Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,
Este Ministerio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1994, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y previa la autorización de la Secretaría de Estado para la Administración Pública prevista en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado», número 85, de 10 de abril), ha dispuesto:
Convocar concurso para la provisión de los puestos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social que se relacionan en el anexo I a esta Orden con arreglo a las siguientes bases:
Requisitos de participación
Primera.-1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales y los requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada puesto, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones.
2. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión en último puesto de trabajo obtenido, salvo que se trate de funcionarios destinados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o sus organismos autónomos o en los supuestos previstos en el artículo 20.1, e), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si ha sido suprimido su puesto de trabajo.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o sus organismos autónomos.
4. Los funcionarios trasladados o transferidos a Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación.
6. Los funcionarios en servicio activo con adscripción provisional, salvo los que se hallen en comisión de servicio, estarán obligados a participar en este concurso solicitando, al menos, el puesto que ocupan provisionalmente.
Valoración de méritos
Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:
1. Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo: Dada la uniformidad de los puestos convocados, no se valorarán los mismos.
2. Grado personal consolidado:
Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 25: 1,50 puntos.
Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 26: 1,80 puntos.
Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 27: 2,10 puntos.
Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 28: 2,40 puntos.
Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 29: 2,70 puntos.
Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 30: Tres puntos.
3. Valoración del trabajo desarrollado:
Por el desempeño actual de puestos de nivel 25 o superiores en el Departamento o propios del Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social: Dos puntos.
Por la permanencia ininterrumpida de servicios durante un mínimo de dos años en el puesto de Inspector de Trabajo y Seguridad Social desde el que se concursa: Un punto.
Por estar desempeñando puesto de trabajo en la misma inspección a la que concursa: Un punto.
4. Antigüedad:
Se valorará por año completo de servicio, hasta un máximo de tres puntos, según la siguiente distribución:
0,10 puntos por año completo de servicio en el grupo A.
0,07 puntos por año completo de servicio en el grupo B.
0,04 puntos por año completo de servicio en los grupos C, D y E.
Los períodos inferiores a un año prestados en cada grupo de titulación se acumularán a efectos de completar un año de servicio, en su caso, a los prestados en el grupo inmediatamente superior.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 31/1965, de 4 de mayo; Real Decreto 610/1978, de 11 de marzo, y Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán servicios prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
5. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos, no obtengan un mínimo de tres puntos.
6. Los méritos deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Acreditación de los méritos
Tercera.-1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que figura como anexo II a esta Orden, que será expedido por las Unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia del artículo 29, apartado 4, y suspensión:
Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar de los organismos autónomos, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en servicios centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o Gobiernos Civiles, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito regional o provincial.
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, en todo caso, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento.
1.2 Funcionarios destinos en Comunidades Autónomas: Consejería o Departamento correspondiente de la Comunidad.
1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29, apartados 3, a) y c): Unidad de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.
3. Los excedentes voluntarios del artículos 29, apartados 3, c), y 4, de la Ley 30/1984 y los procedentes de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.
4. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Presentación de solicitudes
Cuarta.-1. Las solicitudes ajustadas al modelo publicado como anexo III a esta Orden se presentarán en el Registro General (calle Agustín de Bethancourt, número 4), en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», o en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud una adaptación de los puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación exorbitante. La Comisión de valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la administración laboral, sanitaria o de los componentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.
3. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian en este concurso para un mismo municipio dos funcionarios, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de coincidir el destino en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma convocatoria.
Comisión de valoración
Quinta.-Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector general de Gestión de Personal, quien la presidirá, que podrá ser sustituido por la Subdirectora general Adjunta; tres en representación de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; tres en representación de la Dirección General de Personal, de los cuales uno actuará como Secretario y un representante de cada una de las centrales sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el cómputo de las Administraciones Públicas.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de titulación igual al exigido para los puestos convocados.
Prioridad en la adjudicación de destino
Sexta.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de la base segunda.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base segunda, por el orden expresado.
3. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionarios de carrera en el Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo. A estos efectos la fecha de ingreso como funcionario de carrera se entenderá referida a la toma de posesión en el puesto de trabajo que le haya sido asignado tras la superación del proceso selectivo.
Plazo de resolución
Séptima.-El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en un plazo no superior a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de solicitudes y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En la resolución se expresará el puesto de origen de los interesados a los que se adjudique destino, con indicación del Ministerio de procedencia, localidad, nivel y grado, así como su situación administrativa cuando sea distinta de la de activo.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y de la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
Adjudicación de destinos
Octava.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo a los departamentos afectos.
