En el recurso contencioso-administrativo número 1/761/1991, interpuesto por doña Aurora Domingo Tamayo, contra la desestimación de la solicitud formulada por la referida demandante al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 de la Ley 30/19984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, acordada por el Consejo de Ministros en su resolución de fecha 22 de marzo de 1991, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 29 de abril de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de doña Aurora Domingo Tamayo, contra la desestimación de la solicitud formulada por la referida demandante al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, acordada por el Consejo de Ministros en su resolución de fecha 22 de marzo de 1991, al mismo tiempo que debemos desestimar y desestimamos todas las pretensiones formuladas por aquélla en la súplica de la demanda, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de septiembre de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 23 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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