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Documento BOE-A-1995-26792

Resolución de 16 de noviembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la Formación Profesional ocupacional en el ámbito rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 1995, páginas 35657 a 35658 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-26792

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de Andalucía un Convenio de colaboración para la formación profesional ocupacional en el ámbito rural, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de noviembre de 1995.-El Secretario general técnico, Francisco José González de Lena Alvarez.

ANEXO

PREAMBULO

El Instituto Nacional de Empleo (INEM), como Organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tiene encomendada, entre otras, la función de fomentar la formación de los demandantes de empleo en estrecha vinculación con la política de empleo.

La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, en virtud de lo previsto en los artículos 17.2, 18.1.1 y 19 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, y en el Real Decreto 427/1993, de 26 de marzo, tiene encomendada, entre otras funciones, la gestión de la formación profesional ocupacional en su territorio.

En su virtud,

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Ramón Marrero Gómez, como Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de su cargo para el que fue nombrado por el Decreto del Presidente 149/1994, de 2 de agosto, por el que se designa a los Consejeros de la Junta de Andalucía («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» 121, de 3 de agosto).

El ilustrísimo señor don Alberto Elordi Dentici, como Director general del Instituto Nacional de Empleo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de su cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1406/1993, de 3 de agosto.

EXPONEN

Primero.-Que el Acuerdo Administración-Sindicatos para la Mejora y Modificación del Sistema de Protección de los Trabajadores Eventuales Agrarios, firmado el 6 de octubre de 1994, establece en su apartado tercero.1 que en 1995 se destinarán 2.280 millones de pesetas para Formación Ocupacional de, al menos, 6.450 trabajadores eventuales agrarios en Andalucía.

Segundo.-Que, asimismo, dicho punto tercero del Acuerdo antes mencionado, establece la articulación de los sistemas de colaboración oportunos con aquellas Comunidades Autónomas a las que les haya sido transferida la gestión del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

En consecuencia, ambas partes suscriben el presente Convenio de acuerdo a las siguientes:

CLAUSULAS

Primera.-Constituye el objeto del presente Convenio establecer la colaboración con la Junta de Andalucía por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través del INEM, en el establecimiento de un marco global que permita la puesta en marcha de la previsión que, sobre formación ocupacional para el ámbito de Andalucía, establece el punto tercero.1 del Acuerdo Administración-Sindicatos de 6 de octubre de 1994 para la mejora y modificación del sistema de protección de los trabajadores eventuales agrarios.

Segunda.-En el marco de esta colaboración se establecerán cursos de formación profesional ocupacional tendentes a garantizar una mayor ocupabilidad a los trabajadores eventuales del sector agrario.

Tercera.-La programación de las especialidades de los cursos, se realizará en función de las necesidades de formación detectadas, en las distintas zonas de actuación, para la cualificación y especialización formativa requerida por el mercado de trabajo.

Cuarta.-La programación de los cursos se realizará siguiendo los criterios establecidos en la cláusula tercera, atendiendo a la estacionalidad de los trabajadores de la zona en que se desarrolla.

Quinta.-En la puesta en marcha de los cursos serán tenidas en cuenta las competencias de preselección de alumnos por el INEM y de selección por la Junta de Andalucía contenidas en los apartados B.1 y C.7 del anexo del Real Decreto 427/1993, de 26 de marzo, por el que se traspasa la gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexta.-En relación con el contenido de dichos apartados, la selección de candidatos a los cursos se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración que desarrolla el Acuerdo de Traspaso de la Gestión de la Formación Profesional Ocupacional a la Junta de Andalucía publicado por Resolución de 20 de abril de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo).

Séptima.-A los agentes sociales y los Consejos Comarcales del INEM se les facilitará información de las distintas convocatorias de cursos, teniéndose en cuenta los criterios de selección de alumnos propuestos por los mismos, y dándoles información en la preselección.

Octava.-Se potenciará la difusión de las acciones formativas objeto del presente Convenio, a través de las oficinas del INEM y de los agentes sociales con el fin de conseguir la mejor información posible sobre los mismos, dirigida a los trabajadores eventuales del sector agrario.

Novena.-Se realizará un seguimiento prioritario de los alumnos de los cursos impartidos al amparo de este Convenio, con el fin de facilitar y potenciar su inserción profesional.

Décima.-El presente Convenio estará en vigor desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 1995 y podrá prorrogarse si, en atención a las circunstancias existentes en dicho momento, así lo acordaran las partes suscribientes del mismo.

En prueba de conformidad, los intervinientes firman el presente Convenio en Sevilla a 8 de septiembre de 1995.-El Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, Ramón Marrero Gómez.-El Director general del INEM, Alberto Elordi Dentici.

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