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Documento BOE-A-1995-25790

Resolución de 22 de noviembre de 1995, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Controladores Laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 1995, páginas 34578 a 34583 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-25790

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 700/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Esta Subsecretaría, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Controladores Laborales, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 20 plazas por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a siete plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a 13 plazas.

1.1.3 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Este cupo de reserva asciende a una plaza y se aplicará al sistema general de acceso libre.

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

En consecuencia, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre.

1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes, quedando excluidos de la posibilidad prevista en el número 2 de dicho artículo.

1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra fase consistente en un curso selectivo, con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.5 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del día 15 de diciembre de 1995, y la duración máxima de esta fase será de doce meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios obligatorios de esta fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso selectivo que se determina en el anexo I, que comenzará en el plazo máximo de tres meses a partir de la terminación del fijado en la base 8.1 de la presente convocatoria.

Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.6 También podrán participar los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales, posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo C, tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo C, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos civiles, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el Instituto Nacional de Administración Pública. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad. En el punto 1 de la instancia referente al Cuerpo o Escala deberá consignarse el código 1510.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «ejemplar a presentar por el interesado» del modelo de solicitud) se hará en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, calle Agustín de Betancourt, número 4, de Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como señala el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su caso, por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, a que se refiere la base 1.1.3. Estos aspirantes tendrán que declarar expresamente en las solicitudes que poseen la condición de discapacidad anteriormente indicada.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-51510-26 del Banco Exterior de España.

El ingreso podrá hacerse en cualquier oficina del grupo Banco Exterior.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de una justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago de los derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.6 Las certificaciones de homologación de los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales habrán de presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal, con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse al Tribunal o la autoridad convocante o a la Comisión Permanente de Homologación antes citada en la base 2.1.6.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director general de Servicios, por delegación del Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha lista quedará expuesta en los Servicios centrales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas y en las Delegaciones del Gobierno y Gobiernos civiles. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. El Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares y suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. En cuanto al funcionamiento del Tribunal, se estará a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, regulándose su funcionamiento por los artículos citados en el punto anterior de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse al Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que los demás participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al Tribunal respecto de capacidad funcional de un aspirante, para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa autorización por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, calle Agustín de Betancourt, 4, planta 2, 28003 Madrid, teléfonos (91) 553 76 00 y 553 60 00.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra O, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 16 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 19), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 11 de mayo de 1995.

6.2 El cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7. Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones independientes de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de ambas listas de aprobados al Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dichas listas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores aprobados deberán presentar en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria.

c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición, si obtuvieren plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Reigstro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán optar sobre la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, e igualmente el personal laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez finalizado el proceso selectivo, previa oferta de los mismos. Los funcionarios de organismos internacionales que superen las pruebas participarán en la elección de destino junto a los restantes aprobados del turno ibre. La adjudicación de las plazas se efectuará por riguroso orden de puntuación.

8.5 Por Resolución del Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social se procederá al nombramiento como funcionarios en prácticas, determinándose en dicha Resolución la fecha en que comenzará a surtir efecto el nombramiento.

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del Trabajo y Seguridad Social, funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el que se indicará el destino adjudicado.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 22 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1993, «Boletín Oficial del Estado, del 29), el Director general de Servicios, Enrique Heras Poza.

Ilmos. Sres. Director general y Presidente del Tribunal de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Controladores Laborales.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

Uno. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo de formación.

Dos. La fase de la oposición para ingreso en dicho Cuerpo se desarrollará en base a los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: El opositor deberá contestar por escrito, en el plazo máximo de dos horas, a un cuestionario de 40 preguntas, que versarán sobre el contenido del programa.

Segundo ejercicio: Consistirá en la exposición por escrito, durante el plazo máximo de dos horas, de dos temas sacados a la suerte; el primero, de entre los temas 1 a 51, y el segundo, de entre los temas 52 al 91 del programa.

Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, durante el plazo de tres horas, de un supuesto práctico de inspección sobre materias relativas a Derecho Sustantivo del Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Organización y Procedimiento, que podrá incluir la redacción de algunos documentos que de dicha actuación se deriven.

