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Documento BOE-A-1995-3009

Resolución de 16 de enero de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la financiación plurianual de determinadas infraestructuras -museos, archivos, bibliotecas y salas de concierto- y actividades -lírica y libros y bibliotecas-, así como para la participación en determinados órganos de cooperación.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 1995, páginas 3578 a 3581 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-3009

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el Convenio de colaboración para la financiación plurianual de determinadas infraestructuras -museos, archivos, bibliotecas y salas de concierto- y actividades -lírica y libros y bibliotecas-, así como para la participación en determinados órganos de cooperación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de enero de 1995.-La Secretaria general técnica, María Eugenia Zabarte.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, PARA LA FINANCIACION PLURIANUAL DE DETERMINADAS INFRAESTRUCTURAS -MUSEOS, ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y SALAS DE CONCIERTO- Y ACTIVIDADES -LIRICA Y LIBROS Y BIBLIOTECAS-, ASI COMO PARA LA PARTICIPACION EN DETERMINADOS ORGANOS DE COOPERACION

En Madrid a 12 de enero de 1995,

REUNIDOS

De una parte: La excelentísima señora doña Carmen Alborch Bataller, Ministra de Cultura,

Y de otra: La excelentísima señora doña Amelia Varcárcel Bernaldo de Quirós, Consejera de Educación, Cultura, Deportes y Juventud del Principado de Asturias,

Actúan de acuerdo con los principios competenciales que en materia de cultura confiere a la Administración General del Estado los artículos 149.1.28ª y 149.2 de la Constitución y a la Comunidad Autónoma de Asturias el artículo 148.1.15ª y 17ª de la Constitución y el artículo 10, apartados 12, 13 y 14, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el Principado de Asturias, reformado por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo.

MANIFIESTAN

Primero.-Que en uso de los títulos competenciales anteriormente expuestos y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 44.1 y 46 de la Constitución, ambas Administraciones vienen desarrollando múltiples actividades orientadas a promover la conservación, el enriquecimiento y la difusión y acceso a la cultura.

Segundo.-Que al tener el título competencial cultural un carácter concurrente, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, ambas partes pueden ejercitarlo con independencia la una de la otra para la obtención de unos mismos objetivos genéricos.

Tercero.-Que ambas partes, a efectos de potenciar la eficacia de su gestión y con el fin de facilitar, cumpliendo el mandato del artículo 9.2 de la Constitución, la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural, consideran necesaria la cooperación entre sus respectivas Administraciones Culturales, conforme a un principio de solidaridad interterritorial y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.º, apartado d), de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En tal sentido, estiman imprescindible realizar una planificación conjunta de las actividades culturales que permita, habida cuenta de las múltiples necesidades existentes y de los limitados recursos disponibles para atenderlas, una mejor y más amplia prestación de servicios a los ciudadanos mediante la determinación de prioridades de actuación y la aportación conjunta de medios para llevarlas a cabo.

Para hacer posible esa planificación conjunta se ha elaborado el mapa de infraestructuras, operadores y recursos culturales. Este documento constituye la base del presente instrumento jurídico que compromete al Ministerio de Cultura y a los organismos responsables de la política cultural en las Comunidades Autónomas a intervenir coordinadamente con el fin de alcanzar una serie de objetivos primordiales en el terreno de las infraestructuras y operadores culturales durantes los próximos diez años.

La iniciativa descrita se complementará con la elaboración y desarrollo de un programa de actuación, a realizar también de forma conjunta por las Administraciones mencionadas, que tendrá por objeto conservar y restaurar el patrimonio monumental español.

Por todo lo expuesto, ambas partes

ACUERDAN

Primero.-1. El Ministerio de Cultura y la Consejería de Educación, Cultura, Deportes y Juventud del Principado de Asturias, de acuerdo con los principios de solidaridad interterritorial y de igualdad de acceso de todos los ciudadanos a la cultura, se comprometen a cooperar en la realización de las actuaciones culturales que se determinan en el Acuerdo segundo, «Infraestructuras culturales» y Acuerdo tercero «Operadores culturales» del presente Convenio.

