Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-26247

Resolución de 23 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se dictan orientaciones para la elaboración del proyecto pedagógico común que tienen que presentar los equipos de profesores que participen colectivamente en el concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores que imparten las Enseñanzas Artísticas y de Idiomas convocado por la Orden de 26 de octubre de 1995 y por la que se establecen los criterios en función de los cuales se realizará su evaluación.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 4 de diciembre de 1995, páginas 35090 a 35091 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-26247

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 26 de octubre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre) por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores que imparten las Enseñanzas Artísticas y de Idiomas establece en su base octava, punto 2, que las plazas correspondientes a los Centros de nueva creación que, con indicación de su plantilla inicial, se relacionan en el anexo XV, c) de la citada Orden, podrán ser solicitadas por equipos de Profesores con destino definitivo en la localidad o ámbito de influencia que para cada uno de ellos se determina en el mencionado anexo.

En la base undécima de la mencionada Orden se determinan los requisitos que deberán cumplir los equipos de Profesores para poder solicitar la participación colectiva y se establece que, antes del 10 de enero de 1996, deberán presentar un proyecto pedagógico común que contendrá las líneas básicas del proyecto educativo y de los proyectos curriculares de etapa para el centro concreto al que se refiera su petición.

Asimismo, se establece que la Dirección General de Renovación Pedagógica dictará una Resolución conteniendo orientaciones para la elaboración de estos proyectos, así como los criterios en función de los cuales se realizará su valoración.

Por todo ello, y con el fin de establecer los aspectos que se deben contemplar en el proyecto pedagógico y los criterios de valoración del mismo, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Los proyectos pedagógicos se ajustarán a lo establecido, con carácter general, en el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y en las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos, aprobadas por la Orden de 29 de junio de 1994 y deberán contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

1. Justificación del proyecto:

Breve resumen de los motivos que inducen al equipo de Profesores y Profesoras a presentar el proyecto.

Experiencias de trabajos o proyectos comunes de todos o de parte de los componentes del equipo (proyectos de innovación, proyectos de investigación educativa, elaboración de materiales curriculares, proyectos de formación en centros,...).

2. Líneas básicas del Proyecto Educativo del Instituto:

Aspectos relevantes de la ubicación del Instituto (zona rural, urbana, periférica...), características socioculturales de la población y rasgos más destacados del proceso de escolarización del alumnado que previsiblemente se incorporará al Instituto.

Recursos de la zona susceptibles de ser aprovechados en la actividad educativa (otros centros educativos, bibliotecas, museos, casas de cultura, centros juveniles, empresas e instituciones, movimiento asociativo...).

Propuestas para la apertura del Instituto a su entorno.

Criterios para el desarrollo de una educación en valores y de los temas transversales en su conjunto, con una mención específica de aquellos a los que se propone dar prioridad.

Criterios para favorecer la igualdad de oportunidades del alumnado y medidas generales previstas para evitar las eventuales desigualdades derivadas de factores económicos, culturales, étnicos o de otra índole.

Principios básicos relativos a la participación, corresponsabilización y colaboración de los distintos sectores de la comunidad educativa (papel de las familias, participación del alumnado, relaciones del profesorado con las familias y con los alumnos, organización y participación en actividades extraescolares,...).

Propuesta de plan de actuaciones y calendario para la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo del centro.

3. Líneas básicas de los proyectos curriculares de las diferentes etapas educativas que se impartan en el Instituto:

Propuesta de plan de actuaciones y calendario para la elaboración, seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares de etapa, que incluirá previsiones relativas a:

La organización de la Comisión de Coordinación Pedagógica y de los distintos Departamentos para acometer estas tareas.

La temporalización del proceso.

Las propuestas de colaboración solicitadas a los Centros de Profesores y de Recursos.

Medidas generales y específicas previstas para garantizar una adecuada atención a la diversidad de los alumnos (optatividad, agrupamientos flexibles, apoyos, programas de diversificación curricular,...).

Criterios y procedimientos generales para la evaluación de los aprendizajes así como para la promoción y titulación de los alumnos.

Criterios y procedimientos previstos para la evaluación de la práctica docente.

Líneas fundamentales del plan de acción tutorial y del plan de orientación académica y profesional.

Segundo.-Para proceder a la adjudicación de las plazas entre los equipos que concurran, la Comisión, cuya composición se determina en la base undécima de la Orden de 26 de octubre de 1995, valorará los siguientes apartados:

a) Proyectos pedagógicos. Hasta un máximo de 12 puntos.

La valoración se hará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

Grado de conocimiento de las peculiaridades de la zona, de las características socio-culturales de la población y de los recursos susceptibles de ser aprovechados en la actividad educativa. Hasta una máximo de cuatro puntos.

Coherencia entre el análisis anterior y las propuestas relativas a los aspectos mencionados en los puntos 2 y 3 del apartado primero de esta Resolución. Hasta un máximo de cuatro puntos.

Calidad técnica del proyecto y grado de viabilidad del mismo. Hasta un máximo de cuatro puntos.

b) Composición de los equipos de profesores que se presentan. Hasta un máximo de ocho puntos.

Proximidad entre las localidades en las que tienen destino definitivo los Profesores y Profesoras participantes y la localidad donde se encuentra el Instituto. Hasta un máximo de tres puntos.

Experiencias de trabajos o proyectos comunes de todos o de parte de los componentes del equipo (proyectos de innovación, proyectos de investigación educativa, elaboración de materiales curriculares, proyectos de formación en centros,...). Hasta un máximo de tres puntos.

Porcentaje de miembros del equipos respeto de la plantilla orgánica del Instituto. Hasta un máximo de dos puntos.

Tercero.-En cualquier caso, para adjudicar las plazas de un Instituto de Educación Secundaria de nueva creación mediante el procedimiento de participación colectiva se precisará haber obtenido una puntuación mínima de 10 puntos, de los que, al menos seis corresponderán a la valoración del proyecto pedagógico de acuerdo con lo establecido en el punto a) del apartado segundo de esta Resolución.

Cuarto.-Con objeto de poder valorar el apartado relativo a experiencias de trabajos o proyectos comunes de todos o de parte de los componentes del equipo, será necesario que los equipos de Profesores y Profesoras participantes presenten la documentación acreditativa correspondiente.

Madrid, 23 de noviembre de 1995.-El Director general, Jesús Palacios González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid