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Documento BOE-A-1995-3185

Orden de 23 de enero de 1995 por la que se convoca concurso público de meritos para la provisión de vacantes de funcionarios docentes en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 1995, páginas 3782 a 3797 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-3185

TEXTO ORIGINAL

A fin de desarrollar la acción educativa española en el exterior en lo relativo a la promoción y organización de enseñanzas regladas no universitarias del sistema educativo español, currículos mixtos impartidos en centros con participación del Estado español, programas de apoyo a las enseñanzas del español y programas específicos para hijos de residentes españoles, todo ello, integrado en el marco más amplio de la proyección de la cultura y de la lengua españolas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 6 de agosto), y en la Orden de 28 de febrero de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo); y conforme a lo dispuesto en el artículo 40.3 del Estatuto del Personal de las Escuelas Europeas, vigente desde el comienzo del año escolar 1989/1990, y aplicable al profesorado destinado por primera vez a partir de esta fecha, se hace preciso proceder a la provisión de vacantes en centros de titularidad española, centros de titularidad mixta, secciones españolas en centros docentes de titularidad extranjera, secciones españolas de las Escuelas Europeas, y agrupaciones de lengua y cultura españolas, todos ellos, en el extranjero, para funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros, en régimen de adscripción temporal.

Por ello, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Personal y Servicios, ha dispuesto anunciar la convocatoria para la provisión de las vacantes que se especifican en el anexo I, mediante concurso público de méritos que se ajustará a las siguientes bases:

Primera.-1. Podrán solicitar estas plazas los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros, siempre que reúnan, en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes señalado en la presente convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Acreditar una experiencia mínima de tres años de docencia, prestados como funcionario de carrera, en el Cuerpo desde el que se participe.

b) Encontrarse en situación de servicio activo en los Cuerpos a que correspondan las plazas solicitadas y reunir, respecto a la especialidad a que corresponda la plaza, los requisitos exigidos según la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo de cada uno de los Cuerpos. Para solicitar plazas de Maestros, se requerirá la habilitación en la especialidad que se solicite.

2. Los Profesores que hubieren estado destinados en plazas docentes en el extranjero, mediante concurso público de méritos, y opten a vacantes, de nuevo, para la misma finalidad, deberán acreditar haber prestado, en el momento de la publicación de la convocatoria, tres cursos académicos completos de servicios en España como funcionarios del Cuerpo desde el que opten, a partir de la fecha de cese en el exterior.

Segunda.-1. Los Profesores que deseen tomar parte en el concurso, deberán solicitarlo mediante instancia ajustada al modelo que se incluye como anexo II/1, 2 y 3 a la presente Orden, dirigida a la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Cooperación Internacional), dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. A efectos de solicitud de plazas, los participantes en el concurso indicarán con claridad en la instancia el programa o programas de acción educativa en el exterior por los que participen, el orden de preferencia de las plazas que soliciten y el código asignado a las mismas, según el anexo I a la presente Orden. No podrán solicitar vacantes que no sean de su especialidad o para las que no estén habilitados, dentro del Cuerpo al que pertenezcan.

3. Para la comprobación prevista en la base quinta, B) Fase Específica, apartado primero, de la presente convocatoria, se deberá consignar, expresamente, en la solicitud de participación en el concurso, una sola lengua por cada país en que se encuentren la plaza o plazas solicitadas. A aquellos candidatos que no lo especifiquen o que soliciten comprobación de conocimientos en más de una lengua por país, se les indicará esta circunstancia en la lista provisional de admitidos y excluidos, a fin de que procedan a su correcta consignación en el plazo de cinco días a partir de la publicación de las listas precitadas. De no efectuar esta consignación en la forma y plazo previstos, la Administración la realizará de oficio en función de las plazas solicitadas por el aspirante.

Los candidatos a las plazas de Colombia y Argentina no tendrán que solicitar comprobación de conocimientos de lengua.

4. Junto con la referida instancia, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del título administrativo en el que figure el nombramiento como funcionario de carrera en el Cuerpo desde el que se concursa.

b) Hoja de servicios, según el modelo que figura como anexo VI, cerrada a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, expedida por la Dirección Provincial respectiva o, en su defecto, por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, con competencias educativas plenas, o por la autoridad educativa española de la que dependan.

Esta certificación deberá concluir necesariamente y en todos los casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados. Dicho cómputo figurará en la misma hoja en la que aparezca la firma de la autoridad que certifica.

c) En el caso de los Maestros, certificación de habilitaciones para las especialidades que se soliciten.

d) Documentos acreditativos de cuantos méritos se aleguen de entre los que figuran en el anexo III a la presente Orden.

Dichos méritos deberán ser relacionados en el impreso adjunto a la instancia que se incluye como anexo II/3 a la presente Orden.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa.

No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados, aquellos méritos que los aspirantes aleguen y no acrediten mediante los documentos justificativos que para cada mérito se indican en el anexo III a la presente convocatoria, dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes.

5. Las instancias, así como la documentación aneja, se presentarán, preferentemente, en el Registro del paseo del Prado, número 28, 28071 Madrid, o en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, calle Los Madrazo, 15, 28071 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC). En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Tercera.-1. Para llevar a efecto la comprobación y valoración de los méritos de las diferentes fases del concurso, se constituirá una Comisión de Selección y tantas Comisiones de Valoración de la fase específica como resulte preciso, en función del número de aspirantes.

2. Corresponde a la Comisión de Selección:

La valoración de los méritos de la fase general.

La elaboración y elevación al órgano convocante de la propuesta de los aspirantes que han superado la fase general.

La determinación de los contenidos de las pruebas de la fase específica.

El establecimiento de los criterios de valoración de las pruebas a que se refiere el párrafo anterior.

La homogeneización de los criterios de actuación de las Comisiones de Valoración, así como su coordinación.

La elaboración y elevación al órgano convocante de la propuesta de selección de los candidatos, así como de su adscripción al correspondiente puesto de trabajo.

La Comisión, integrada por un número impar de miembros, no inferior a cinco, estará compuesta por:

La Subdirectora general de Cooperación Internacional, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

Un representante de la Secretaría General Técnica.

Un representante de la Dirección General de Personal y Servicios.

Los Presidentes de las Comisiones de Valoración de la fase específica a que se refiere el apartado 1 de la presente base. Si en función del número de Presidentes de las Comisiones de Valoración resultara par, el número de miembros de la Comisión de Selección, formará parte de la misma el primer Vocal de la primera de las Comisiones de Valoración.

Actuará como Secretario un funcionario del Ministerio de Educación y Ciencia, con voz pero sin voto.

3. Corresponde a las Comisiones de Valoración la comprobación de los méritos específicos, adecuados a las características del puesto, así como la realización de las entrevistas personales de los candidatos, en los casos en que así lo establezca la Comisión de Selección, según se determina en el punto 3.º de la base quinta B).

