales desde la presentación de la solicitud.

2. Recursos.

La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones se producirá en los mismos casos y condiciones que para los débitos del Estado.

Cuando la interrupción sea superior a cuatro meses y la resolución del recurso o reclamación no competa a órganos de la Agencia Estatal, podrán ser devueltos los títulos afectados, previo descargo, a la Comunidad Autónoma.

4. Ingresos.

El cobro de los títulos objeto del presente Convenio sólo podrá realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal o sus entidades colaboradoras, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación en vía de apremio.

Si se produjese el cobro por parte de la Comunidad Autónoma de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo, deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por la parte pendiente, si la hubiere, de deuda principal, recargo de apremio y costas producidas.

5. Adjudicación de bienes a la Comunidad Autónoma.

Si, realizada la segunda licitación de la subasta establecida, alguno de los bienes embargados no se hubiese adjudicado, podrá la Comunidad Autónoma adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación para la adjudicación de bienes al Estado, con las particularidades siguientes:

1.ª La Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal ofrecerá a la Comunidad Autónoma la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de ésta, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.

2.ª La Comunidad Autónoma deberá comunicar la resolución adoptada a la Dependencia como máximo en el plazo de cuarenta y cinco días naturales. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.

6. Costas del procedimiento.

Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que se originen durante la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de Recaudación.

Las costas en que se hubiera incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores, correrán a cargo de la Comunidad Autónoma, minorando el importe a transferir a la misma en la liquidación mensual. Los justificantes de las costas se incluirán en los expedientes a que hace referencia la base sexta, 1, pudiendo la Comunidad Autónoma solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran suficientemente justificadas.

7. Solicitud de información a la Comunidad Autónoma.

Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, las Unidades de Recaudación de la Agencia Estatal harán uso de los mismos medios de información que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus Organismos Autónomos, pudiendo, para llevar a buen término la recaudación de los títulos, solicitar información a la Comunidad Autónoma. Si no se produce en el plazo de un mes la contestación a la solicitud de información o ésta resulta notoriamente insuficiente, la Dependencia de Recaudación procederá a devolver los títulos a que se refiera. Las costas en que se pudiera haber incurrido serán minoradas en la siguiente liquidación.

8. Datas.

Las Dependencias de Recaudación datarán las deudas apremiadas por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las bases de este Convenio. La justificación de las datas por incobrables se realizará en los mismos términos que para las del Estado. La Comunidad Autónoma podrá solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran realizados todos los trámites.

En el caso de que la Comunidad Autónoma tuviera, posteriormente, conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la deuda datada por incobrable, que permitieran la realización del derecho, por la misma se podrá incluir en el siguiente soporte magnético mensual y se acompañará documentación justificativa de su nueva incorporación.

Quinta.-Coste del servicio.

1. Se fija el coste del servicio a abonar por la Comunidad Autónoma a la Agencia Estatal de la siguiente forma:

a) 6 por 100 sobre el importe de las cantidades recaudadas y de las datas por otros motivos distintos al ingreso.

b) Cuando el índice de anulaciones, en importe, exceda del 10 por 100, el porcentaje a que se refiere el apartado a) anterior se verá incrementado en una décima por cada punto de exceso que haya experimentado tal índice.

Por índice de anulaciones debe entenderse la relación porcentual entre las datas por anulaciones (improcedencia de la liquidación o certificación de descubierto por error de fondo o de forma) y el total datado.

A efectos de la determinación de dicho índice no se tendrán en cuenta las anulaciones correspondientes a liquidaciones practicadas antes de 1 de noviembre de 1995, derivadas de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2. El coste global convenido en los apartados anteriores podrá ser revisado anualmente.

Sexta.-Liquidaciones y transferencias de fondos a la Comunidad Autónoma.

1. Liquidaciones.

Mensualmente las Dependencias de Recaudación enviarán a la Comunidad Autónoma un estado en el que se especificarán las deudas cuya gestión esté concluida, fecha de las datas practicadas y motivo por el que se practican las mismas, acompañándose, en su caso, los documentos justificativos de los ingresos percibidos de los deudores y los justificantes de las costas en las que se haya incurrido. Asimismo, se remitirá información de los ingresos parciales habidos en el período.

Se practicará cada mes liquidación de los importes recaudados en el mes anterior.