Toma de posesión
Novena.-1. El plazo de toma de posesión del destino obtenido será de tres días hábiles si implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la adjudicación del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social.
Excepcionalmente a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Norma final
Décima.-Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la Ley 10/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 29 de noviembre de 1995.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1993 «Boletín Oficial del Estado» del 29), el Director general de Servicios, Enrique Heras Poza.
Dirección General de Personal.
ANEXO I
Número orden / Centro Directivo/Denominación puesto de trabajo / Número puestos / Localidad / Grupo / Nivel C. D. / C. Específico Anual / Adsc.
Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social
y Asuntos Sociales de Alava
1 / Inspector de Trabajo y Seguridad Social. N.26 TRC702000101001004 / 1 / Vitoria / A / 26 / 1.385.064 / 1502
Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social
y Asuntos Sociales de Avila
2 / Inspector de Trabajo y Seguridad Social. N.26 TRC702000105001018 / 1 / Avila / A / 26 / 1.290.108 / 1502
Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social
y Asuntos Sociales de Badajoz
3 / Inspector de Trabajo y Seguridad Social. N.26 TRC702000106001004 / 2 / Badajoz / A / 26 / 1.385.064 / 1502
Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social
y Asuntos Sociales de Barcelona
4 / Inspector de Trabajo y Seguridad Social. N.26 TRC702000108001007 / 3 / Barcelona / A / 26 / 1.597.692 / 1502
Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social
y Asuntos Sociales de Burgos
5 / Inspector de Trabajo y Seguridad Social. N.26 TRC702000109001004 / 1 / Burgos / A / 26 / 1.290.108 / 1502
Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social
y Asuntos Sociales de Cádiz
6 / Inspector de Trabajo y Seguridad Social. N.25 TRC702000111001021 / 1 / Cádiz / A / 25 / 1.290.108 / 1502
Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social
y Asuntos Sociales de Castellón
7 / Inspector de Trabajo y Seguridad Social. N.26 TRC702000112001004 / 1 / Castellón / A / 26 / 1.385.064 / 1502
Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social
y Asuntos Sociales de La Coruña
8 / Inspector de Trabajo y Seguridad Social. N.26 TRC702000115001004 / 1 / La Coruña / A / 26 / 1.385.064 / 1502
Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social
y Asuntos Sociales de Granada
9 / Inspector de Trabajo y Seguridad Social. N.26 TRC702000118001004 / 1 / Granada / A / 26 / 1.290.108 / 1502
Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social
y Asuntos Sociales de Guipúzcoa
10 / Inspector de Trabajo y Seguridad Social. N.26 TRC702000120001006 / 1 / San Sebastián / A / 26 / 1.597.692 / 1502
Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social
y Asuntos Sociales de Jaén
11 / Inspector de Trabajo y Seguridad Social. N.26 TRC702000123001004 / 1 / Jaén / A / 26 / 1.290.108 / 1502
Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social
y Asuntos Sociales de La Rioja
12 / Inspector de Trabajo y Seguridad Social. N.26 TRC702000126001004 / 1 / Logroño / A / 26 / 1.290.108 / 1502
Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social
y Asuntos Sociales de Asturias
13 / Inspector de Trabajo y Seguridad Social. N.26 TRC702000133001006 / 1 / Oviedo / A / 26 / 1.597.692 / 1502
Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social
y Asuntos Sociales de Las Palmas
14 / Inspector de Trabajo y Seguridad Social. N.26 TRC702000135001025 / 1 / Las Palmas de Gran Canaria / A / 26 / 1.290.108 / 1502
Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social
y Asuntos Sociales de Pontevedra
15 / Inspector de Trabajo y Seguridad Social. N.26 TRC702000136001004 / 1 / Vigo / A / 26 / 1.385.064 / 1502
Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social
y Asuntos Sociales de Santa Cruz de Tenerife
16 / Inspector de Trabajo y Seguridad Social. N.26 TRC702000138001004 / 1 / Santa Cruz de Tenerife / A / 26 / 1.385.064 / 1502
Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social
y Asuntos Sociales de Segovia
17 / Inspector de Trabajo y Seguridad Social. N.26 TRC702000140001028 / 1 / Segovia / A / 26 / 1.290.108 / 1502
Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social
y Asuntos Sociales de Vizcaya
18 / Inspector de Trabajo y Seguridad Social. N.26 TRC702000148001006 / 4 / Bilbao / A / 26 / 1.597.692 / 1502
1502: Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Características del puesto: Desempeño de los cometidos propios de la acción inspectora regulados por la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y su Reglamento.
(ANEXOS II Y III OMITIDOS)
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