La financiación de estas actuaciones se efectuará bien íntegramente por el Ministerio de Cultura, bien conjuntamente por ambas partes, o bien por éstas en colaboración con otras Instituciones, conforme a los términos que constan en los citados Acuerdos segundo y tercero del presente Convenio.

2. Además, se incorporan al compromiso del apartado anterior aquellos otros que habiendo sido acordados por las partes con anterioridad a la firma de este Convenio se encuentran actualmente en curso de ejecución. Estas actuaciones, que se recogen en el anexo, se regirán por sus respectivos Convenios y, en cuanto a ellos no se oponga, por los acuerdos del presente.

3. Quedan excluidos del presente Convenio los celebrados y en curso de ejecución para realizar actuaciones conjuntas a efectos de la conservación o rehabilitación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

Segundo.-El Ministerio de Cultura se compromete a financiar las siguientes infraestructuras, que, con carácter general, deberán adaptarse a los módulos de necesidades de los equipamientos culturales establecidos por el Ministerio de Cultura.

I. Museos.-El Ministerio de Cultura destinará a obras de mejora, rehabilitación, creación de nuevos espacios y equipamiento las dotaciones que se indican a continuación. Dichas dotaciones tendrán carácter limitativo y podrán reducirse en función de los respectivos proyectos técnicos definitivos.

Rehabilitación y ampliación del Museo Arqueológico Provincial sobre solar propiedad del Estado.

Período de ejecución: 1995-1999.

Coste total de la inversión: 830.000.000 de pesetas.

Anualidades:

1995: 50.000.000 de pesetas.

1996: 100.000.000 de pesetas.

1997: 200.000.000 de pesetas.

1998: 300.000.000 de pesetas.

1999: 180.000.000 de pesetas.

Por su parte, la Comunidad Autónoma se compromete a aportar los medios humanos y materiales necesarios que precisen para su pleno funcionamiento los museos de gestión transferida como consecuencia de la realización de las obras de infraestructuras anteriormente relacionadas, cuando éstas supongan la creación o apertura de nuevos espacios y/o servicios públicos.

II. Archivos.-El Ministerio de Cultura destinará a obras de mejora, rehabilitación, creación de nuevos espacios y equipamiento las dotaciones que se indican a continuación. Dichas dotaciones tendrán carácter limitativo y podrán reducirse en función de los respectivos proyectos técnicos definitivos.

Construcción de una nueva sede para el Archivo Histórico Provincial previa cesión del solar por el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma que cumpla los criterios de ubicación y superficie establecidos por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Período de ejecución: 1997-2001.

Coste total de la inversión: 600.000.000 de pesetas.

Anualidades:

1997: 20.000.000 de pesetas.

1998: 50.000.000 de pesetas.

1999: 150.000.000 de pesetas.

2000: 200.000.000 de pesetas.

2001: 180.000.000 de pesetas.

Equipamiento y equipos informáticos para el Archivo Histórico Provincial.

Período de ejecución: 1995-2000.

Coste total de la inversión: 13.000.000 de pesetas.

Anualidades:

1995: 5.000.000 de pesetas.

1997: 1.000.000 de pesetas.

1998: 1.000.000 de pesetas.

1999: 5.000.000 de pesetas.

2000: 1.000.000 de pesetas.

III. Bibliotecas.-El Ministerio de Cultura destinará a obras de mejora, rehabilitación, creación de nuevos espacios y equipamiento las dotaciones que se indican a continuación. Dichas dotaciones tendrán carácter limitativo y podrán reducirse en función de los respectivos proyectos técnicos definitivos.

Informatización de la Biblioteca Pública del Estado de Gijón.

Período de ejecución: 1996.

Coste total de la inversión: 10.700.000 pesetas.

Anualidad: 1996: 10.700.000 pesetas.

Por su parte, la Comunidad Autónoma se compromete a aportar los medios humanos y materiales necesarios que precisen para su pleno funcionamiento las Bibliotecas de gestión transferida como consecuencia de la realización de las obras de infraestructuras anteriormente relacionadas, cuando éstas supongan la creación o apertura de nuevos espacios y/o servicios públicos.