Tres. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 40 puntos. Para superarlo será necesario obtener un mínimo de 20 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos. Para superarlo será necesario obtener, al menos, 15 puntos.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 40 puntos, y serán eliminados los opositores que obtengan menos de 20 puntos.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer ejercicio; caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, y finalmente, y en su caso, al segundo ejercicio.

Cuatro.-Los opositores que hubieran superado las pruebas de la oposición asistirán a un curso de dos meses de duración, en que se atenderá a su formación profesional deontológica.

El curso selectivo versará sobre materias relativas a Derecho Sustantivo del Trabajo, Empleo, Seguridad Social y Organización y Procedimiento, contenidas en el programa de oposición, realizándose las prácticas que se consideren convenientes para el mejor desempeño de la función inspectora.

Al finalizar el curso selectivo de formación, en base a las evaluaciones parciales que durante el mismo puedan realizarse y a la propuesta del Director responsable del curso, los funcionarios en prácticas serán calificados como «aptos» o «no aptos» por el Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, siendo necesario obtener la calificación de «apto» para superarlo.

ANEXO II

PROGRAMA

Organización del Estado y de la Administración Pública

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Principios rectores de la política social y económica. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Suspensión de los derechos y libertades.

Tema 2. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.

Tema 3. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones constituccionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.

Tema 4. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. Procedimiento de actuación y elaboración de las leyes.

Tema 5. El Gobierno y las Administraciones. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.

Tema 6. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.

Tema 7. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Otros órganos de la Administración Central. La Administración Periférica del Estado.

Tema 8. La Administración institucional: Concepto y clasificación de los entes públicos no territoriales. Los organismos autónomos. La Administración consultiva: El Consejo de Estado.

Tema 9. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: Constitución, competencias. Estatutos de Autonomía. El sistema institucional de las Comunidades Autónomas.

Tema 10. Organización territorial del Estado: La Administración local. La provincia y el municipio. Otras entidades de la Administración Local.

Derecho administrativo

Tema 11. Las fuentes del Derecho administrativo. La Ley. Los Decretos-leyes. Legislación delegada. La potestad reglamentaria de la Administración. El Reglamento. Su regulación en el Derecho español. Jerarquía de fuentes.

Tema 12. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ambito de aplicación y principios generales. Las Administraciones Públicas y sus relaciones. Organos de las Administraciones Públicas. Los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 13. La actividad de las Administraciones Públicas. Derechos de los ciudadanos. Participación de los ciudadanos. Obligación de resolver. Actos presuntos. Términos y plazos.

Tema 14. Los actos administrativos. Concepto. Requisitos. Eficacia. Nulidad y anulabilidad. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio.

Tema 15. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. El Procedimiento administrativo como garantía. Iniciación. Ordenación.

Tema 16. El Procedimiento administrativo. Instrucción: Disposiciones generales, prueba, informes, participación de los interesados. Finalización. Ejecución. Los procedimientos especiales.

Tema 17. Los recursos administrativos. Concepto. Objeto. Clases. Interposición. Suspensión de la ejecución. Audiencia de los interesados. Resolución. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.

Tema 18. El recurso contencioso-administrativo: Naturaleza, extensión y límites. La declaración de lesividad.

Tema 19. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

Tema 20. El servicio público: Concepto y clases. Formas de gestión de los servicios públicos. Examen especial de la gestión directa. La gestión indirecta: Modalidades. La concesión. Régimen jurídico.

Tema 21. La expropiación forzosa: Concepto, naturaleza y elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías jurisdiccionales.

Tema 22. Potestad sancionadora de la Administración: Principios de la potestad sancionadora. Principios del procedimiento sancionador. Responsabilidad de las Administraciones Públicas. Concepto y clases. Requisitos generales. Efectos. Responsabilidad de los funcionarios.

Tema 23. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Organos superiores de la función pública. Derechos y deberes de los funcionarios. Situaciones. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Derecho mercantil

Tema 24. La empresa mercantil. El comerciante individual: Capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida del estado de comerciante. El comerciante extranjero.

Tema 25. Las sociedades mercantiles. Concepto legal de sociedad mercantil. Clasificación. El contrato de sociedad mercantil: Caracteres y elementos.

