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Documento BOE-A-1995-27100

Resolución de 27 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de adhesión de la empresa «Innovaciones Yute Galvañ, Sociedad Limitada», al Convenio Colectivo de la Industria del Calzado (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 200, de 22 de agosto de 1995).

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1995, páginas 36095 a 36096 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-27100

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de adhesión de la empresa «Innovaciones Yute Galvañ, Sociedad Limitada» (número de código 9009932) al Convenio Colectivo de la Industria del Calzado (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 200, de 22 de agosto de 1995), acuerdo que fue suscrito con fecha 31 de octubre de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Delegado de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo de adhesión en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de noviembre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En la ciudad de Sax a 31 de octubre de 1995, siendo las dieciséis treinta horas.

Reunidas en el centro de trabajo de la mercantil «Innovaciones Yute Galvañ, Sociedad Limitada», sito en la partida del Chorrillo, sin número, de esta localidad, las representaciones de la empresa «Innovaciones Yute Galvañ, Sociedad Limitada», y de los trabajadores de la misma, a través de su Delegado de Personal, según relación de asistentes que, con indicación de sus respectivos documentos nacionales de identidad se reseñan, al objeto de constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa «Innovaciones Yute Galvañ, Sociedad Limitada», y proceder, si así se acordare, a iniciar dichas negociaciones, en sesión primera de las realizadas a tal fin.

Por la representación empresarial: Doña Josefa Galvañ Alfaro, con documento nacional de identidad número 22.120.890-L.

Por la representación de trabajadores: Don Salvador Martín Cardoso, con documento nacional de identidad número 22.136.368-H.

Los reunidos proceden a constatar la representación de cada una de las partes; a tal efecto, por la representación empresarial, se exhibe escritura pública de constitución de la sociedad «Innovaciones Yute Galvañ, Sociedad Limitada», donde se consigna su nombramiento como Administradora única, por un plazo de cinco años; por la representación de los trabajadores se aporta credencial de su condición de único Delegado de Personal de la empresa «Innovaciones Yute Galvañ, Sociedad Limitada».

Los comparecientes se reconocen recíprocamente como válidos interlocutores y legitimados para negociar y convenir, asumiendo la obligación de hacerlo bajo los postulados de la buena fe, adoptando, por unanimidad, el acuerdo de dar por constituida en este acto la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa «Innovaciones Yute Galvañ, Sociedad Limitada», la cual queda compuesta por los asistentes y en las representaciones anteriormente consignadas, e iniciando seguidamente el proceso negociador, para lo cual, de común acuerdo, exponen:

Que las presentes negociaciones se inician con objeto de buscar un marco normativo y económico adecuado, tanto a la actividad principal de la empresa (que por su diversidad y complejidad no se corresponde con el ámbito funcional de ninguno de los convenios conocidos, toda vez que resulta ser la fabricación y comercialización de lonas, tejidos, productos de yute y sus derivados, sus vulcanizados, laminados metalizados y del corcho y, en general, materiales de todo tipo para la fabricación de calzado, bolsos, marroquinería y afines), como a la homogeneización con el resto de trabajadores de nuestro entorno dedicados a similares tareas.

A tal fin, partiendo de la garantía de los derechos económicos adquiridos «ad personam», y dada la dificultad de encontrar un convenio que, por simple superposición a las categorías profesionales y sus correspondientes condiciones económicas que venían siendo de aplicación en esta mercantil, viniese a respetarlos para la totalidad de ellas, se ha encontrado una fórmula de adecuación de la plantilla, conforme a los objetivos propuestos, para lo cual, acuerdan:

Primero.-Adherirse a la totalidad del Convenio Colectivo de la Industria del Calzado (número de registro 9900805), de ámbito nacional, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de agosto de 1995 y actualmente en vigor, por el que se regirán las relaciones entre esta empresa y la totalidad de sus trabajadores, tanto con los que actualmente cuenta como aquellos de nuevo ingreso que pudiesen incorporarse en lo sucesivo, con efectos de esta misma fecha. Ello no obstante, los efectos económicos derivados del presente acuerdo de adhesión entrarán en vigor el día 1 de noviembre de 1995.

Segundo.-Promover el ascenso de los trabajadores que actualmente ostentan la categoría profesional de Especialistas a la de Oficiales de Tercera.

Tercero.-Comunicar el presente acuerdo de adhesión, remitiendo las oportunas copias originales de la presente, a la autoridad laboral competente a efectos de su registro, para lo cual ambas partes se facultan, mutuamente, para llevarlo a cabo cualquiera de ellas, bien por sí mismas, bien por las terceras personas que al efecto se designen.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión, siendo las diecinueve treinta horas, firmando los presentes este acta, en prueba de conformidad y ratificándose en su contenido, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.

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