Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-25936

Orden de 20 de octubre de 1995 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «San Pablo-Ceu», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 1995, páginas 34770 a 34770 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-25936

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don José Luis Pallarés González, en nombre y representación de la Fundación Universitaria «San Pablo», en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica para impartir los ciclos formativos de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, Administración y Finanzas, Comercio Internacional y Desarrollo y Aplicación de Proyectos, que se denominaría «San Pablo-CEU» y estaría situado en el camino de las Moreras, sin número, de Madrid,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.º, 3, del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «San Pablo-CEU».

Domicilio: Camino de las Moreras, sin número.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: Fundación Universitaria «San Pablo».

Enseñanzas que se autorizan:

Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

Capacidad: Número de grupos: Cuatro; número de puestos escolares, 120.

Técnico Superior en Administración y Finanzas.

Capacidad: Número de grupos: Cuatro; número de puestos escolares, 120.

Técnico Superior en Comercio Internacional.

Capacidad: Número de grupos: Dos; número de puestos escolares, 60.

Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos.

Capacidad: Número de grupos: Dos; número de puestos escolares, 60.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta la autorización e implantación definitiva de las enseñanzas correspondientes al nuevo sistema educativo, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de Segundo Grado:

Rama Administrativa y Comercial: Especialidades Informática de Empresa, Secretariado Ejecutivo de Dirección, Relaciones Públicas, Administración de Empresas y Márketing.

Tercero.-Una vez autorizado el centro de Formación Profesional Específica «San Pablo-CEU», se extingue la autorización de la Sección de Formación Profesional que se ubicaba en las mismas instalaciones.

Cuarto.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial deberá comprobar que las titulaciones del profesorado y el equipamiento didáctico correspondientes a los ciclos formativos de grado superior autorizados se ajustan a las condiciones establecidas en los anexos que acompañan a esta Orden.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid