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Documento BOE-A-1995-25912

Orden de 15 de noviembre de 1995 por la que se anuncia procedimiento para cambio de adscripción y reingreso a resultas del mismo para profesores especiales de Institutos técnicos de enseñanzas medias «a extinguir».

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 1995, páginas 34747 a 34750 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-25912

TEXTO ORIGINAL

Vacantes los puestos que se determinan en el anexo I adjunto a la presente Orden, procede ofertarlos a los profesores especiales de institutos técnicos de enseñanzas medias, integrados en dicho Cuerpo por el Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre, y que se encuentran prestando servicios en centros situados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo ello, Este Ministerio ha resuelto:

1. Hacer pública la relación de puestos vacantes que se indican en el anexo I de esta Orden, que pueden ser cubiertos por los profesores especiales de institutos técnicos de enseñanzas medias que reúnan los requisitos previstos en la presente Orden.

2. Podrán solicitar los puestos de referencia, los profesores especiales de institutos técnicos de enseñanzas medias de las respectivas materias, integrados en dicho cuerpo en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 8), que se encuentren en la situación de activo en el mismo y siempre que se acredite estar prestando servicios en un centro situado en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, desde el que se participa, durante al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, entendiéndose como fecha de finalización del curso escolar la de 30 de septiembre.

3. Deberán participar obligatoriamente en el presente proceso, a fin de obtener un destino definitivo, los profesores que obtuvieron destino provisional como consecuencia de su reingreso, según Orden de 14 de marzo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 24).

Los funcionarios incluidos en este apartado, en el supuesto de no participar en el presente proceso o si participando no solicitaran todos los puestos vacantes relacionados en el anexo I se les adjudicará de oficio destino definitivo, o, en su caso, provisional.

4. Para participar en el presente proceso los interesados deberán cumplimentar la instancia cuyo modelo se adjunta como anexo II de la presente Orden, consignando en ella los centros que soliciten por orden de preferencia, de los que aparecen en el anexo I, especificando el código de centro, localidad y nombre del centro, así como cuantos datos se requieran en ella. Junto a la instancia habrán de aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma especificada en el anexo III.

5. Las instancias, así como la documentación a la que se refiere el punto anterior, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, y en los registros de sus direcciones provinciales o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». No serán tenidos en cuenta, ni por consiguiente valorados, aquellos méritos que los aspirantes aleguen y no acrediten suficientemente en el plazo previsto de presentación de solicitudes.

6. Por las unidades de personal de la Dirección General de Personal y Servicios se baremarán los méritos y se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a los méritos de acuerdo con las puntuaciones obtenidas según el baremo y a lo dispuesto en esta Orden. La resolución provisional será expuesta en la misma fecha en el tablón de anuncios de todas las direcciones provinciales.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, por el orden en que aparecen en el mismo y, en su caso, por la mayor puntuación en los subapartados siguiendo igualmente el mismo orden.

7. Los participantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de exposición de dicha resolución.

8. Resueltas las reclamaciones a las que se refiere el apartado anterior la Dirección General de Personal y Servicios procederá a elevar a definitiva la resolución provisional y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los destinos obtenidos en dicha resolución serán irrenunciables, debiendo los interesados incorporarse a ellos en la fecha que oportunamente se determine mediante las normas que rijan el comienzo del curso 1996/97.

9. Los puestos incluidos en el anexo I no cubiertos por los participantes en el presente proceso, así como las resultas producidas por la obtención de dichos puestos serán provistas, con carácter provisional, por los profesores que estando en la situación de excedencia voluntaria, soliciten el reingreso al servicio activo. Sólo podrán solicitar el reingreso en este proceso los excedentes procedentes del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia. El plazo para estas solicitudes es igualmente de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Para la evaluación de las solicitudes de reingreso se tendrán en cuenta los méritos que en tiempo y forma aleguen y justifiquen de los especificados en el anexo II de la presente Orden.

Quienes obtengan el reingreso deberán participar en la primera convocatoria de provisión de puestos que se realice, a fin de obtener un destino definitivo.