4. Cada una de las Comisiones de Valoración de la fase específica del concurso, estará presidida por un funcionario de carrera con destino en el Ministerio de Educación y Ciencia, designado por la Dirección General de Personal y Servicios, a propuesta de la Secretaría General Técnica. Formarán parte de la misma, cuatro funcionarios de carrera, igualmente nombrados por la Dirección General de Personal y Servicios, a propuesta de la Secretaría General Técnica, de los cuales, al menos tres, deberán pertenecer a Cuerpos docentes o ser funcionarios en el ejercicio de la función inspectora educativa.

Actuará como Secretario un funcionario del Ministerio de Educación y Ciencia, con voz pero sin voto.

Estas Comisiones, tras la comprobación de los méritos correspondientes a la fase específica, propondrán a la Comisión de Selección, la valoración de los méritos de la fase aludida.

5. A las sesiones de la Comisión de Selección podrá asistir, en calidad de observador, un representante de cada una de las organizaciones sindicales representativas en el ámbito del personal docente que presta servicios en los centros públicos de enseñanza no universitaria.

6. Las Comisiones podrán disponer, con la autorización expresa del órgano convocante, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz y sin voto, para colaborar en el desarrollo de las distintas fases e igualmente podrán solicitar la asistencia de especialistas de idiomas para la correspondiente comprobación de méritos, limitándose su actuación a realizar los trabajos que les encomiende la Comisión.

7. Los miembros de la Comisión de Selección y Valoración, excluidos los Secretarios, deberán pertenecer a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el del Cuerpo desde el que participen los aspirantes.

Cuarta.-1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal y Servicios dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares donde se expondrán al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos al concurso y de excluidos de la participación en el mismo, por no reunir los requisitos exigidos, con indicación de las causas de exclusión. Dichas listas deberán ser expuestas, en todo caso, en el Servicio de Información del Ministerio de Educación y Ciencia (Alcalá, número 36, Madrid), en la Subdirección General de Cooperación Internacional (paseo del Prado, número 28, Madrid), en las Direcciones Provinciales del Departamento, en las Subdirecciones Territoriales de Madrid, y en las Oficinas de Educación.

2. Contra la exclusión, los interesados podrán presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles.

3. La Dirección General de Personal y Servicios dictará resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos al concurso y de excluidos de la participación en el mismo, que se hará pública en los lugares citados en el apartado 1 de esta base. Contra esta resolución los interesados podrán interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Dirección General de Personal y Servicios, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Quinta.-El procedimiento de selección de candidatos para la cobertura de los puestos, constará de las siguientes fases:

A) Fase general

En esta fase se comprobarán y valorarán los méritos que se especifican en el baremo incluido en el anexo III de esta convocatoria, siempre que el candidato los haya alegado y justificado, adecuadamente, dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes. Su valoración será de cero a 10 puntos. El candidato deberá alcanzar una puntuación mínima de cuatro puntos para acceder a la siguiente fase.

La Dirección General de Personal y Servicios dictará resolución, aprobando las puntuaciones provisionales obtenidas en los distintos apartados de la fase general, por los aspirantes que fueron admitidos al concurso. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares donde se hallará expuesta esta relación.

Contra las puntuaciones, los interesados podrán presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles.

La Dirección General de Personal y Servicios dictará resolución, aprobando la relación definitiva de los aspirantes que hayan superado la fase general, con indicación de las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados de dicha fase, que se hará pública por el mismo procedimiento que la relación provisional.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Dirección General de Personal y Servicios, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Igualmente, la Dirección General de Personal y Servicios publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con una antelación mínima de cinco días, el lugar, día y hora en que se realizará la comprobación de los méritos de la fase específica del procedimiento de selección.

B) Fase específica

En esta fase se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto. A tal fin, se llevará a efecto lo siguiente:

1.º Valoración del conocimiento de los candidatos en una de las lenguas que se indican en la descripción de cada una de las plazas a las que opten (anexo I). Su valoración será de cero a 10 puntos.

2.º Valoración de la adecuación psicoprofesional del candidato en relación con las especiales características que requiere el desempeño de la actividad docente en el exterior, así como de su adecuación individual a la especificidad de la plaza que solicite (anexo IV). Esta valoración se efectuará mediante la realización de un test y la redacción, en presencia de las Comisiones, de un sucinto análisis (cinco folios, como máximo), en el que el candidato desarrolle aquellos aspectos de la acción educativa que le proponga la Comisión de Selección entre los comprendidos en el anexo V de la presente Orden de convocatoria, bien para su desarrollo teórico, bien para la resolución de supuestos prácticos. Este análisis deberá ser redactado en lengua española o, en su caso, en el idioma o idiomas cuyo conocimiento se aduzca. En dicho caso, la Comisión de Selección determinará la parte que debe ser elaborada en cada idioma.

3.º A efectos de completar la valoración de la fase específica, las Comisiones de Valoración podrán realizar una entrevista personal con el candidato, que versará sobre aspectos relacionados con los puntos primero y segundo, anteriormente señalados. Dicha entrevista deberá ajustarse a los criterios que previamente haya acordado la Comisión de Selección, que, en cualquier caso, contemplarán la determinación de qué candidatos han de ser convocados.

La adecuación psicoprofesional se valorará de cero a 15 puntos.

Sexta.-1. La propuesta de resolución del concurso deberá recaer sobre el candidato con mayor puntuación para cada puesto, sumados los resultados finales de las fases A y B, siempre que esta puntuación no sea inferior a 20 puntos. En el caso de Colombia y Argentina la puntuación mínima exigida no podrá ser inferior a 15 puntos.

Los empates que puedan producirse se dirimirán según la puntuación obtenida por este orden:

1.º Mayor puntuación en la fase general.

2.º Mayor puntuación en la fase específica.

3.º Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la fase general y específica, por el orden en que aparezcan establecidos.

4.º Mayor antigüedad en el Cuerpo desde el que se concursa.

2. En el supuesto de que, por haber solicitado los candidatos varias plazas y obtenido diversas puntuaciones para cada una de

ellas, se produzcan múltiples cruces de puntuaciones obtenidas y orden de prioridad de peticiones, las plazas serán adjudicadas a los solicitantes que tengan mayor puntuación para cada una de ellas, según el orden en el que aparecen publicadas en el anexo I de la presente convocatoria.

3. Finalizada esta fase, la Dirección General de Personal y Servicios dictará resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», indicando la fecha y lugares de exposición de las listas de los candidatos con indicación de las puntuaciones provisionales obtenidas en la fase específica, las plazas adjudicadas con carácter provisional, así como las puntuaciones definitivas de la fase general. Contra estas puntuaciones provisionales de la fase específica y las adjudicaciones provisionales de las plazas, podrán, los interesados, presentar reclamaciones en el plazo máximo de cinco días hábiles. En el mismo plazo se podrá presentar renuncia a la participación en la convocatoria, perdiendo todos los derechos que pudieran derivarse de la participación en el presente procedimiento.

