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Documento BOE-A-1995-26248

Resolución de 23 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se dictan orientaciones para la elaboración del proyecto pedagógico que han de presentar los Profesores y Profesoras que deseen adherirse a los centros cuyo equipo docente obtuvo destino colectivamente, según Resolución de 8 de febrero de 1995, de Acuerdo con la Orden de 26 de octubre de 1995, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores que imparten las Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 4 de diciembre de 1995, páginas 35091 a 35092 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-26248

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 26 de octubre de 1995, («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre), por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores que imparten las Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, establece en su base octava, punto 2, que las plazas correspondientes a los institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el anexo XV, d) de dicha Orden, con indicación de las vacantes previstas, podrán ser solicitadas por Profesores con destino definitivo en la localidad o ámbito de influencia que para cada uno de los centros se determina en el mencionado anexo, que deseen adherirse al proyecto pedagógico del equipo de profesores que obtuvo destino colectivamente en los centros correspondientes, según Resolución de 8 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 17).

En la base undécima, punto 2, de la mencionada Orden, se determinan los requisitos que deberán cumplir los Profesores que deseen adherirse a los proyectos pedagógicos existentes en los centros que se relacionan en el anexo XV, d), de dicha Orden, y se establece que, antes del 10 de enero de 1996, deberán presentar un proyecto pedagógico que contenga las líneas básicas de las aportaciones al proyecto pedagógico del centro al que deseen acceder, en las que, desde las especialidades de los concursantes, se recojan propuestas que desarrollen y concreten el proyecto pedagógico de dicho centro.

Asimismo, se establece que la Dirección General de Renovación Pedagógica dictará una Resolución conteniendo orientaciones para la elaboración de estos proyectos, así como los criterios en función de los cuales se realizará su valoración.

Por todo ello y con el fin de establecer los aspectos que se deben contemplar en el proyecto pedagógico y los criterios de valoración del mismo, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Los proyectos pedagógicos deberán contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

1. Justificación del proyecto:

Motivos que inducen al concursante a presentar el proyecto.

Análisis del proyecto educativo del Instituto y de los proyectos curriculares de las etapas que se impartan en el mismo.

Colaboración, en su caso, con el equipo docente del centro al que desea acceder el concursante.

2. Líneas básicas del proyecto:

Aportaciones que se proponen en torno a las líneas fundamentales del proyecto educativo del Instituto.

Aportaciones que se proponen a los proyectos curriculares de las etapas que se imparten en el Instituto.

Propuestas innovadoras que se plantean para su incorporación a las programaciones didácticas del Departamento relacionado con la especialidad del concursante, en coherencia con las prioridades del proyecto educativo del centro y con las directrices generales de los proyectos curriculares de etapa que se impartan en el centro.

Segundo.-Para proceder a la adjudicación de las plazas entre los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos al efecto, la Comisión, cuya composición se determine en la base undécima de la Orden de 26 de octubre de 1995, valorará los siguientes apartados:

a) Proyectos pedagógicos. Hasta un máximo de 12 puntos.

La valoración se hará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

Grado de conocimiento del proyecto educativo del centro y de los proyectos curriculares de las etapas que se impartan en el Instituto. Hasta un máximo de cuatro puntos.

Viabilidad de las propuestas planteadas por el concursante y coherencia de las mismas con las programaciones didácticas del Departamento relacionado con su especialidad y con los proyectos educativo y curriculares del centro. Hasta un máximo de ocho puntos.

b) Experiencia previa del solicitante. Hasta un máximo de ocho puntos.

Trabajos o experiencias de innovación educativa (participación en grupos de trabajo, proyectos de innovación, proyectos de investigación educativa, elaboración de materiales curriculares, proyectos de formación en centros, ...). Hasta un máximo de cuatro puntos.

Experiencia de trabajo en la zona donde se halla ubicado el centro. Hasta un máximo de cuatro puntos.

Tercero.-En cualquier caso, para adjudicar las plazas de un Instituto de Educación Secundaria, mediante el procedimiento de adhesión a proyectos existentes en los centros correspondientes, se precisará haber obtenido una puntuación mínima de 10 puntos, de los que, al menos, seis corresponderán a la valoración del proyecto pedagógico, de acuerdo con lo establecido en el punto a) del apartado segundo de esta Resolución.

Cuarto.-Con objeto de poder valorar el apartado relativo a experiencia previa del solicitante, será necesario que presente la documentación acreditativa correspondiente.

Madrid, 23 de noviembre de 1995.-El Director general, Jesús Palacios González.

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