Tema 26. Las sociedades colectivas, comanditarias y de responsabilidad limitada: Concepto. Requisitos para su constitución. Relaciones jurídicas internas y externas. Organos. Socios. La sociedad unipersonal de responsabilidad limitada.

Tema 27. La sociedad anónima. Fundación. Las aportaciones. Las acciones. Organos de las sociedades anónimas.

Tema 28. La sociedad anónima. Modificación de los Estatutos. Aumento y reducción del capital social. Las cuentas anuales: Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria. Las obligaciones.

Tema 29. Transformación, disolución y liquidación de las sociedades mercantiles. Fusión de sociedades mercantiles y formas sociales de unión entre empresas.

Tema 30. Suspensión de pagos. Presupuestos requeridos y efectos. Los órganos de la suspensión de pagos. El Convenio en la suspensión de pagos.

Tema 31. Concepto y naturaleza del derecho de quiebra. Presupuestos y clases. Organos y procedimiento.

Derecho Sustantivo del Trabajo

Tema 32. El Derecho del Trabajo. Las fuentes del Derecho del Trabajo. La constitucionalización del Derecho del Trabajo. Ley y Reglamento. La costumbre laboral. La jurisprudencia y las resoluciones administrativas.

Tema 33. La aplicación de las normas. La jerarquía de las fuentes. Los principios de ordenación jerárquica: Principio de norma mínima. Principio de norma más favorable. La interpretación. La integración del Derecho del Trabajo.

Tema 34. Los Convenios Colectivos de trabajo. Concepto y naturaleza jurídica. Vigencia. Aplicación e interpretación. La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

Tema 35. Los conflictos de trabajo. Clases. Procedimientos de solución. La huelga y el cierre patronal.

Tema 36. El contrato de trabajo. Concepto y naturaleza. Los sujetos del contrato de trabajo: El trabajador y el empresario. Nacimiento del contrato de trabajo. La forma en la contratación, efectos. La prueba del contrato de trabajo.

Tema 37. Las relaciones laborales de carácter especial: Personal de alta dirección. Servicio del hogar familiar. Minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo.

Tema 38. Las relaciones laborales de carácter especial: Deportistas profesionales. Artistas en espectáculos públicos. Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.

Tema 39. El trabajo en común y el contrato de grupo. Contrato de trabajo por tiempo indefinido. Contrato de aprendizaje. Contrato de trabajo en prácticas.

Tema 40. El contrato de trabajo a tiempo parcial. Contrato de trabajo a domicilio. Contrato por obra o servicio determinado. Contrato temporal de fomento de empleo. Contrato de relevo.

Tema 41. Contrato de interinidad. Contrato de lanzamiento de nueva actividad. Contrato eventual por circunstancias de la producción. Contrato de fijos discontinuos. Contrato de trabajadores minusválidos. Otras modalidades de contratos.

Tema 42. Medidas que afectan a determinados grupos de trabajadores desempleados. Trabajo temporal de colaboración. Ayudas del Fondo Social Europeo. Empresas de carácter temporal. Agencias de colocación.

Tema 43. El salario. Concepto, naturaleza jurídica y estructura. Clases. Salario mínimo interprofesional.

Tema 44. Garantías del salario: El carácter privilegiado del crédito salarial. El Fondo de Garantía Salarial: Naturaleza, funciones y tramitación de ayudas.

Tema 45. La jornada de trabajo. Límites legales generales y especiales del tiempo máximo de trabajo. Horas extraordinarias. Descanso semanal y fiestas laborales. Calendario laboral.

Tema 46. La subrogaciones empresariales. La cesión de mano de obra. Las modificaciones del contrato de trabajo. Las suspensiones del contrato. El poder disciplinario del empresario.

Tema 47. Extinción del contrato de trabajo. Prescripción y caducidad de las acciones derivadas del contrato de trabajo.

Tema 48. Despido disciplinario. Consecuencia e indemnizaciones. Extinción del contrato de trabajo por causas tecnológicas, económicas o de fuerza mayor: Los expedientes de regulación de empleo.

Tema 49. Extinción del contrato de trabajo por causas objetivas: Consecuencias e indemnizaciones. Las restantes causas de extinción del contrato de trabajo.

Tema 50. Régimen jurídico sindical. La representatividad sindical. La acción sindical. Organos de representación. Competencias y garantías.

