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Documento BOE-A-1995-26811

Resolución de 15 de noviembre de 1995, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 791/1993, promovido por NBA Properties Inc.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 1995, páginas 35688 a 35689 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-26811

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 791/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por NBA Properties Inc., contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de febrero de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 18 de mayo de 1993, se ha dictado, con fecha 26 de enero de 1995, por el citado Tribunal sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil NBA Properties, Inc., domiciliada en Nueva York (EE. UU.), contra los fundamentos de la nota resolutoria de fecha 20 de febrero de 1992, del Registro de la Propiedad Industrial, por la que se denegó la inscripción de la marca mixta "Bull", con gráfico, número 1.513.623, para distinguir productos de la clase 25 del Noménclator Oficial (y en concreto los que se reseñan en el fundamento jurídico primero de esta Resolución judicial), solicitada por la entidad mercantil "Sanfertus, Sociedad Anónima", domiciliada en Graus (Huesca), en cuyos fundamentos se recoge dicha denegación por razón del parecido de la expresada marca con la también marca número MI 146598, "Bull", inscrita para proteger dichos productos, al tiempo que se hace constar en los mismos que las marcas oponentes en el expediente administrativo se diferencian de la solicitada, y contra la Resolución de fecha 18 de mayo de 1993, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por aquella primera empresa, "NBA Properties, Inc.", contra los fundamentos de la referida nota resolutoria de dicha oficina registral, debemos declarar y declaramos que las resoluciones administrativas impugnadas son conformes a derecho. Y ello, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 15 de noviembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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