Del total computado como ingreso, se descontarán:

a) El 6 por 100 previsto en la base quinta 1 a), más el incremento a que hubiere lugar, según establece la misma base apartado 1 b).

b) Las costas devengadas en los expedientes declarados incobrables por insolvencia u otras causas que hayan impedido su imputación a los deudores.

2. Transferencia de fondos.

Los importes mensuales resultantes a favor de la Comunidad Autónoma serán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado la misma. En los casos en que, practicada la liquidación, resulte deudora la Comunidad Autónoma, se compensará el importe en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se requerirá a la Comunidad Autónoma para que efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la Agencia Estatal.

Séptima.-Información a la Comunidad Autónoma.

Con periodicidad semestral las Dependencias de Recaudación enviarán a la Comunidad Autónoma información estadística de la situación de las deudas, al final del semestre anterior, cuya gestión no hubiera finalizado. Asimismo, anualmente, se facilitará información individualizada de las deudas pendientes a final de cada año.

Octava.-Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de noviembre de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1996. Al término de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento, como mínimo.

Novena.-Transitoria.

1. Las deudas que a 1 de noviembre de 1995 se encuentren en vía ejecutiva seguirán tramitándose por la Agencia Estatal, sin perjuicio de las funciones que en la base tercera.1 del presente Convenio corresponden a la Comunidad Autónoma.

2. El presente Convenio no se extenderá a la gestión recaudatoria derivada de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en tanto no tenga lugar la transferencia de gestión y servicios a la Comunidad Autónoma.

Décima.-Derogatoria.

La entrada en vigor del presente Convenio deja sin efecto el suscrito, con fecha 27 de octubre de 1993, entre la Agencia Estatal y la Comunidad Autónoma («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre de 1993).

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento. El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, don . Enrique Martínez Robles, y el Consejero de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid, don Antonio Beteta Barrera.

ANEXO

Sistema Integrado de Recaudación

Especificaciones de los soportes de envíos de liquidaciones y deudas.

1) Tipo: Cinta magnética:

Tamaño: 1200/2400 pies.

Pistas: 9.

Densidad: 1600 ó 6250 bpi.

Código: EBCDIC.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Factor de bloque: 13 registros por bloque.

Longitud del registro: 312 caracteres.

2) Tipo: Diskette:

De 5 1/4'' doble cara, doble densidad (360 K) MS-DOS.

De 5 1/4'' doble cara, alta densidad (1.2 MB) MS-DOS.

De 3 1/2'' doble cara, doble densidad (720 K) MS-DOS.

De 3 1/2'' doble cara, alta densidad (1.4 MB) MS-DOS.

Código ASCII en mayúsculas.

Longitud 312 caracteres.

Soportes de liquidaciones de envíos en vía ejecutiva

Mediante este fichero las oficinas liquidadoras enviarán las liquidaciones por ellas efectuadas una vez vencido el plazo de ingreso voluntario para su gestión por la vía de apremio.

Registro de cabecera

El primer registro para envío de liquidaciones será en registro de cabecera, con la siguiente configuración:

Posición / Tipo / Contenido / Descripción del campo

1 / Núm. / 0 / Indicador de registro de cabecera.

2- 2 / Alf. / / Tipo de Oficina Liquidadora.

3- 7 / Núm. / / Código de la Oficina Liquidadora.

8- 12 / Núm. / AANNN / Año y número de envío.

13- 20 / Núm. / AAAAMMDD / Fecha de envío.

21- 26 / Núm. / Número de liquidaciones del envío, registros 1.

27- 39 / Núm. / / Importe pendiente de las liquidaciones (importe total-importe ingresado).

40- 45 / Núm. / / Número de responsables garantías, registros 2.

46- 58 / Núm. / / Importe de responsabilidad garantías, registros 2.

59- 59 / Alf. / E=Ejecutivo. / Período en que deben gestionarse las liquidaciones/deudas.

60-312 / Alf. / Libre. / Contiene espacios.

Registros de detalle tipo 1

Los registros de detalle de liquidaciones que sigan al registro de cabecera tendrán el siguiente contenido:

Posición / Tipo / Contenido / Descripción del campo

1 / Núm. / 1 / Indicador de detalle de liquidaciones./Deudas.

2-6 / Núm. / AANNN / Año y número de envío.