Séptima.-1. Concluido el proceso de selección, la Comisión de Selección remitirá a la Dirección General de Personal y Servicios la propuesta de resolución del concurso, que contendrá la relación de candidatos seleccionados y las valoraciones otorgadas a cada uno de ellos. A esta propuesta se acompañarán las actas del procedimiento.

La mencionada Dirección General, una vez comprobado que se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la convocatoria, dictará orden de resolución definitiva del concurso que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», adscribiendo a los Profesores seleccionados a los correspondientes puestos del trabajo.

Contra esta Orden los interesados podrán interponer, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contenciosoadministrativo, previa comunicación a la Dirección General de Personal y Servicios, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

2. La adscripción de los Profesores dependientes de las Comunidades Autónomas estará condicionada a la previa autorización de los órganos competentes de las mismas.

3. Una vez que el Profesor esté adscrito a un puesto de trabajo, no podrá renunciar a la plaza asignada, salvo en situaciones excepcionales. La solicitud de renuncia se formulará ante la Secretaría General Técnica, la cual recabará los informes oportunos al respecto y elevará la solicitud a la Dirección General de Personal y Servicios, que resolverá.

4. Tras la resolución del presente concurso, las vacantes que resulten desiertas podrán proveerse en régimen de comisión de servicio, por una duración máxima de un año, conforme a lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto 1027/1993.

Para cubrir dichas vacantes, podrán ser propuestos los candidatos siguientes en puntuación al último Profesor adscrito. De persistir la necesidad de cobertura de alguna plaza docente, la Dirección General de Personal y Servicios, a propuesta de la Secretaría General Técnica, procederá a su provisión, preferentemente por el sistema ordinario de sustituciones, respetando en todo caso los mismos requisitos que se establecen para participar en el concurso de méritos de la presente Orden, excepto la posesión de la condición de funcionario.

Octava.-1. La adscripción se realizará por un período de tres cursos, a excepción del personal docente destinado en las Escuelas Europeas, a quien se le aplicará el régimen establecido en la base novena.

2. En el caso de los Profesores que estén destinados actualmente en el extranjero en régimen de comisión de servicio por un curso, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 del Real Decreto 1027/1993 y que participen en esta convocatoria, su adscripción se producirá, en el supuesto de ser seleccionados, por un período inicial inferior al previsto en esta base, de forma que la suma de ambos no exceda de los tres años.

3. La adscripción podrá ser prorrogada, previa solicitud del interesado, por otro período de tres cursos, siempre que concurran las siguientes condiciones:

a) Que la plaza a la que se halle adscrito el solicitante no sea objeto de modificaciones en función de la planificación de la acción educativa española en el exterior.

b) Que el Profesor haya desarrollado su actividad profesional con probada eficacia y en el desempeño de su puesto de trabajo haya atendido a los objetivos concretos del programa en que dicho puesto se halle enmarcado y a los generales de la acción educativa en el exterior. Estos aspectos deberán ser valorados objetivamente por la Consejería de Educación del país respectivo, así como por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

4. La solicitud de prórroga la formulará el interesado mediante escrito dirigido a la Secretaría General Técnica, cursado a través de la Consejería de Educación correspondiente o, en su defecto, de la Dirección del centro de destino.

La citada solicitud se presentará antes del comienzo del último curso escolar del período de adscripción correspondiente.

La Secretaría General Técnica, a la vista de los informes emitidos, formulará la propuesta de prórroga que corresponda a la Dirección General de Personal y Servicios, que resolverá.

Novena.-1. La adscripción del personal docente seleccionado para las Escuelas Europeas a los correspondientes puestos de trabajo se realizará por un período de dos cursos.

2. La adscripción podrá ser prorrogada, previa solicitud del interesado, por otro período de tres años, siempre que el Profesor haya sido evaluado positivamente en el informe de la Dirección de la Escuela Europea y los Servicios de Inspección correspondientes.

3. Con el fin de adaptar la normativa nacional a las condiciones de trabajo establecidas en el Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas, el personal funcionario docente destinado a las mismas, podrá prorrogar la adscripción por un tercer período de cuatro años.

4. La solicitud de prórroga la formulará el interesado mediante escrito dirigido a la Secretaría General Técnica.

La citada solicitud se presentará antes del comienzo del último curso escolar del período de adscripción correspondiente.

La Secretaría General Técnica, a la vista de los informes emitidos, formulará la propuesta de prórroga que corresponda a la Dirección General de Personal y Servicios, que resolverá.

Décima.-1. Una vez finalizado el período de tiempo por el que fueron destinados en el exterior, los Profesores tendrán derecho preferente a ocupar, a su retorno a España, un puesto docente de su Cuerpo, en la localidad en la que tuvieran su último destino definitivo obtenido por concurso de traslado. A quienes carecieran de un destino definitivo previo se les aplicarán las normas previstas en cada caso para el profesorado con destino provisional, tomando como provincia de referencia aquella en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.

2. A fin de reincorporarse a su regreso a España al puesto docente que corresponda, los interesados deberán participar en el concurso general de traslados que se convoque en el año anterior a aquel en que haya de producirse la reincorporación.

En el supuesto de que se acceda a la renuncia por las causas excepcionales a las que se refiere el punto 3 de la base séptima de la presente convocatoria, se adjudicará al Profesor afectado un destino provisional, quedando obligado a participar en los siguientes concursos de traslados hasta la obtención de un destino definitivo.

Undécima.-La Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia revocará la adscripción del Profesor a la plaza, a propuesta de la Secretaría General Técnica, en los siguientes casos:

1.º Cuando desaparezca la necesidad educativa que dio origen a la provisión del puesto de trabajo.

En el supuesto anterior, los Profesores afectados podrán ejercer el derecho que se reconoce en el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, en la forma que se determina en la base décima de la presente Orden.

2.º Cuando el funcionario pase a la situación de activo en otro Cuerpo distinto de aquél a través del cual obtuvo plaza, sin que en este supuesto pueda ejercerse el derecho a que se refiere el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993.

Duodécima.-1. Los Profesores seleccionados para ocupar las plazas objeto de esta convocatoria tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y complementarias que correspondan al puesto de trabajo, así como la pertinente asignación especial por destino en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 1404/1986, de 23 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio); Real Decreto 1239/1988, de 14 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 22), y Orden de 29 de noviembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Asimismo, a los Profesores seleccionados les será de aplicación, en su caso, lo establecido en la sección tercera del capítulo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19), siempre y cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el tiempo por el cual fueron adscritos a las plazas correspondientes.