IV. Música.-El Ministerio de Cultura colaborará en la financiación de nuevas salas de concierto en Asturias en las siguientes condiciones:

La aportación del Estado no podrá exceder en ningún caso de un tercio del coste total del proyecto, excluido el solar, que deberá ser aportado bien por la Comunidad Autónoma bien por la Corporación Local donde se ubique.

La subvención del Estado por plaza construida será de 600.000 pesetas.

Las características técnicas de la Sala deberán adaptarse a las normas y criterios del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

El aforo de las salas de concierto de nueva construcción se ajustará a los parámetros medios de población de la localidad, provincia y Comunidad establecidos por el Ministerio de Cultura para la creación de nuevas infraestructuras.

En base a lo anterior, el Ministerio de Cultura subvencionará con un máximo de 1.080.000.000 de pesetas la construcción de 1.800 plazas en la Comunidad Autónoma, preferentemente en Oviedo, durante el período 1998-2004.

El INAEM, mediante Acuerdo específico para cada proyecto, planificará, conjuntamente con la Comunidad Autónoma, la periodificación y el destino de esta subvención. Dicho Acuerdo tendrá carácter de anexo a este Convenio.

Tercero.-Operadores culturales. El Ministerio de Cultura se compromete a colaborar en el desarrollo de la actividad cultural de la Comunidad Autónoma en las siguientes áreas:

I. Lírica.-El Ministerio de Cultura financiará parcialmente la temporada lírica de Oviedo mediante acuerdos con sus órganos de gestión hasta los límites que se señalan a continuación:

Año 1995: 35.000.000 de pesetas.

Años 1996-1998: 35.000.000 de pesetas anuales.

Años 1999-2001: 50.000.000 de pesetas anuales.

Años 2002-2004: 75.000.000 de pesetas anuales.

En ningún caso la aportación anual del Ministerio de Cultura podrá exceder de la que destine a la misma finalidad la Comunidad Autónoma, ya directamente o a través del órgano de gestión en que se integre.

II. Libro y bibliotecas.-El Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, desarrollará un programa de adquisición de libros para las Bibliotecas Públicas, con objeto de elevar el índice de libros por habitante de la Comunidad Autónoma a la media de la Unión Europea. Con este fin destinará la cantidad de 275.000.000 de pesetas a compra de libros para las bibliotecas de titularidad estatal de Asturias durante el período 1996-2003. Por su parte, la Comunidad Autónoma se compromete a efectuar un gasto equivalente durante el mismo período para la misma finalidad. Ambas Administraciones planificarán conjuntamente las disponibilidades presupuestarias que destinarán cada año a este objetivo, procurando una distribución homogénea de la inversión a lo largo del período, así como la distribución de los fondos bibliográficos adquiridos entre la red de Bibliotecas Públicas y los criterios para su adquisición.

Asimismo, el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma se comprometen a instar a las Corporaciones Locales de la Comunidad para que éstas globalmente destinen la misma cantidad que cada una de las Administraciones firmantes para la dotación de fondos de sus bibliotecas.

III. Agencias.-El Principado de Asturias, con independencia de lo dispuesto en el Acuerdo séptimo de este Convenio, se integrará en las mismas condiciones que las restantes Comunidades Autónomas en las siguientes Agencias creadas por el Ministerio de Cultura para lograr una mayor eficiencia en la gestión de los recursos culturales:

Agencia de Coordinación del Sistema Español de Museos de la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Agencia Coordinadora del Sistema de Archivos de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Agencia Gestora de la Red Bibliotecaria de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Agencia de Coordinación de Exposiciones y Promoción Artística del Centro Nacional de Exposiciones.

Agencia de Coordinación de Actividades Musicales, Líricas y Coreográficas de Producción Pública.

Red Española de Teatros y Auditorios de Titularidad Pública.

Las normas reguladoras del funcionamiento de estas Agencias se desarrollarán posteriormente en los términos del Acuerdo séptimo de este Convenio.

Cuarto.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004.