Tema 51. El trabajo de menores. El trabajo de las mujeres: El principio de no discriminación. El trabajo de los extranjeros. Régimen jurídico. Concepto. Régimen de trabajo y establecimiento. Regímenes especiales. Infracciones y sanciones.

Seguridad Social

Tema 52. Seguridad Social en España: Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La estructura del sistema de la Seguridad Social. Su organización en regímenes. Clasificación y enumeración de los regímenes especiales.

Tema 53. Ambito subjetivo de aplicación del sistema. Ambito subjetivo de aplicación del régimen general: Regla general, inclusiones y exclusiones. Extranjeros.

Tema 54. Inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social. Situaciones asimiladas al alta. El Libro de Matrícula de Personal.

Tema 55. La cotización. La cuota: Concepto y naturaleza jurídica. Sujetos obligados y sujetos responsables. Nacimiento y duración de la obligación de cotizar. Prescripción. Prelación de créditos y devolución de ingresos indebidos.

Tema 56. Bases de cotización. Concepto y exclusiones. Determinación de las bases de cotización. Cotización en las situaciones de pluriempleo, trabajo a tiempo parcial, incapacidad temporal y desempleo subsidiado. Permanencia en alta sin percibo de retribuciones.

Tema 57. Tipo único de cotización. Cotización por desempleo. Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Reducción de la cuota por contingencias excluidas. Bonificaciones y reducciones de la cuota. Cotización adicional por horas extraordinarias. Cotización al régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Tema 58. Cotización y recaudación. Recaudación en período voluntario: Plazos, lugar y forma de liquidación de las cuotas. Aplazamientos y fraccionamiento de pago. Falta de cotización en plazo reglamentario: Requerimientos y actas de liquidación.

Tema 59. La recaudación en vía ejecutiva. Normas reguladoras. Títulos ejecutivos. Causas de oposición a los apremios. Embargo. Enajenación de los bienes embargados. Tercerías. Breve referencia a las Unidades de Recaudación Ejecutiva.

Tema 60. Acción protectora. Contenido y clasificación de las prestaciones. Incompatibilidades. El concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Tema 61. Asistencia sanitaria. Beneficiarios. Modalidades. Prestaciones farmacéuticas. Participación de los beneficios en el precio de los medicamentos.

Tema 62. La protección por incapacidad laboral temporal: Nacimiento, duración y extinción. Cuantía. La protección por maternidad.

Tema 63. La protección por invalidez permanente. Grados. Nacimiento, duración y extinción. Cuantía. Lesiones permanentes no invalidantes. La calificación y revisión de la invalidez.

Tema 64. La protección por vejez. Hecho causante. Cuantía de la prestación. Incompatibilidad con el trabajo, suspensión y extinción. Jubilaciones anticipadas y prejubilación. La jubilación parcial.

Tema 65. La protección por muerte y supervivencia. Requisitos para las prestaciones por viudedad, orfandad, y en favor de familiares. La cuantía de las prestaciones. Compatibilidad y extinción.

Tema 66. La protección a la familia: Clases, requisitos y cuantía de las prestaciones. Beneficiarios. Breve referencia a los servicios sociales de la Seguridad Social.

Tema 67. Infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social.

Tema 68. Régimen Especial Agrario. Campo de aplicación. Especial referencia a la cotización y recaudación de trabajadores y empresas. Otras fuentes de financiación.

Tema 69. Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Especialidades de la acción protectora. Socios de las cooperativas de trabajo asociado.

Tema 70. Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Especialidades de la acción protectora. Régimen Especial de Empleados del Hogar. Campo de aplicación. Afiliación altas y bajas. Cotización. Especialidades de la acción protectora.

Tema 71. Régimen Especial de la Minería del Carbón. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Especialidades de la acción protectora. Particularidades de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los Colectivos de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas.

Tema 72. Sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social. Enumeración. Regulación específica. Peculiaridades en materia de encuadramiento, afiliación, formas de cotización y recaudación de cuotas. Ambito territorial. Duración de las campañas.

Tema 73. Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social. Antecedentes históricos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social: Organización y funciones. El Instituto Social de la Marina: Organización y funciones. La Tesorería General de la Seguridad Social: Organización y funciones.