2. Los Profesores seleccionados para ocupar las plazas correspondientes a las Escuelas Europeas tendrán derecho a percibir:

a) Con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia, las retribuciones básicas correspondientes a los Cuerpos docentes a que pertenezcan.

b) Con cargo al presupuesto de las Escuelas Europeas, el resto de las retribuciones previstas en el Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas, así como los gastos de traslado e instalación.

Decimotercera.-1. Los Profesores destinados en el exterior estarán acogidos al régimen de dedicación establecido para los Cuerpos docentes a los que pertenezcan, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, y en la Orden de 31 de julio de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de agosto), debiendo cumplir su jornada de trabajo respetando la normativa general que se dicte en la materia y las peculiaridades del país donde se encuentren destinados. La fecha de incorporación al puesto docente será la que en cada caso se señale en la resolución definitiva del presente concurso, que no ha de coincidir necesariamente con la de comienzo de curso en España.

2. Los Profesores, además de desempeñar las actividades lectivas que les correspondan y las actividades complementarias que se les asignen, deberán integrarse en el proyecto pedagógico del centro respectivo o, en su caso, en el programa establecido, así como participar en las actividades complementarias y de proyección cultural que se les encomienden, bien por la Dirección, bien por el Consejero de Educación de acuerdo con aquélla, en el marco de lo establecido por el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio.

Decimocuarta.-Pasado un mes desde la publicación de la Orden de resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», se abrirá un plazo de treinta días para que los concursantes puedan retirar su documentación. A tal efecto podrán acudir personalmente o delegar en otra persona, debidamente autorizada, para recoger dicha documentación en la Subdirección General de Cooperación Internacional, paseo del Prado, número 28, Madrid.

Decimoquinta.-Contra la presente convocatoria los interesados podrán interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Dirección General de Personal y Servicios, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Madrid, 23 de enero de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Director general de Personal y Servicios, Gonzalo Junoy García de Viedma.

Sres. Secretario general técnico y Director general de Personal y Servicios. Departamento.

ANEXO I

Relación de vacantes en el exterior

1. Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

1.1 Centros (apartados I.1, II.1 y III.1 del anexo IV)

Código / País / Localidad / Centro de destino / Cuerpo / Especialidad / Idioma / Número de plazas

11020011101 / Andorra / Aixovall / I.E. de Bachillerato / 1 / 01 / CA / 1

11020011123 / Andorra / Aixovall / I.E. de Bachillerato / 1 / 02/03 / CA / 1

11020011104 / Andorra / Aixovall / I.E. de Bachillerato / 1 / 04 / CA / 1

11020011105 / Andorra / Aixovall / I.E. de Bachillerato / 1 / 05 / CA / 1

11020011106 / Andorra / Aixovall / I.E. de Bachillerato / 1 / 06 / CA / 3

11020011107 / Andorra / Aixovall / I.E. de Bachillerato / 1 / 07 / CA / 1

11020011108 / Andorra / Aixovall / I.E. de Bachillerato / 1 / 08 / CA / 2

11020011109 / Andorra / Aixovall / I.E. de Bachillerato / 1 / 09 / CA / 1

11020011110 / Andorra / Aixovall / I.E. de Bachillerato / 1 / 10 / CA / 1

11020011111 / Andorra / Aixovall / I.E. de Bachillerato / 1 / 11 / CA / 1

11020011117 / Andorra / Aixovall / I.E. de Bachillerato / 1 / 17 / CA / 1

11032021126 / Argentina / Rosario / C. «Parque de España» / 1 / 26 / - / 1

11076011107 / Brasil / Sao Paulo / C.H.B. «Miguel de Cervantes» / 1 / 07 / PO / 2

11170011104 / Colombia / Bogotá / C.C.E.E. «Reyes Católicos» / 1 / 04 / - / 1

11170011108 / Colombia / Bogotá / C.C.E.E. «Reyes Católicos» / 1 / 08 / - / 1

11170011111 / Colombia / Bogotá / C.C.E.E. «Reyes Católicos» / 1 / 11 / - / 1

11250071104 / Francia / París / Liceo Español / 1 / 04 / FR / 1

11250071108 / Francia / París / Liceo Español / 1 / 08 / FR / 1

11380011105 / Italia / Roma / Liceo Español «Cervantes» / 1 / 05 / IT / 1

11380011106 / Italia / Roma / Liceo Español «Cervantes» / 1 / 06 / IT / 1

11380011107 / Italia / Roma / Liceo Español «Cervantes» / 1 / 07 / IT / 1

11380011111 / Italia / Roma / Liceo Español «Cervantes» / 1 / 11 / IT / 1

11504011105 / Marruecos / Alhucemas / I.E. «Melchor de Jovellanos» / 1 / 05 / AR/FR / 1

11504021105 / Marruecos / Casablanca / I.E. «Juan Ramón Jiménez» / 1 / 05 / AR/FR / 1

11504021109 / Marruecos / Casablanca / I.E. «Juan Ramón Jiménez» / 1 / 09 / AR/FR / 1

11504061123 / Marruecos / Tánger / I.P.E. «Severo Ochoa» / 1 / 02/03 / AR/FR / 1

11504061105 / Marruecos / Tánger / I.P.E. «Severo Ochoa» / 1 / 05 / AR/FR / 1

11504061107 / Marruecos / Tánger / I.P.E. «Severo Ochoa» / 1 / 07 / AR/FR / 1

11504061109 / Marruecos / Tánger / I.P.E. «Severo Ochoa» / 1 / 09 / AR/FR / 1

11504061110 / Marruecos / Tánger / I.P.E. «Severo Ochoa» / 1 / 10 / AR/FR / 1

11504061117 / Marruecos / Tánger / I.P.E. «Severo Ochoa» / 1 / 17 / AR/FR / 1

11504071101 / Marruecos / Tetuán / I.E. «Nuestra Señora del Pilar» / 1 / 01 / AR/FR / 1

11504071123 / Marruecos / Tetuán / I.E. «Nuestra Señora del Pilar» / 1 / 02/03 / AR/FR / 1

11504071108 / Marruecos / Tetuán / I.E. «Nuestra Señora del Pilar» / 1 / 08 / AR/FR / 1

11504071109 / Marruecos / Tetuán / I.E. «Nuestra Señora del Pilar» / 1 / 09 / AR/FR / 1

11504071110 / Marruecos / Tetuán / I.E. «Nuestra Señora del Pilar» / 1 / 10 / AR/FR / 1

11504071117 / Marruecos / Tetuán / I.E. «Nuestra Señora del Pilar» / 1 / 17 / AR/FR / 1

11504072109 / Marruecos / Tetuán / I.F.P. «Juan de la Cierva» / 1 / 09 / AR/FR / 1

11504072117 / Marruecos / Tetuán / I.F.P. «Juan de la Cierva» / 1 / 17 / AR/FR / 1

