En el recurso contencioso-administrativo número 04/64/94, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, entre «Saide, Sociedad Anónima Inmobiliaria de Espectáculos» y la Administración General del Estado, sobre sanción por incumplimiento de cuotas de pantalla de películas comunitarias, ha recaído sentencia en 1 de junio de 1995, cuyo fallo es el siguiente:
«Fallamos: Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la sociedad "Sociedad Anónima Inmobiliaria de Espectáculos" (SAIDE), contra las resoluciones a que se contraen las presentes actuaciones; que anulamos en lo que se refiere a la cuantía de la multa impuesta, que declaramos no ajustada a Derecho; reduciéndola a la suma de 150.000 pesetas. Asimismo, se rechaza la petición que formula la representación procesal mencionada en orden a que se plantee cuestión de inconstitucionalidad sobre los preceptos que invoca.»
En virtud de lo cual, este Ministerio dispone que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 6 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
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