En el recurso contencioso-administrativo número 1.130/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por «Lico Leasing, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de abril de 1991, se ha dictado, con fecha 28 de junio de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por la Procuradora señora Ruano Casanova, en representación de la entidad "Lico Leasing, Sociedad Anónima", contra las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de abril de 1991, que concedieron las marcas números 1.274.295 "Icoban", 1.274.298 "Icogrupo", 1.274.299 "Icogestión", 1.274.300 "Icotrading", 1.274.303 "Financiera Ico" (Financo), 1.274.307 "Grupo Ico", 1.274.308 "Fondico" y 1.274.309 "Icofondo", debemos declarar y declaramos dichas Resoluciones ajustadas a Derecho. No se hace expresa condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de noviembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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