En el recurso contencioso-administrativo número 1/2302/1991, interpuesto por doña Margarita del Carmen de Frutos Cuerva, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1990, que desestimó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por Acuerdo del mismo Consejo de fecha 18 de octubre de 1991, al resolver el recurso de reposición, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 12 de junio de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1/2302/1991, interpuesto por doña Margarita del Carmen de Frutos Cuerva, representada por el Letrado don Pedro Vallés Tormo, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 1990, que desestimó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, confirmado por Acuerdo del mismo Consejo de fecha 18 de octubre de 1991, al resolver el recurso de reposición, Acuerdos que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustados a Derecho; sin efectuar especial imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de septiembre de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 23 de octubre de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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