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Documento BOE-A-1995-26815

Resolución de 15 de noviembre de 1995, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.351/92, promovido por «Industria Internacional Textil, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 1995, páginas 35690 a 35690 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-26815

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.351/92, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Industria Internacional Textil, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de agosto de 1991 y 3 de junio de 1992, se ha dictado, con fecha 18 de abril de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Industria Internacional Textil, Sociedad Anónima", con domicilio social en Badajoz, contra la nota resolutoria de fecha 5 de agosto de 1991, del Registro de la Propiedad Industrial (por la que se denegó a dicha entidad mercantil la inscripción de la marca denominativa "Prime Cotton Industria Internacional Textil, Sociedad Anónima, Badajoz (España)" número 1.609.291, para distinguir productos de la clase 25.ª del Nomenclátor oficial, en concreto los de "prendas de género de punto confeccionadas para mujeres, hombres y niños", marca denominativa solicitada por tal empresa en fecha de 28 de diciembre de 1990), así como contra la resolución de fecha 3 de junio de 1992, de la misma oficina registral (por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la referida entidad mercantil, a través de escrito presentado en fecha de 15 de octubre de 1991, contra la nota resolutoria mencionada, de fecha 5 de agosto de 1991), debemos anular y anulamos las resoluciones administrativas impugnadas, por no ser las mismas conformes a derecho, y en consecuencia de dicha anulación, declaramos procedente la concesión del registro de la expresada marca denominativa, ordenando tal inscripción a la Oficina Española de Patentes y Marcas (antes, Registro de la Propiedad Industrial). Todo ello, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.»

En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 15 de noviembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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