En este período ambas partes se comprometen expresamente a no interesar la participación o colaboración de la otra para la realización de actuaciones distintas a las contempladas en el Convenio, salvo que se trate de actividades imprescindibles que, por las circunstancias que concurran en las mismas, no hayan podido ser previstas a la firma de este documento.

Quinto.-1. La financiación de las actividades culturales se realizará de conformidad con los compromisos que a tal respecto figuran para cada año en los Acuerdos segundo y tercero del presente Convenio. Dicha financiación, por lo que se refiere al Ministerio de Cultura, se ha determinado tomando como base los créditos presupuestarios correspondientes al año 1994 a los que se ha aplicado a efectos de determinar los compromisos financieros una proyección para los diez años siguientes.

En el caso de que la proyección presupuestaria efectuada sea inferior a los créditos presupuestarios que se aprueben para cada ejercicio se procederá a revisar los compromisos de financiación para el año en que se produzca la desviación de la forma siguiente: Las previsiones de los Acuerdos segundo y tercero, se reducirán en la proporción que corresponda a efectos de que, en ningún caso, se supere el importe total de dichos créditos autorizados, sin perjuicio de que, respetando esta limitación, puedan realizarse las transferencias que permitan los ordenamientos jurídicos de ambas partes para financiar aquellas actuaciones que se consideren primordiales.

2. Ambas partes se comprometen a incorporar en las propuestas anuales de gasto que formulen a efectos de elaboración de sus respectivos anteproyectos de presupuestos, los créditos necesarios para la financiación de las obligaciones contraídas en este Convenio.

3. Una vez conocidos los presupuestos del Ministerio de Cultura y de la Consejería de Educación, Cultura, Deportes y Juventud para cada ejercicio, ambas Administraciones acordarán:

a) Respecto a las actuaciones emprendidas en ejercicios anteriores que se encuentren en curso de ejecución, la financiación que se acuerde comprometer para las mismas por cada Administración en el año de que se trate.

b) Las nuevas actuaciones que se iniciarán en el año, con determinación, igualmente, de los compromisos que para su financiación adquiera cada parte.

Sexto.-1. Se crea como Comisión Territorial de la Conferencia Sectorial de Cultura, una Comisión de Seguimiento del presente Convenio integrada por los siguientes miembros:

Copresidentes: La Ministra de Cultura y la Consejera de Educación, Cultura, Deportes y Juventud del Principado de Asturias y, respectivamente, por delegación, el Subsecretario de Cultura y el Vicenconsejero o cargo equivalente.

Vocales: Cuatro representantes del Ministerio de Cultura y cinco representantes de la Consejería de Educación, Cultura, Deportes y Juventud.

Secretaria: La Secretaria general técnica del Ministerio de Cultura.

2. Dentro del marco de actuación que, con carácter multilateral, desarrolle la Conferencia Sectorial de Cultura, la Comisión tendrá las siguientes funciones:

Primera.-Acordar las actuaciones y compromisos anuales de financiación de conformidad con lo previsto en el Acuerdo quinto.

Segunda.-Velar por el cumplimiento de los compromisos contraídos en cada año.

Tercera.-Aprobar una memoria anual sobre el cumplimiento del presente Convenio.

3. La Comisión se reunirá preceptivamente:

a) Antes del 30 de diciembre para determinar el grado de cumplimiento de las actuaciones del ejercicio en curso y aprobar la memoria correspondiente.

b) Antes del 31 de julio para examinar la ejecución de los compromisos contraídos en el año en curso.

Además, se reunirá siempre que lo decida su Presidente o lo solicite la representación de la Comunidad Autónoma.

Séptimo.-1. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias forma parte de la Comisión de Cooperación Normativa que, dentro de la Conferencia Sectorial de Cultura, tiene por objeto estudiar la normativa en materia de cultura de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de proponer las medidas de perfeccionamiento normativo necesarias para lograr los objetivos que se consideren comunes.

2. La Comisión está compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: La Ministra de Cultura y, por delegación, el Subsecretario del Departamento.

Vocales: El Consejero de Cultura de cada Comunidad Autónoma y, por delegación, el Viceconsejero o cargo equivalente.