7-12 / Núm. / Número de orden de la liquidación/deuda dentro del envío.

13-29 / Alf. / Clave de liquidación.

30-38 / Alf. / DNI o CI del deudor. Para DNI 30-37. Núm. 38 Alf.

39-78 / Alf. / Apellidos y nombre o razón social del deudor. 79-80 / Alf. / Siglas de la vía pública de domicilio.

81-105 / Alf. / Nombre de la vía pública del domicilio.

106-110 / Alf. / Número del portal del domicilio.

111-113 / Alf. / Letra del portal del domicilio.

114-115 / Alf. / Escalera del domicilio.

116-117 / Alf. / Piso del domicilio.

118-119 / Alf. / Puerta del domicilio.

120- 124 / Núm. / Código de la Administración de la AEAT del domicilio.

125-126 / Núm. / Código de la provincia del domicilio.

127-131 / Núm. / Código del municipio del domicilio.

132-136 / Núm. / Código postal del domicilio.

137-142 / Núm. / Código del concepto presupuestario.

143-143 / Alf. / Indicador del tipo de liquidación./Deuda:

«T» = Tributaria.

«N» = No tributaria.

144-151 / Núm. / AAAAMMDD / Fecha de liquidación.

152-152 / Alf. / Forma en que debe gestionarse el cobro de la liquidación./Deuda:

«A» = Apremio.

«C» = Compensación.

153-154 / Núm. / Período inicial del objeto tributario/desde.

155-156 / Núm. / Período final del objeto tributario/hasta.

157-196 / Alf. / Descripción del objeto tributario/deuda.

197-201 / Núm. / Código del municipio del objeto tributario/deuda.

202-206 / Núm. / Código postal del objeto/deuda tributario/prov. origen.

207-219 / Núm. / Importe principal.

220-232 / Núm. / Importe recargo.

233-245 / Núm. / Importe total.

246-258 / Núm. / Importe ingresado fuera de plazo.

259-266 / Núm. / AAAAMMDD / Fecha del ingreso del importe ingresado fuera de plazo.

267-274 / Núm. / AAAAMMDD / Fecha de notificación en voluntaria

275-276 / Núm. / Tipo de notificación.

01 En mano

02 Por correo

03 Publicación en «BOP».

04 Publicación en «BOE».

05 Otros servicios

06 Por requerimiento.

277-284 / Núm. / AAAAMMDD / Fecha de vencimiento en voluntaria.

285-292 / Núm. / AAAAMMDD / Fecha de certificación/prov. de apremio.

293-312 / Alf. / Referencia del órgano emisor.

SOPORTE DE LIQUIDACIONES EN VIA EJECUTIVA

Registro opcional de detalle de responsables o garantías tipo 2

Este tipo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se desee completar la información de una deuda anterior con aquella relativa a posibles responsables o garantes de la misma.

Posición / Tipo / Contenido / Descripción del campo

1 / Núm. / 2 / Indicador detalle responsable/garantía.

2-6 / Núm. / ANNN / Año y número de envío.

7-12 / Núm. / Número de orden dentro de los registros tipo 2.

13-29 / Alf. / Clave de liquidación/deuda.

30-30 / Núm. / Tipo responsable/garantía.

«1» Solidario. «2» Subsidiario. «3» Aval. «4» Hipoteca. «5» Prenda. «6» Otras.

* Formato para tipos «1», «2» y «3»

31-39 / Alf. / DNI o CI del responsable/garante para DNI 8 primeros, núm. 9 Alf.

40-79 / Alf. / Apellidos y nombre o razón social del responsable/garante.

80-81 / Alf. / Siglas de la vía pública de domicilio.

82-106 / Alf. / Nombre de la vía pública de domicilio.

107-111 / Alf. / Número del portal del domicilio.

112-114 / Alf. / Letra del portal del domicilio.

115-116 / Alf. / Escalera del domicilio.

117-118 / Alf. / Piso del domicilio.

119-120 / Alf. / Puerta del domicilio.

121-125 / Núm. / Código de la Administración de AEAT del domicilio.

126-127 / Núm. / Código de la provincia del domicilio.

128-132 / Núm. / Código del municipio del domicilio.

133-137 / Núm. / Código postal del domicilio.

138-150 / Núm. / Importe de responsabilidad/garantía.