11504072126 / Marruecos / Tetuán / I.F.P. «Juan de la Cierva» / 1 / 26 / AR/FR / 1

11504072302 / Marruecos / Tetuán / I.F.P. «Juan de la Cierva» / 3 / 02 / AR/FR / 2

11504072303 / Marruecos / Tetuán / I.F.P. «Juan de la Cierva» / 3 / 03 / AR/FR / 1

11620011101 / Portugal / Lisboa / Instituto Español / 1 / 01 / PO / 1

11620011104 / Portugal / Lisboa / Instituto Español / 1 / 04 / PO / 1

11620011106 / Portugal / Lisboa / Instituto Español / 1 / 06 / PO / 1

1.2 Secciones españolas en centros extranjeros (apartados I.2, II.2 y III.2 del anexo IV)

Código / País / Localidad / Centro de destino / Cuerpo / Especialidad / Idioma / Número de plazas

12840021104 / EE.UU. / Nueva York / Unis / 1 / 04 / IN / 1

12840012105 / EE.UU. / Miami / Coordinación Condado Dade / 1 / 05 / IN / 1

12250012105 / Francia / Burdeos / Lycee «Françoise Magendie» / 1 / 05 / FR / 1

12250031105 / Francia / Ferney-Voltaire / L.-C. «D-Etat International» / 1 / 05 / FR / 1

12250101105 / Francia / Marsella / L.-C. «Marseilleveyre» / 1 / 05 / FR / 1

1.3 Escuelas Europeas (apartados I.3, II.3 y III.3 del anexo IV)

Código / País / Localidad / Centro de destino / Cuerpo / Especialidad / Idioma / Número de plazas

132800219E4 / Alemania / Karlsruhe / E.E de Karlsruhe / 9 / 04/EE / AL / 1

130560219E4 / Bélgica / Mol / E.E de Mol / 9 / 04/EE / FR/NE / 1

134420119E4 / Luxemburgo / Luxemburgo / E.E de Luxemburgo / 9 / 04/EE / FR / 1

Nota:

Especialidad: Véase la equivalencia de los cógidos en los puntos 14.2, 14.3 y 14.4 de las instrucciones para cumplimentar la solicitud (anexo II).

Cuerpo: Véase la equivalencia de los códigos en el punto 14.1 de las instrucciones para cumplimentar la solicitud (anexo II). El código 9 equivale a los códigos 1 y 2.

Idioma: Idioma del que los candidatos deben solicitar comprobación de conocimientos. Cuando constan varios idiomas, sólo debe elegir uno de ellos, de acuerdo con los códigos recogidos en el punto 14.6 de las instrucciones para cumplimentar la solicitud (anexo II).

2. Maestros

2.1 Centros (apartados I.1, II.1 y III.1 del anexo IV)

Código / País / Localidad / Centro de destino / Cuerpo / Especialidad / Idioma / Número de plazas

210200214EF / Andorra / Andorra la Vella / Escuela Española / 4 / EF / CA / 1

210200214FF / Andorra / Andorra la Vella / Escuela Española / 4 / FF / CA / 1

210200214FI / Andorra / Andorra la Vella / Escuela Española / 4 / FI / CA / 1

210200214IM / Andorra / Andorra la Vella / Escuela Española / 4 / IM / CA / 3

210200314PR / Andorra / Canillo / Escuela Española / 4 / PR / CA / 1

210200414IM / Andorra / Encamp / Escuela Española / 4 / IM / CA / 1

210200414PR / Andorra / Encamp / Escuela Española / 4 / PR / CA / 1

210200614IM / Andorra / La Massana / Escuela Española / 4 / IM / CA / 2

210200814IM / Andorra / Pas de la Casa / Escuela Española / 4 / IM / CA / 1

210200914EF / Andorra / Sant Julià de Lòria / Escuela Española / 4 / EF / CA / 1

210200914IM / Andorra / Sant Julià de Lòria / Escuela Española / 4 / IM / CA / 2

210760114FL / Brasil / Sao Paulo / C.H.B. «Miguel de Cervantes» / 4 / FL / PO / 4

210760114PR / Brasil / Sao Paulo / C.H.B. «Miguel de Cervantes» / 4 / PR / PO / 1

211700114FI / Colombia / Bogotá / C.C.E.E. «Reyes Católicos» / 4 / FI / - / 1

211700114MU / Colombia / Bogotá / C.C.E.E. «Reyes Católicos» / 4 / MU / - / 1

211700114PR / Colombia / Bogotá / C.C.E.E. «Reyes Católicos» / 4 / PR / - / 1

212500724EF / Francia / París / C.E. «Federico García Lorca» / 4 / EF / FR / 1

215040114CS / Marruecos / Alhucemas / I.E. «Melchor de Jovellanos» / 4 / CS / AR/FR / 1

215040114EF / Marruecos / Alhucemas / I.E. «Melchor de Jovellanos» / 4 / EF / AR/FR / 1

215040114FF / Marruecos / Alhucemas / I.E. «Melchor de Jovellanos» / 4 / FF / AR/FR / 1

215040114IM / Marruecos / Alhucemas / I.E. «Melchor de Jovellanos» / 4 / IM / AR/FR / 3

215040214CS / Marruecos / Casablanca / I.E. «Juan Ramón Jiménez» / 4 / CS / AR/FR / 1

215040214IM / Marruecos / Casablanca / I.E. «Juan Ramón Jiménez» / 4 / IM / AR/FR / 5

215040214PR / Marruecos / Casablanca / I.E. «Juan Ramón Jiménez» / 4 / PR / AR/FR / 1

215040314IM / Marruecos / Larache / C.E. «Luis Vives» / 4 / IM / AR/FR / 2

215040414CS / Marruecos / Nador / I.E. «Lope de Vega» / 4 / CS / AR/FR / 1

215040414IM / Marruecos / Nador / I.E. «Lope de Vega» / 4 / IM / AR/FR / 2

215040624FI / Marruecos / Tánger / C.E. «Ramón y Cajal» / 4 / FI / AR/FR / 1

215040624IM / Marruecos / Tánger / C.E. «Ramón y Cajal» / 4 / IM / AR/FR / 3

215040624PR / Marruecos / Tánger / C.E. «Ramón y Cajal» / 4 / PR / AR/FR / 4

215040734FF / Marruecos / Tetuán / C.E. «Jacinto Benavente» / 4 / FF / AR/FR / 1

215040734IM / Marruecos / Tetuán / C.E. «Jacinto Benavente» / 4 / IM / AR/FR / 4

215040734MC / Marruecos / Tetuán / C.E. «Jacinto Benavente» / 4 / MC / AR/FR / 1

215040734PR / Marruecos / Tetuán / C.E. «Jacinto Benavente» / 4 / PR / AR/FR / 2

216200114CS / Portugal / Lisboa / Instituto Español / 4 / CS / PO / 1

216200114FL / Portugal / Lisboa / Instituto Español / 4 / FL / PO / 1

216200114IM / Portugal / Lisboa / Instituto Español / 4 / IM / PO / 3

216200114PR / Portugal / Lisboa / Instituto Español / 4 / PR / PO / 2

218260214IM / Reino Unido / Londres / I.E. «Vicente Cañada Blanch» / 4 / IM / IN / 1

