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Documento BOE-A-1995-25923

Orden de 27 de octubre de 1995 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento a los centros privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria «Sagrada Familia», de Herrera de Camargo (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 1995, páginas 34764 a 34765 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-25923

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Castro Colina, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria «Sagrada Familia», de Herrera de Camargo (Cantabria), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Infantil y de Educación Secundaria «Sagrada Familia», de Herrera de Camargo (Cantabria) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro existente en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Sagrada Familia».

Titular: Sociedad Limitada Sagrada Familia.

Domicilio: Avenida de Santander, número 127, Las Presas.

Localidad: Herrera de Camargo.

Municipio: Camargo.

Provincia: Cantabria.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: 3 unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Sagrada Familia».

Titular: Sociedad Limitada Sagrada Familia.

Domicilio: Avenida de Santander, número 127, Las Presas.

Localidad: Herrera de Camaro.

Municipio: Camargo.

Provincia: Cantabria.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Sagrada Familia».

Titular: Sociedad Limitada Sagrada Familia.

Domicilio: Avenida de Santander, número 127, Las Presas.

Localidad: Herrera de Camargo.

Municipio: Camargo.

Provincia: Cantabria.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas del centro de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Cantabria, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Cantabria previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Cuarto.-Los centros de Educación Infantil y de Educación Secundaria que por la presente Orden se autorizan deberán cuplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 27 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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