Tema 74. La colaboración en la gestión. La mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Constitución, organización y funcionamiento. Colaboración obligatoria y voluntaria de empresas.

Tema 75. La protección por desempleo. Concepto y clases. Campo de aplicación. Acción protectora. Especial consideración a la situación legal de desempleo y formas de acreditación.

Tema 76. La prestación por desempleo: Beneficiarios. Requisitos para el nacimiento del derecho. Duración, cuantía, reanudación y extinción del derecho.

Tema 77. El subsidio por desempleo: Beneficiarios. Requisitos para el nacimiento del derecho. Duración y cuantía del subsidio. Reanudación del derecho. Prestaciones de asistencia sanitaria: Beneficiarios. Dinámica del derecho. Breve referencia al subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario.

Tema 78. Financiación y gestión de las prestaciones. Tramitación y pago de las prestaciones por desempleo: Normas generales y específicas. La opción de pago único.

Tema 79. La protección por desempleo. Obligaciones de empresarios y trabajadores. Infracciones y sanciones. Responsabilidad de empresarios y trabajadores: Procedimiento para la exigencia de responsabilidad empresarial y reintegro de prestaciones indebidas.

Organización y procedimiento

Tema 80. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Subsecretaría. Secretarías Generales y Direcciones Generales. Organización autonómica y periférica. Instituto Nacional de Empleo: Organización y funciones.

Tema 81. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las áreas central y provincial. Objeto y ámbito. Cometidos, actuaciones y facultades de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Los Controladores Laborales. Cometidos y atribuciones.

Tema 82. Procedimiento de actuación inspectora en materia de infracción de leyes sociales. Actas de infracción. Requisitos legales. Tramitación. Sanciones. Procedimiento de recaudación en vía de apremio en materia de sanciones.

Tema 83. Procedimiento de actuación inspectora en materia de Seguridad Social. Actas de liquidación. Requisitos legales. Tramitación.

Tema 84. Normas generales sobre sanciones. Reincidencia. Sanciones a los empresarios que colaboran voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social. Sanciones accesorias a los empresarios. Atribución de competencias sancionadoras. Infracciones por obstrucción.

Tema 85. Las sociedades anónimas laborales. Régimen jurídico vigente. Las cooperativas en el Derecho español. Régimen jurídico vigente.

Tema 86. El procedimiento laboral. El ejercicio de la potestad jurisdiccional. Capacidad y legitimación procesal. Representación y defensa procesales. La intervención en juicio del Fondo de Garantía Salarial. Las actuaciones procesales. Evitación del proceso.

Tema 87. El proceso ordinario: Actos preparatorios y medidas precautorias. Demanda, conciliación y juicio. Pruebas. Sentencia.

Tema 88. Modalidades procesales. Procesos en materia de despidos y sanciones. Reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido. Procesos derivados de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas y otras causas de extinción.

Tema 89. Modalidades procesales: Procesos de Seguridad Social. El procedimiento de oficio. Otras modalidades procesales.

Tema 90. Medios de impugnación: Recursos contra providencias y autos. El recurso de suplicación. El recurso de casación. El recurso de revisión.

Tema 91. Ejecución de sentencias. La ejecución definitiva: Disposiciones generales y supuestos especiales. La ejecución provisional.

ANEXO III

Composición del Tribunal

Miembros titulares

Presidente: Don Jesús Antonio Ruberte Istúriz, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Vocales: Don Francisco de Paula Quílez Martínez, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social; doña María Dora Vilariño Mosquera, Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social y don Jesús Juan Caicedo López, Cuerpo de Controladores Laborales.

Secretario: Don Enrique Paniagua García, Cuerpo de Controladores Laborales.

Miembros suplentes

Presidenta: Doña Soledad López Fernández, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Vocales: Don José de la Puente Gil, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social; doña María Dolores Gutiérrez Fernández, Cuerpo de Letrados a extinguir de AISS, y don José Javier Rodrigo Martín, Cuerpo de Controladores Laborales.

Secretario: Don Enrique Moris Mapelli, Cuerpo de Controladores Laborales.

ANEXO IV

Don , con domicilio en y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo , que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En, a de de 19

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