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Documento BOE-A-1995-25935

Orden de 20 de octubre de 1995 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento al centro de Formación Profesional Específica «Centros de Estudios Financieros».

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 1995, páginas 34770 a 34770 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-25935

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Virgilio Martínez Minguito, en nombre y representación de la compañía mercantil «Estudios Financieros Viriato, Sociedad Anónima», en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica para impartir los ciclos formativos de grado superior de Administración y Finanzas y Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, que se denominaría «Centro de Estudios Financieros» y estaría situado en la calle Viriato, número 52, de Madrid,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.º, 3, del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Centro de Estudios Financieros».

Domicilio: Calle Viriato, 52.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: «Estudios Financieros Viriato, Sociedad Anónima».

Enseñanzas que se autorizan:

Técnico Superior en Administración y Finanzas.

Capacidad: Número de grupos: Dos; número de puestos escolares, 60.

Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos.

Capacidad: Número de grupos: Uno; número de puestos escolares, 30.

Segundo.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial deberá comprobar que las titulaciones del profesorado y el equipamiento didáctico correspondientes a los ciclos formativos de grado superior autorizados se ajustan a las condiciones establecidas en los anexos I y II que se acompañan a la Resolución de la Dirección General de Centros Escolares de fecha 23 de febrero de 1995 por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Tercero.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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