2.2 Secciones españolas en centros extranjeros (apartados I.2, II.2 y III.2 del anexo IV)

Código / País / Localidad / Centro de destino / Cuerpo / Especialidad / Idioma / Número de plazas

228400134FL / EE.UU. / Miami / Sunset Elementary School / 4 / FL / IN / 1

222500414FL / Francia / Grenoble / L.-C. «Stendhal» / 4 / FL / FR / 1

222500814FL / Francia / ST. Germain-En-Laye. / Lycee International / 4 / FL / FR / 1

2.4 Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas (apartados I.4, II.4 y III.4 del anexo IV)

Código / País / Localidad / Centro de destino / Cuerpo / Especialidad / Idioma /Número de plazas

248400004AG / EE.UU. / - / - / 4 / CS/FI/FL / IN / 4

242500004AG / Francia / - / - / 4 / CS/FF/FL / FR / 8

244420004AG / Luxemburgo / - / - / 4 / CS/FF/FL / FR/AL / 2

248260004AG / Reino Unido / - / - / 4 / CS/FI/FL / IN / 3

248880004AG / Suiza / Area Alemánica / - / 4 / CS/FI/FL / AL / 3

249990004AG / Suiza / Area Francófona / - / 4 / CS/FF/FL / FR / 2

Nota:

Especialidad: Véase la equivalencia de los códigos en el punto 14.4 de las instrucciones para cumplimentar la solicitud (anexo II).

Idioma: Idioma del que los candidatos deben solicitar comprobación de conocimientos. Cuando constan varios idiomas, sólo debe elegir uno de ellos, de acuerdo con los códigos recogidos en el punto 14.5 de las instrucciones para cumplimentar la solicitud (anexo II).

(ANEXO II OMITIDO)

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD

1. Se ruega al solicitante que, en su propio beneficio, ponga el máximo interés en la cumplimentación total y correcta de la solicitud, ya que la omisión de datos o el rellenarlos de forma incorrecta o con enmiendas o tachaduras podrá motivar un tratamiento inadecuado de la misma.

2. La solicitud se cumplimentará con caracteres de imprenta, observando los encasillados en los campos en que éstos existan.

3. Los campos «DNI», «N.R.P.», «Apellidos», «Domicilio» etcétera, deberán cumplimentarse ajustando su contenido a la izquierda. Por ejemplo: Si el solicitante tiene el DNI 5.390.127, se pondrá:

5 / 3 / 9 / 0 / 1 / 2 / 7

4. El campo «Código Cuerpo al que pertenece» deberá cumplimentarse con los valores que figuran en el punto 14.1 de estas instrucciones.

5. El campo «Código Especialidades» (Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas), deberá cumplimentarse con los valores que figuran en los puntos 14.2, 14.3 y 14.4 de estas instrucciones, según proceda, indicando la especialidad que se acredite poseer para la participación en este concurso.

6. Los Maestros deberán indicar en el campo «Código Especialidades», con los valores que figuran en el punto 14.5 de estas instrucciones, todas las especialidades diferentes para las que soliciten plazas y cuya habilitación acrediten para la participación en este concurso.

7. En el campo «Tipo Centro/Programa al que concursa», el solicitante deberá marcar una X en cada uno de los cuatro tipos de Centro/Programa para los que solicite plaza.

8. En el campo «Fecha de ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa», se consignará la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera que figura en el título administrativo. Los funcionarios de los antiguos Cuerpos integrados en los Cuerpos establecidos en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo indicarán, a este respecto, la fecha más antigua de nombramiento en el Cuerpo integrado de procedencia.

9. Los Profesores que hayan estado destinados en el extranjero, por concurso de méritos para la misma finalidad, deberán indicar en el apartado correspondiente el país en el que estuvieron destinados y la fecha de cese en el exterior.

10. En el campo «Datos del Centro de destino actual en España», el solicitante deberá consignar si su destino en el Centro es definitivo o provisional. Aquellos concursantes que se encuentren en comisión de servicios consignarán el Centro en el que posean la plaza en propiedad.

11. En la segunda hoja de la solicitud, el solicitante consignará nuevamente los siguientes datos: «DNI», «N.R.P.», «Código Cuerpo» y «Nivel al que concursa». Un error en estos datos podrá ocasionar un tratamiento inadecuado de la hoja en que no figuren o estén erróneamente expresados.

12. Las plazas solicitadas se relacionarán por orden de preferencia ateniéndose a los códigos de plazas consignados en el Anexo I de la presente convocatoria. De no ser así, dará lugar a que se considere la plaza como no solicitada o se obtenga una plaza no deseada.

13. En el campo «Idiomas de los que solicita comprobación de conocimientos», se relacionarán los diferentes países en los que solicita plaza y una sola lengua por cada uno de ellos, con los códigos que figuran en el punto 14.6 de estas instrucciones. En el caso de plazas en Suiza, el candidato podrá concursar a dos áreas lingüísticas diferenciadas dentro del mismo país, señalando para ello los códigos correspondientes afectos a dichas áreas, tal y como aparecen en el anexo I. Los candidatos a las plazas de Argentina y Colombia no deberán solicitar comprobación de conocimientos de idioma.

14. Relación de códigos:

14.1 Códigos de cuerpos:

Código / Cuerpo

1 / Profesores de Enseñanza Secundaria

2 / Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

3 / Profesores Técnicos de Formación Profesional

4 / Maestros

14.2 Códigos de Especialidades (para Profesores de Enseñanza Secundaria):

Código / Especialidad

01 / Filosofía

02 / Griego

03 / Latín

04 / Lengua Castellana y Literatura

05 / Geografía e Historia

06 / Matemáticas

07 / Física y Química

08 / Biología y Geología

09 / Dibujo

10 / Francés

11 / Inglés

12 / Alemán

17 / Educación Física

26 / Tecnología Electrónica

14.3 Códigos de Especialidades (para Profesores Técnicos de Formación Profesional):

Código / Especialidad

02 / Prácticas de Electricidad

03 / Prácticas de Electrónica

14.4 Códigos de Especialidades (para Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas):

Código / Especialidad

EE / Español para extranjeros

14.5 Códigos de Especialidades (para Maestros):

Código / Especialidad

CS / Ciencias Sociales

EF / Educación Física

FF / Filología,Lengua Castellana y Francés

FI / Filología, Lengua Castellana e Inglés

FL / Filología, Lengua Castellana

IM / Ciclos inicial y medio

MC / Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza

MU / Música

PR / Educación Preescolar

14.6 Códigos de Idiomas:

Código / Idioma

AL / Alemán

AR / Arabe

CA / Catalán

FR / Francés

IN / Inglés

IT / Italiano

NE / Neerlandés

PO / Portugués

ANEXO III

Baremo para plazas de Profesores en el exterior

Méritos / Puntos / Documentación acreditativa

1. Valoración del trabajo, hasta / 3,50

1.1 Por publicaciones de carácter didáctico o científico, sobre organización escolar, libros de texto, proyectos e innovaciones técnicas convocados por las administraciones educativas y otros trabajos, en relación con la acción educativa española en el exterior o con la enseñanza del español como lengua extranjera, hasta 0,75 puntos. / Los ejemplares correspondientes y, en su caso, los trabajos y documentos que acrediten la autoría.

