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Documento BOE-A-1995-3008

Resolución de 27 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, de la Fábrica de Artillería, en Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 1995, páginas 3577 a 3578 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-3008

TEXTO ORIGINAL

Se ha solicitado por la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del artículo 10 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural de la Fábrica de Artillería, de Sevilla;

Considerando que el Ministerio de Cultura es competente para su declaración por estar dicho bien adscrito a un servicio público gestionado por el Ministerio de Defensa, de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 6.b) de la Ley citada, y dado que en él pueden concurrir los requisitos legales exigidos en su artículo 9 para su declaración,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Fábrica de Artillería, de Sevilla, sito en avenida de Eduardo Dato, 18, Sevilla.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, la descripción del bien y la delimitación de la zona afectada, cuyo plano obra en el expediente, se publican como anexo a la presente resolución.

Segundo.-Comunicar al Ayuntamiento de Sevilla que la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, determina en relación al bien afectado, la aplicación provisional del régimen de protección previsto para los bienes de interés cultural en el artículo 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

Tercero.-La presente resolución se notificará a la Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, a los interesados, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994.

Cuarto.-Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 27 de diciembre de 1994.-El Director general, Jesús Viñuales González.

ANEXO

Descripción del bien

Fábrica de Artillería, de Sevilla, en avenida Eduardo Dato, 18, Sevilla.

Relación de bienes muebles

No consta la existencia de bienes muebles relacionados con la historia del edificio.

Delimitación de la zona afectada

Partiendo del extremo este de la verja que cierra la fachada norte (principal) de la Fábrica de Artillería, parcela 01, manzana 61180, cruza diagonalmente la calle Portaceli hasta la arista noroeste del cerramiento de la antigua huerta del Rey, continúa por el parámetro oeste de dicho cerramiento incluyendo las portadas almenada y adintelada con alero de teja hasta encontrar las línea trasera de la parcela 01 de la manzana 61154 de la calle Portaceli, sigue por las traseras de las contiguas 02, 03 y 04 de la misma calle, prosigue por las traseras de las parcelas 07 y 08 de la misma manzana en la calle Marqués de Estella, quiebra por medianera sur de la última parcela citada, cruzando la calle Marqués de Estella hasta encontrar la medianera de parcelas 07 y 08 de manzana 61170. Continúa por medianera interior de parcela 07, 06 y 01 de esta manzana hasta su intersección con calle Santo Rey, prosigue por fachada sur de la última parcela (iglesia de San Bernardo) hasta su extremo suroeste, cruzando diagonalmente la calle Santo Rey hasta la medianera de parcelas 02 y 01 de manzana 61160, envolviendo esta última por sus medianeras interiores hasta su encuentro con calle Almonacid que atraviesa diagonalmente hasta la medianera de parcelas 10 y 09 de manzana 60161 englobando la última parcela mencionada hasta su intersección con calle Santo Rey, Cruza hacia el norte dicha calle hasta la medianera oeste de parcela 11 de la manzana 60170, continúa por la misma hasta encontrar las traseras de parcelas 12, 13 y 14, quebrando de nuevo hacia el norte a través de traseras de las parcelas «sin número» y 09 de la misma manzana. Continúa por traseras de parcelas 06 y 07 y lateral este de esta última hasta el encuentro con calle Gallinato, la que cruza en diagonal hasta la medianera entre parcelas 10 y 09 de manzana 60172, siguiendo hacia el norte por la citada medianera lateral de la parcela 09 para seguir por las medianeras traseras de las parcelas 08, 07, 05, 04, 03 y 02 de la citada manzana, quebrando hacia el norte por la trasera de la parcela 20 hasta su intersección con medianera conjunta con parcela 01 de la misma manzana, siguiendo por dicha medianera hasta la calle San Bernardo. Desde este punto quiebra de nuevo hacia el norte siguiendo la fachada de la última parcela citada para cruzar perpendicularmente la calle Cofia hasta la arista suroeste de parcela 03 de manzana 61180 y continúa por fachadas a calle San Bernardo y engloba las parcelas 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11 de la citada manzana hasta su intersección con avenida Eduardo Dato. Desde este punto atraviesa dicha avenida hasta la medianera de parcelas 21 y 20 de la manzana 60200, continuando por esta medianera hasta la trasera de la parcela 20, sigue por las traseras de las parcelas 20, 19 y 18 girando hacia el sur por la medianera de esta última hasta interseccionar de nuevo con la avenida Eduardo Dato, donde quiebra nuevamente en dirección este continuando por la fachada de la parcela 16 hasta su encuentro con medianera lateral oeste de la parcela 17, continúa por la citada medianera envolviendo la parcela por medianera norte hasta su encuentro con calle Jiménez Aranda, prosigue por su fachada este hasta su intersección con avenida Eduardo Dato, que la cruza siguiendo la alineración respecto a calle Jiménez Aranda, hasta su encuentro con el cerramiento de la parcela 01 de la manzana 61180 (Fábrica de Artillería). Continúa por el citado cerramiento en dirección este hasta su encuentro con el punto de partida.

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