151-312 / Alf. / Libre / Contiene espacios.

* Formato para tipos «4», «5» y «6»

31-79 / Alf. / Libre / Contiene espacios.

80-137 / Alf. / Descripción de la garantía.

138-150 / Núm. / Importe de la garantía.

151-312 / Alf. / Libre / Contiene espacios.

VALIDACIONES DEL SOPORTE DE ENTRADA DE ENVIOS DE LIQUIDACIONES Y DEUDAS

Validaciones del registro de cabecera

Campo / Tipo de error / Validaciones

Tipo de registro / RE / Debe ser igual a 0.

Código de oficina / RE / Tiene que venir cumplimentado y existir en tabla de oficinas.

Número de envío / RE / (AANNN).

Obligatorio: AA: No mayor a año proceso.

NNN: Distinto de cero.

Fecha envío / RE / No mayor a fecha de proceso.

Número liquid. deuda / RE / Tiene que venir cumplimentado.

Importe líquido / RE / Tiene que venir cumplimentado y corresponder a la suma de los importe totales de las liquidaciones/deudas menos los importes ya ingresados que puedan acompañar a las mismas.

Número resp./garant. / RG / Debe ser cero si no existen registros tipo 2.

Tiene que venir cumplimentado si existen registros tipo 2.

Importe resp./garant. / RG / Debe ser cero si no existen registros tipo 2.

Tiene que venir cumplimentado si no existen registros tipo 2.

Validaciones del registro de detalle tipo «1»

Campo / Tipo de error / Validaciones

Tipo de registro / RE / Debe ser igual a 1.

Número de envío / RE / Debe ser igual al del registro de cabecera.

Número de orden / RE / Debe ser igual al del registro anterior + 1 (el del primer registro ha de ser 1).

Clave liquid./deuda / RE / (T00000AAPPNNNNNND).

RR / Cód. oficina (T00000): Igual al del registro de cabecera *.

RR / Año liquidación (AA): Numérico y no mayor al año de envío *.

RR / Cód. provincia (PP): Debe existir en tabla de provincias *.

RR / Número liquidación (NNNNNN): Numérico *.

RR / Dígito control (D): Numérico. Debe ser igual al resto de la división del campo formado por número de oficina, año de liquidación, código de provincia y número de liquidación por 11 (si resto=10, dígito= 0) *.

DNI/CI / RR / Debe venir cumplimentado con configuración válida.

E / Para DNI la configuración del último dígito debe ser correcta o cumplimentada con un espacio.

Razón social / RR / Debe venir cumplimentado.

Domicilio: Siglas vía, nombre vía, número vía, letra portal, escalera, piso, puerta / RR / Deben venir cumplimentados todos los datos (excepto letra, escalera, piso o puerta, que son opcionales).

Código Administración / E / Debe venir cumplimentado, existir en la tabla de administraciones y corresponder al municipio.

Código provincia / RR / Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de provincias.

Código municipio / RR / Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de municipios.

Código postal / RR / Debe ser un código postal válido para el municipio.

Código concepto / RR / Debe venir cumplimentado si la oficina presenta deudas del presupuesto del Estado y debe existir en la tabla de conceptos.

Ind. tribut. / RR / Debe venir cumplimentado en oficinas no presupuestarias. Admite como contenido:

T= Tributario.

N= No tributario.

Fecha liquidación / RR / Debe ser lógica y no mayor a la fecha de proceso.

Forma de gestión / RR / Debe venir cumplimentado. Admite como contenido:

V= Voluntaria.

A= Apremio.

C= Compensación.

En caso A: Se cumplimentará el campo importe recargo de apremio.

En casos V o C: Importe recargo de apremio será cero.

Período 1: Obj./desde / RR / Debe venir cumplimentado si período 2 no lo está.

Período 2: Obj./hasta / RR / Debe venir cumplimentado si período 1 no lo está.

Descrip. Objt./deuda / RR / Debe venir cumplimentado.

Código municipio objt./deuda / E / Opcional. Si se cumplimenta debe existir en la tabla de municipios.

Código postal Objt./deuda / E / Opcional. Si se cumplimenta debe ser válido para el municipio.

Importe principal / RE / Debe venir cumplimentado.

Importe recargo / RE / Debe venir cumplimentado para forma de gestión= A.

Debe venir a cero para forma de gestión= V o C.