Por publicaciones de carácter didáctivo o científico, libros de texto, proyectos e innovaciones técnicas convocados por las administraciones educativas, y otros trabajos, en relación con la materia o especialidad que se solicita, o con aspectos generales o transversales del currículo, o con la organización escolar, hasta 0,75 puntos. / Los ejemplares correspondientes y, en su caso, los trabajos y documentos que acrediten la autoría.

Por estos conceptos, hasta 1,50 puntos.

1.2 Por haber impartido clases en el extranjero: De Lengua y Cultura españolas o clases de español como lengua extranjera en instituciones públicas españolas o extranjeras, o docencia en general en centros o instituciones públicas, hasta 1 punto. / Certificación del centro o institución.

1.3 Por participación en actividades extraescolares, intercambios y otros programas de alumnos, hasta 0,50 puntos. / Certificación oficial.

Se valorará especialmente que las actividades estén relacionadas con la acción educativa en el exterior o con la enseñanza del español como lengua extranjera.

1.4 Cargos directivos.-Por cada año de ejercicio como Director 0,20 puntos, Jefe de Estudios o Secretario 0,15 puntos. Por cada año de ejercicio en otros cargos directivos o en funciones de asesor en las administraciones educativas, 0,10 puntos. / Fotocopias del nombramiento y de las tomas de posesión y cese o, en su caso, de las hojas de enlace.

Por todos estos conceptos, hasta 1 punto.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento y méritos académicos, hasta / 2,50

2.1 Por anticipación en cursos o actividades experimentales o de innovación educativa relacionados con la educación en el exterior o con la enseñanza del español como lengua extranjera, hasta 1 punto. / Certificación oficial.

2.2 Por participación en cursos o actividades experimentales o de innovación educativa relacionados con la materia o especialidad que se solicita, hasta 1 punto. / Certificación oficial.

2.3 Por el título de Doctor, premios extraordinarios de fin de carrera, otros títulos universitarios distintos del requerido para la plaza, títulos oficiales de idiomas, hasta 1 punto. / Fotocopia compulsada del título.

3. Servicios docentes prestados, hasta / 4,00

3.1 Por cada año completo de servicios efectivos, prestados como funcionario de carrera del Cuerpo correspondiente a la plaza a la que se concursa, 0,25 puntos. / Fotocopia compulsada del título administrativo y hojas de enlace o, en su caso, de tomas de posesión y cese.

3.2 Por cada año completo de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en otros cuerpos docentes, 0,10 puntos. / Fotocopia compulsada del título administrativo y hojas de enlace o, en su caso, de tomas de posesión y cese.

3.3 Por tener adquirida la condición de Catedrático, 1 punto. / Fotocopia compulsada del título administrativo o, en su caso, fotocopia compulsada de la resolución por la que se declara adquirida la condición de Catedrático.

Nota: Cada mérito alegado sólo podrá ser valorado por uno de los apartados del baremo. Dichos méritos deberán ser relacionados en el anexo II/3.

ANEXO IV

Adecuación al puesto

I. Formación y conocimientos

1. Centros docentes de titularidad del Estado español y de titularidad mixta con participación del Estado español. / 1.1 Poseer un elevado nivel de conocimientos sobre los objetivos y organización de la acción educativa española en el exterior.

1.2 Poseer conocimientos básicos de un idioma de uso en el país en el que se aspire a ejercer la docencia.

1.3 Poseer conocimientos básicos de las condiciones socio-culturales y del sistema educativo del país en el que se aspire a ejercer la docencia.

1.4 Poseer un alto nivel de conocimientos sobre la organización, funcionamiento y objetivos de un centro docente de titularidad del Estado español o de titularidad mixta en el exterior del nivel al que corresponda el puesto al que se aspire.

2. Secciones españolas en centros de titularidad de otros Estados. / 2.1 Poseer un elevado nivel de conocimientos sobre los objetivos y organización de la acción educativa española en el exterior.

2.2 Poseer un elevado nivel de conocimientos de un idioma de uso en el país en el que se aspire a ejercer la docencia.

2.3 Poseer un elevado nivel de conocimientos de las condiciones socioculturales y del sistema educativo del país en el que se aspire a ejercer la docencia.

2.4 Poseer conocimientos sobre la organización, funcionamiento y fines de un centro de titularidad del Estado donde radique el puesto al que se aspire.

3. Secciones españolas en escuelas europeas. / 3.1 Poseer un elevado nivel de conocimientos sobre los objetivos y organización de la acción educativa española en el exterior.

3.2 Poseer un elevado nivel de conocimientos de un idioma de uso en el país en el que se aspire a ejercer la docencia.

3.3 Poseer conocimientos básicos de las condiciones socioculturales y sistemas educativos de los países miembros de la Comunidad Europea.

3.4 Poseer conocimientos sobre la organización, funcionamiento y fines de una escuela europea.

4. Agrupaciones de lengua y cultura españolas. / 4.1 Poseer un elevado nivel de conocimientos sobre los objetivos y organización de la acción educativa española en el exterior.

4.2 Poseer conocimientos básicos de un idioma de uso en el país en el que se aspire a ejercer la docencia.

4.3 Poseer conocimientos básicos de las condiciones socioculturales y del sistema educativo del país en el que se aspire a ejercer la docencia.

4.4 Poseer un alto nivel de conocimientos sobre la organización, funcionamiento y fines de una Agrupación de Lengua y Cultura españolas.

II. Aptitudes

1. Centros docentes de titularidad del Estado español y de titularidad mixta con participación del Estado español. / 1.1 Poseer un elevado nivel de aptitudes para desarrollar la actividad educativa según las condiciones específicas del centro (programación, metodología, utilización de recursos, evaluación y actividades extraescolares).

1.2 Poseer aptitudes adecuadas para ejercer la docencia de la especialidad respectiva en una situación educativa bilingüe y bicultural.