10. Las vacantes que se produzcan tras la resolución del presente proceso, así como las que pudieran surgir con posterioridad, serán ofertadas en el primer trimestre del curso 1996/97.

11. Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al Organo que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4).-El Director general de Personal y Servicios, Gonzalo Junoy García de Viezma.

Ilmos. Sres. Directores provinciales del Departamento.

ANEXO I

Educación física

Código centro / Centro / Localidad

Avila

05004846 / Instituto de Bachillerato «Claudio S. Albornoz» / El Tiemblo.

Badajoz

06001828 / Instituto de Enseñanza Secundaria «Manuel Godoy» / Castuera.

Baleares

07001964 / Instituto de Bachillerato «Joan Ramis i Ramis» / Mahón.

07003894 / Instituto de Bachillerato «Antonio Maura» / Palma de Mallorca.

Madrid

28040696 / Instituto de Bachillerato «José Hierro» / Getafe.

28020961 / Instituto de Bachillerato «Calderón de la Barca» / Madrid.

28020909 / Instituto de Bachillerato «Isabel La Católica» / Madrid.

28020341 / Instituto de Enseñanza Secundaria «Virgen de la Paloma» / Madrid.

28025129 / Instituto de Formación Profesional «Alto Jarama» / Torrelaguna.

Murcia

30010930 / Instituto de Formación Profesional «Carlos III» / Cartagena.

30009009 / Instituto de Formación Profesional / Cehegín.

30011338 / Instituto de Enseñanza Secundaria «Miguel Espinosa» / Murcia.

Asturias

33006159 / Instituto de Bachillerato «Padre Feijoo» / Gijón

Palencia

34001947 / Instituto de Bachillerato «Jorge Manrique» (dos plazas) / Palencia.

34003750 / Instituto de Enseñanza Secundaria «Saldaña» / Saldaña.

Salamanca

37002197 / Instituto de Formación Profesional «Ciudad Rodrigo» / Ciudad Rodrigo.

Cantabria

39005359 / Instituto de Bachillerato «Nuestra Señora de Montes Claros» / Reinosa.

39013113 / Instituto de Bachillerato «Garcilaso de la Vega» / Torrelavega.

Toledo

45004272 / Instituto de Bachillerato «Garcilaso de la Vega» / Villacañas.

Melilla

52000397 / Instituto de Enseñanza Secundaria «Leopoldo Queipo» / Melilla.

Enseñanza del hogar

Código centro / Centro / Localidad

Albacete

02001202 / Instituto de Bachillerato «José Conde García» / Almansa.

Baleares

07002208 / Instituto de Enseñanza Secundaria «Na Camel.la» / Manacor.

07006470 / Instituto de Bachillerato «Guillem C. de Colonya» / Pollensa.

Cáceres

10000816 / Instituto de Bachillerato «Norba Caesarina» / Cáceres.

León

24000515 / Instituto de Enseñanza Secundaria «Obispo Mérida» / Astorga.

24009610 / Instituto de Bachillerato «Ramiro II» / La Robla.

24015403 / Instituto de Bachillerato de Veguellina / Veguellina Orbigo.

Madrid

28028374 / Instituto de Bachillerato «Dionisio Aguado» / Fuenlabrada.

28020909 / Instituto de Bachillerato «Isabel La Católica» / Madrid.

28028453 / Instituto de Bachillerato «La Estrella» / Madrid.

28028477 / Instituto de Bachillerato «Tetuán-Valdeacederas» / Madrid.

Asturias

33006721 / Instituto de Bachillerato «Cristo del Socorro» / Luanco.

Segovia

40003708 / Instituto de Bachillerato «Francisco Giner de los Ríos» / Segovia.

Zaragoza

50008289 / Instituto de Bachillerato «Pedro de Luna» / Zaragoza.

Asumidos Ley 19/1979

Código centro / Centro / Localidad

Huesca

22002511 / Instituto de Enseñanza Secundaria «Huesca» / Huesca.

León

24000527 / Instituto de Enseñanza Secundaria «Ricardo Gullón» / Astorga.

24006037 / Instituto de Enseñanza Secundaria «Juan de la Enzina» / León.