Secretaria: La Secretaria General técnica del Ministerio de Cultura.

La Comisión podrá crear Subcomisiones que serán presididas por un miembro de aquélla y tendrán la composición que al efecto se determine por aquélla. Sus funciones serán de estudio de los asuntos que se le encomienden reservándose el Pleno de la Comisión las funciones de propuesta que, en su caso, se consideren oportunas.

Octavo.-La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias forma parte de los órganos de cooperación que, dentro de la Conferencia Sectorial de Cultura, hagan efectiva, de conformidad con el marco general determinado por la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios europeos y en los foros internacionales en materia de cultura.

En lo que respecta a las relaciones culturales con terceros países y especialmente con Iberoamérica, la Consejería de Educación, Cultura, Deportes y Juventud del Principado de Asturias forma parte de la Comisión de Coordinación de Políticas Culturales, cuyo objeto es conocer, a través del Ministerio de Cultura, de las Comunidades Autónomas o de cualquier otra fuente de información, las políticas culturales en desarrollo o en proyecto de dichos Estados; estudiar su incidencia en la política cultural de la Administración General del Estado y de las Administraciones Autónomas y proponer las medidas que se consideren convenientes para conseguir o mejorar la coordinación de sus políticas culturales.

La Comisión está compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: La Ministra de Cultura y, por delegación, el Subsecretario del Departamento.

Vocales: El Consejero de Cultura de cada Comunidad Autónoma y, por delegación, el Viceconsejero o cargo equivalente.

Secretaria: La Directora general de Cooperación Cultural del Ministerio de Cultura.

La Comisión podrá crear comités de estudio que serán presididos por un miembro de aquélla y tendrán la composición que al efecto se determine por aquélla. Sus funciones serán de análisis de los asuntos que se le encomienden reservándose el Pleno las funciones de propuesta que, en su caso, se consideren oportunas.

Noveno.-Los órganos previstos en los Acuerdos sexto, séptimo y octavo establecerán sus propias normas de funcionamiento. La Conferencia Sectorial de Cultura, en su reglamento interno, establecerá el régimen derivado del encuadramiento de tales órganos en la Conferencia. El funcionamiento de estos órganos, en lo no previsto en el presente Convenio y en sus propias normas, se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo.-El presente Convenio se revisará a partir de 1995 con periodicidad bienal a efectos de su ratificación o de la modificación parcial de sus términos. En el año 2003, por acuerdo entre las partes, podrá negociarse su prórroga para períodos sucesivos.

Undécimo.-El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de su plazo de vigencia o por denuncia de cualquiera de las partes formulada por escrito dentro del tercer trimestre de cada año.

En caso de extinción por denuncia ambas partes acordarán las medidas que consideren procedentes respecto a las actuaciones iniciadas que se encuentren pendientes de finalización.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente en el lugar y fecha indicados.-La Ministra de Cultura, Carmen Alborch Bataller.-La Consejera de Educación, Cultura, Deportes y Juventud, Amelia Valcárcel Bernaldo de Quirós.

ANEXO

Convenios suscritos con anterioridad y que se encuentran en vigor a la firma del presente Convenio

Denominación del Convenio / Fecha suscripción / Fecha publicación "Boletín Oficial del Estado" / Fecha vigencia

Convenio sobre gestión del Archivo de titularidad estatal / 9-12-1988 / 27-1-1989 / Indefinida

Convenio sobre gestión de Bibliotecas de titularidad estatal / 29- 5-1991 / 15-7-1991 / Indefinida

Convenio sobre gestión del Museo Arqueológico de titularidad estatal / 25-11-1991 / 9-1-1992 / Indefinida

Convenio de colaboración para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico / 4- 7-1988 / 19-7-1989 / 31-12-1995

Convenio sobre prestación de colaboración por el Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales / 265-1994 / 25-6-1994 / Indefinida

Convenio para la clasificación, ordenación, descripción y reproducción de fondos documentales producidos por instituciones asturianas y conservados en el Archivo Histórico Nacional de Salamanca «Sección Guerra Civil» / 30- 6-1994 / 30-7-1994 / Dos años

prorrogables

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