Importe total / RE / Suma del importe principal más recargo apremio.

Impuesto fuera de plazo. / RE / Opcional. Si se cumplimenta llevará contenido fecha fuera de plazo.

Fecha fuera de plazo / RR / Opcional. Si se cumplimenta debe ser lógica no mayor a la de proceso y no menor a la de vencimiento en voluntaria.

Número de referencia / - / Opcional.

Fecha de notificación / RR / Debe ser lógica no menor a fecha de liquidación y no mayor a la de proceso.

Obliga a cumplimentar fecha de vencimiento en voluntaria y tipo de notificación.

Fecha de vencimiento voluntario / RR / Debe ser lógica mayor que fecha de notificación y no mayor que fecha de proceso.

Fecha certificado/provisional apremio / RR / Debe ser lógica y no mayor que la del proceso.

Para deudas en ejecutiva no menor que la fecha de vencimiento voluntario.

* Los siguientes campos se cumplimentarán sólo para deudas en período ejecutivo, para envío de deudas en período voluntario serán siempre ceros, salvo número referencia.

Validaciones del registro de detalle tipo «2»

Estos registros serán opcionales o no en función de los datos especificados en el registro de cabecera.

Campo / Tipo de error / Validaciones

Tipo de registro / RE / Debe ser igual a 2.

Número de envío / RG / Debe ser igual al del registro de cabecera.

Número de orden / RG / Debe ser igual al de registro anterior + 1 (el del primer registro tipo 2 ha de ser 1).

Clave liquidación/deuda / RG / (T00000AAPPNNNNNND). Debe corresponder con la clave de liquidación/deuda de algún registro tipo 1 del soporte.

RG / Código oficina (T00000): Igual al del registro de cabecera *.

RG / Año liquidación (AA): Numérico y no mayor al año de envío *.

RG / Código provincia (PP): Debe existir en tabla de provincias *.

RG / Número liquidación (NNNNNN): Numérico *.

RG / Dígito control (D): Numérico *.

Debe ser igual al resto de la división del campo formado por número de oficina, año de liquidación, código de provincia y número de liquidación por 11 (si resto = 10, dígito = 0).

Tipo responsable/garantía / RG / Debe estar comprendido entre 1-6.

* Para tipos de resp. 1, 2 y 3

DNI/CI / RG / Debe venir cumplimentado con configuración válida, y distinta que el DNI/CI del deudor principal.

E / Para DNI la configuración del último dígito debe ser correcta o cumplimentada con un espacio.

Razón social res. / RG / Debe venir cumplimentado.

Domicilio resp.: Siglas vía, nombre vía, número vía, letra, portal, escalera, piso, puerta / RG / Debe venir cumplimentados todos los datos (excepto letra, escalera, piso o puerta, que son opcionales).

Código administración / E / Debe venir cumplimentado, existir en la tabla de administraciones y corresponder al municipio.

Código provincia / RG / Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de provincias.

Código municipio / RG / Debe venir cumplimentado y existir en la tabla de municipios.

Código postal / RG / Debe ser un código postal válido para el municipio.

Tipo Respble. / RG / Debe venir cumplimentado.

Imp. Respble. / RG / Debe venir cumplimentado.

No puede ser mayor al importe pendiente de la deuda (total deuda-ingresado).

* Para tipos de resp. 4, 5 y 6

Desc. garantía / - / Debe venir cumplimentado.

Importe resp. / - / Debe venir cumplimentado. No puede ser mayor al importe pendiente de la deuda (total deuda-ingresado).

Configuración de la clave de liquidación

Descripción / Long. / Tipo

Tipo de oficina / 1 / Alf.

Código de oficina / 5 / Núm.

Ejercicio de liquidación / 2 / Núm.

Código de provincia / 2 / Núm.

Número de orden de liquidación / 6 / Núm.

Dígito de control / 1 / Núm.

Para calcular el dígito de control se divide por 11 el número formado por las posiciones 2 a 16, ambas inclusive.

Si el resto es 10, entonces el dígito de control es cero, en otro caso, se toma el resto como dígito de control.

Tipos de errores contemplados

E = No implican rechazo del registro.

RR = Implican rechazo del registro.

RE = Implican rechazo del registro y del envío.

RG = Implican rechazo del registro de responsables y garantías.

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