Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-26392

Orden de 22 de noviembre de 1995 por la que se amplía a los años 1996 y 1997 la concesión de ayudas dentro del Plan de Actuación Tecnológico Industrial en relación con las acciones especiales de «software» y en CIM.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 5 de diciembre de 1995, páginas 35234 a 35234 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-26392

TEXTO ORIGINAL

La concesión de ayudas contempladas en el protocolo firmado el 16 de diciembre de 1992 por este Ministerio con la Dirección General XIII de la Comisión Europea, para llevar a cabo unas acciones especiales conjuntas en «software» y en CIM (fabricación integrada por ordenador) que contribuyan a aumentar el número y calidad de la participación de las empresas españolas en proyectos del programa ESPRIT, fue regulada por la Orden de este Departamento de 29 de abril de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo).

En dicha Orden se contempla que las ayudas se concederán con cargo a los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado de 1993, 1994 y 1995, destinados para el Plan de Actuación Tecnológico Industrial (PATI).

Debido a las dificultades en la formación de los consorcios empresariales y al carácter plurianual de los proyectos presentados, se hace necesario autorizar que se puedan conceder ayudas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 1996 y 1997, con el fin de completar las aportaciones de este Ministerio acordadas con la Unión Europea.

Por todo ello, dispongo:

Primero.-La concesión de las ayudas en relación con las acciones especiales en «software» y en CIM, regulada por la Orden de este Ministerio de 29 de abril de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), se amplía a los años 1996 y 1997.

La concesión de las ayudas será acordada dentro de las disponibilidades existentes en los créditos que en los Presupuestos Generales del Estado figuren para el Plan de Actuación Tecnológico Industrial o el correspondiente Plan que lo sustituya en el futuro. Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones concedidas serán: A empresas públicas y otros entes públicos, el 20.13.542E.740; a empresas privadas, el 20.13.542E.770, y a familias e instituciones sin fines de lucro, el 20.13.542E.780.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su régimen será de aplicación a las solicitudes formuladas al amparo de la citada Orden de este Departamento de 29 de abril de 1993.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de noviembre de 1995.

EGUIAGARAY UCELAY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid