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Documento BOE-A-1995-25922

Orden de 6 de octubre de 1995 por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento, a los centros de Educación Infantil y Educación Primaria «C?An Bonet», de Sant Antoni de Portmany (Ibiza).

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 1995, páginas 34764 a 34764 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-25922

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don José Tomás Cuéllar, en representación de la Delegación Diocesana de Enseñanza, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria, que se denominarían «Ca'n Bonet», a ubicar en el barrio Ses Paisses, de Saint Antoni de Portmany, Ibiza (Baleares),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización para su apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros de los centros que a continuación se señala:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «C'an Bonet».

Persona o entidad titular: Obispado de Ibiza.

Domicilio: Barrio de Ses Paisses.

Localidad: Sant Antoni de Portmany.

Municipio: Ibiza.

Provincia: Baleares.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, Segundo Ciclo.

Capacidad: 3 unidades con 70 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «C'an Bonet».

Persona o entidad titular: Obispado de Ibiza.

Domicilio: Barrio de Ses Paisses.

Localidad: Sant Antoni de Portmany.

Municipio: Ibiza.

Provincia: Baleares.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: 6 unidades con 150 puestos escolares.

Segundo.-Transitoriamente, los centros de Educación Infantil y de Educación Primaria/EGB podrán funcionar con dos y ocho unidades, respectivamente, durante el curso 1995/1996 y tres y siete unidades durante el curso 1996/1997, hasta que se extingan definitivamente los cursos de séptimo y octavo de Educación General Básica. A partir del curso 1997/1998, los centros deberán adaptarse a la capacidad fijada en el apartado primero de la presente Orden.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Baleares la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Baleares, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Cuarto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para los centros.

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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