24014150 / Instituto de Enseñanza Secundaria «Obispo Argüelles» / Villablino.

Madrid

28000522 / Instituto de Enseñanza Secundaria «Antonio Machado» / Alcalá de Henares.

28001769 / Instituto de Enseñanza Secundaria «El Carrascal» / Arganda del Rey.

28020892 / Instituto de Bachillerato «Beatriz Galindo» / Madrid.

28034416 / Escuela Superior de Canto / Madrid.

Murcia

30004322 / Instituto de Bachillerato de Molina de Segura / Molina de Segura.

Asturias

33003651 / Instituto de Enseñanza Secundaria de Candás / Candás.

33023650 / Instituto de Enseñanza Secundaria «Cangas de Onís» / Cangas de Onís.

33023522 / Instituto de Enseñanza Secundaria «Llanes» / Llanes.

33013048 / Instituto de Enseñanza Secundaria «Doctor Fleming» / Oviedo.

33013024 / Instituto de Bachillerato «Leopoldo Alas Clarín» / Oviedo.

Palencia

34001947 / Instituto de Bachillerato «Jorge Manrique» / Palencia.

Cantabria

39005359 / Instituto de Bachillerato «Nuestra Señora de Montes Claros» / Reinosa.

Toledo

45003255 / Instituto de Bachillerato «Padre Juan de Mariana» / Talavera de la Reina.

Zaragoza

50005793 / Instituto de Enseñanza Secundaria «Zaragoza» (dos plazas) / Zaragoza.

50010132 / Instituto de Bachillerato «Miguel Catalán» / Zaragoza.

ANEXO II

Cuerpo de Profesores Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias

(Integrados por Real Decreto 1467/1988, de 2 de diciembre)

Asignatura Impreso de petición de centros a efectos de cambio de destino o reingreso:

Don (Nombre)(Primer apellido)(Segundo apellido) documento nacional de identidad número , con domicilio en Localidad Provincia Teléfono Centro de destino durante el curso 1995/96 Efectuó la siguiente petición de centros por orden de preferencia:

Código centro / Centro / Localidad

Y para que así conste la presente petición.

En a ...... de de 1995.

Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios. Ministerio de Educación y Ciencia.

ANEXO III

Baremo

Méritos / Puntos / Documentos justificativos

1. Servicios prestados (hasta 2,00 puntos):

Por cada año de permanencia ininterrumpia en el centro desde el que solicita el cambio de puesto de trabajo. / 0,3000 / Certificación de la Dirección Provincial correspondiente.

2. Antigüedad (hasta 4,00 puntos):

2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de institutos técnicos de enseñanzas medias / 0,2000 / Certificación de la Dirección Provincial o Direcciones Provinciales, en su caso.

2.2. Por cada año complemento de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal vario / 1,1500 / Certificación de la Dirección Provincial o Direcciones Provinciales, en su caso.

3. Méritos académicos (hasta 4,00) (titulaciones):

3.1. Por cada título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto / 2,00 / Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de tasas para la expedición del título, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13).

3.2. Para la disciplina de Educación Física. Por el título de Licenciado en Educación Física / 3,00 / Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de tasas para la expedición del título, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13). 3.3. Por cada diploma universitario, certificado de primer ciclo universitario, título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico o Formación Profesional de tercer grado / 1,00 / Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de tasas para la expedición del título, de acuerdo con lo previsto en la Orden de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13).

Notas:

Primera: En el apartado 1, si hubiese existido desplazamiento forzoso, se computará igualmente la antigüedad en el centro del que fueron desplazados, siempre que se justifique fehacientemente por la Dirección Provincial correspondiente.

Asimismo se valorará por este apartado los servicios prestados ininterrumpidamente como Personal Vario y Profesores Especiales del ITEM en el centro desde el que se participa con destino definitivo.

Segunda: En los siguientes apartados, por cada mes-fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones: En el apartado 1, 0,0250; en el apartado 2.1, 0,0167, y en el apartado 2.2, 0,0125.

Tercera: En el apartado 3 cada titulación no podrá valorarse por más de un apartado.

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