1.3 Poseer un elevado nivel de aptitudes para colaborar en proyectos y actividades de proyección cultural española.

1.4 Poseer un elevado nivel de aptitudes para promover actividades y participar en trabajos de equipo con fines educativos y culturales.

2. Secciones españolas en centros de titularidad de otros Estados. / 2.1 Poseer un elevado nivel de aptitudes para desarrollar la actividad educativa según las condiciones específicas del centro (programación, metodología, utilización de recursos, evaluación y actividades extraescolares).

2.2 Poseer aptitudes adecuadas para ejercer la docencia de la especialidad respectiva en una situación educativa bilingüe y bicultural.

2.3 Poseer un elevado nivel de aptitudes para colaborar en proyectos y actividades de proyección cultural española.

2.4 Poseer un elevado nivel de aptitudes para promover y participar en trabajos de equipo realizados con Profesores del país con fines educativos y culturales.

3. Secciones españolas en escuelas europeas. / 3.1 Poseer un elevado nivel de aptitudes para desarrollar la actividad educativa según las condiciones específicas del centro (programación, metodología, utilización de recursos, evaluación y actividades extraescolares).

3.2 Poseer aptitudes adecuadas para ejercer la docencia de la especialidad respectiva en una situación plurilingüe y multicultural.

3.3 Poseer un elevado nivel de aptitudes para colaborar en proyectos y actividades de proyección cultural española.

3.4 Poseer un elevado nivel de aptidudes para promover actividades y participar en trabajos de equipo realizados con profesores de otros países con fines educativos y culturales.

4. Agrupaciones de lengua y cultura españolas. / 4.1 Poseer un elevado nivel de aptitudes para desarrollar la actividad educativa según las condiciones específicas de las enseñanzas de lengua y cultura españolas para hijos de residentes españoles.

4.2 Poseer aptitudes adecuadas para ejercer la docencia de la lengua y cultura españolas en una situación bilingüe y bicultural.

4.3 Poseer un elevado nivel de aptitudes para colaborar en proyectos y actividades de proyección cultural española.

4.4 Poseer un elevado nivel de aptitudes para promover actividades y participar en trabajos de equipo con fines educativos y culturales.

III. Disposición requerida. Actitudes

1. Centros docentes de titularidad del Estado español y de titularidad mixta con participación del Estado español. / 1.1 Elevado nivel de automotivación para ejercer la docencia en los países y situaciones socioculturales correspondientes: Grado de interés por el puesto y el país solicitados, predisposición a integrarse en el entorno sociocultural y disponibilidad para relacionarse con la comunidad educativa e instituciones del país.

1.2 Disponibilidad para colaborar en iniciativas y proyectos promovidos por la Dirección del centro y/o la Consejería de Educación.

1.3 Disposición para realizar su actividad en situación de especial tensión psicológica derivada de las peculiares circunstancias que conlleva el ejercicio de la docencia en su entorno sociocultural distinto al de origen.

1.4 Disposición para asumir el carácter representativo que implica la prestación de un servicio público español en el extranjero.

2. Secciones españolas en centros de titularidad de otros Estados. / 2.1 Elevado nivel de automotivación para ejercer la docencia en los países y situaciones socioculturales correspondientes: Grado de por el puesto y el país solicitados, predisposición para integrarse en el centro y colaborar en las actividades que en éste se programen.

2.2 Disponibilidad para colaborar en iniciativas y proyectos promovidos por la Dirección del centro y/o la Consejería de Educación.

2.3 Disposición para realizar su actividad en situación de especial tensión psicológica derivada de las peculiares circunstancias que conlleva el ejercicio de la docencia en un entorno sociocultural distinto al de origen.

2.4 Disposición para asumir el carácter representativo que implica la prestación de un servicio público español en el extranjero.

3. Secciones españolas en escuelas europeas. / 3.1 Elevado nivel de automotivación para ejercer la docencia en una escuela europea: Grado de interés por el puesto y el país solicitados, predisposición a integrarse en el entorno sociocultural y disponibilidad para interrelacionarse con la variada comunidad educativa del centro.

3.2 Disponibilidad para colaborar en iniciativas y proyectos promovidos por la Dirección de la Escuela Europea.

3.3 Disposición para realizar su actividad en situación de especial tensión psicológica derivada de las peculiares circunstancias que conlleva el ejercicio de la docencia en un entorno sociocultural distinto al de origen.

3.4 Disposición para asumir el carácter representativo que implica la prestación de un servicio público español en el extranjero.

4. Agrupaciones de lengua y cultura españolas. / 4.1 Elevado nivel de automotivación para ejercer la docencia en los países y situaciones socioculturales correspondientes: Grado de interés por el puesto y el país solicitado, predisposición a integrarse en el entorno sociocultural y disponibilidad para relacionarse con la comunidad educativa e instituciones del país.

4.2 Disponibilidad para colaborar en iniciativas y proyectos promovidos por la Dirección de la Agrupación y/o la Consejería de Educación.

4.3 Disposición para realizar su actividad en situación de especial tensión psicológica derivada de las peculiares circunstancias que conlleva el ejercicio de la docencia en un entorno sociocultural distinto al de origen.

4.4 Disposición para asumir el carácter representativo que implica la prestación de un servicio público español en el extranjero.

ANEXO V

Base quinta. B) Fase específica, 2.º

Aspectos de la acción educativa que podrán ser propuestos por la Comisión para el Desarrollo del Análisis (1)

1. La acción educativa española en el exterior.

1.1 Objetivos.

1.2 Organización de las enseñanzas; acción educativa a través de centros docentes y acción educativa en el marco de sistemas extranjeros.

1.3 Estructuración orgánica.

1.4 Diplomas de español como lengua extranjera.

1.5 Normativa.

2. Situación específica del país o países solicitados.

2.1 Características socioeducativas y culturales.

2.2 Sistema educativo.

2.3 Convalidaciones y homologaciones de estudios respecto a España.

3. Características del centro o programa solicitados.

3.1 Peculiaridades organizativas.

3.2 Organos de dirección y coordinación.

3.3 Alumnado.

3.4 Actividades de proyección.

4. Planteamientos didácticos que utilizaría en el desempeño del puesto/s solicitado/s.

4.1 Consideraciones didácticas preliminares.

4.2 Programación de las enseñanzas.

4.3 Recursos didácticos.

4.4 Metodología.

4.5 Evaluación.

4.6 Actividades interdisciplinares, interculturales, extraescolares y de proyección cultural.

5. La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.

5.1 Proyecto Educativo de Centro.

5.2 Proyecto curricular.

5.3 Programación general del centro, de carácter anual.

5.4 Organos de gobierno y de coordinación de los centros.

5.5 Normativa.

(1) La redacción se efectuará en presencia de las Comisiones, las cuales propondrán a los candidatos qué aspectos deben desarrollar, y tendrá una extensión máxima de cinco folios por ambas caras.

(ANEXO OMITIDO)

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