Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Instituto Nacional de Empleo), dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a cabo por el procedimiento de concurso, este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y en el artículo 9.2 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, previa aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, ha dispuesto convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Requisitos de participación
Primera.-1. Podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I a esta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con excepción del personal sanitario, docente, investigador, de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo y de Meteorología.
2. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera que se encuentren en situación de servicio activo, excedencia voluntaria, excedencia para el cuidado de hijos, servicios especiales o servicios en Comunidades Autónomas y los suspensos provisionales.
3. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios incluidos en la base primera que tengan un destino o nombramiento provisional, salvo que se hallen en comisión de servicio en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o en sus organismos autónomos y los que estén en situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones, si ya han cumplido la sanción.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación o, también, si ha sido suprimido su puesto de trabajo.
5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de hijos, durante el primer año de excedencia, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o Departamento Ministerial en el que tengan reservado el puesto de trabajo.
7. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o desde la toma de posesión de su último destino definitivo en la Comunidad.
8. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Presentación de solicitudes
Segunda.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III a esta Orden y dirigidas al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» en la Dirección General de Personal (Subdirección General de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de los Organismos Autónomos), calle Agustín de Bethancourt, 4, 28071 Madrid, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas tienen la obligación, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación, de cursar las solicitudes recibidas.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de instancias.
2. Podrán solicitarse por orden de preferencia hasta un máximo de seis puestos vacantes de los que se incluyen en el anexo I a esta Orden, siempre que se reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo en la presente convocatoria y en la relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de Empleo. A efectos de la limitación anteriormente establecida, cada puesto solicitado contará como uno sólo con independencia de la dotación de plazas que pueda contener.
3. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.
5. Peticiones condicionadas: Los funcionarios que, reuniendo los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes anunciadas para una misma localidad, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
Valoración de méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
3.1 Méritos específicos.-Se valorará la experiencia adquirida por la realización en los últimos cinco años de tareas correspondientes a las áreas a las que figuran adscritos los distintos puestos, según el anexo I. A estos solos efectos no se computarán como mérito los períodos en los que los funcionarios puedan encontrarse en situaciones administrativas equivalentes al servicio activo: Servicios especiales, excedencias por cuidados de hijos, plazos posesorios, ya que de hecho imposibilitan, por definición, la realización efectiva de las tareas que, mes a mes, y durante los cinco últimos años se valoran en este apartado.
Se otorgarán hasta un máximo de 15 puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Por la realización de funciones en puestos de niveles del 9 al 14: 0,25 puntos por mes completo.
Por la realización de funciones en puestos de niveles superiores al 14: 0,40 puntos por mes completo.
Por la realización de funciones como personal laboral: 0,25 puntos por mes completo.
Cada período sólo podrá computarse para un área funcional, por lo que la certificación del anexo IV deberá hacerse figurar en aquella a la que correspondieran las tareas a las que se dedicó el personal de forma principal.
A efectos de cómputo, se sumarán los distintos períodos en la misma área funcional y tramo de niveles, en su caso, completándose un mes con la suma de treinta días.
3.2 Méritos generales.-Se valorarán: El grado personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos de formación y la antigüedad en la Administración, hasta un máximo de 100 puntos con arreglo a la siguiente distribución:
3.2.1 Valoración del grado personal.-Por tener grado personal consolidado se adjudicarán hasta 25 puntos según la distribución siguiente:
Por poseer grado superior al nivel del puesto solicitado: 25 puntos.
Por poseer grado igual al nivel del puesto solicitado: 20 puntos.
Por poseer grado inferior al nivel del puesto solicitado: 15 puntos.
3.2.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Se adjudicarán hasta un máximo de 25 puntos según la siguiente distribución:
Ambito organizativo: Por encontrarse ocupando un puesto, con nombramiento acordado por la autoridad competente, dentro del ámbito organizativo para el que se convoca el puesto: 10 puntos.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se considerarán puestos pertenecientes al ámbito organizativo los incluidos en la relación de puestos de trabajo del INEM.
Nivel de Complemento de Destino:
Por desempeñar un puesto de trabajo de nivel superior al del puesto solicitado: 10 puntos.
Por desempeñar un puesto de trabajo de nivel igual o inferior al del puesto solicitado: 15 puntos.
A estos efectos, quienes estén desempeñando un puesto sin nivel de complemento de destino o procedan de la situación de excedencia voluntaria, se entenderá que prestan servicios en un puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala, a no ser que figurando en activo o en otro Cuerpo o Escala aduzcan el desempeño de un puesto de nivel de complemento de destino distinto. A los funcionarios procedentes de la situación de suspensión firme, que haya significado cese en su anterior puesto de trabajo y una vez cumplida la misma se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de hijos durante el primer año o servicios especiales serán valorados en función del complemento de destino correspondiente al puesto que tengan reservado.
3.2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Se valorarán exclusivamente los cursos recibidos o impartidos por o en el INAP, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el INEM, cuyo contenido esté directamente relacionado con el área funcional al que esté adscrito el puesto, a razón de un punto por curso recibido o impartido, hasta un máximo de 10 puntos. Cada curso sólo podrá ser valorado una vez. No se computarán al no ser cursos, la asistencia a sesiones, jornadas, comunicaciones, etc. Se tendrán en cuenta los diplomas y certificaciones probatorias de la asistencia a los cursos.
3.2.4 Antigüedad.-Por cada año completo de servicios en las distintas Administraciones Públicas, un punto, hasta un máximo de 25 puntos. A estos efectos, se computarán los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adjudicación de la condición de funcionario, siempre que estén certificados en el anexo II. No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
3.3 Para la adjudicación del puesto será necesario obtener, al menos: 35 puntos.
Acreditación de méritos
Cuarta.-1. Los méritos generales alegados y los datos del funcionario deberán ser acreditados mediante certificación según modelo que figura como anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este certificado no tienen que acreditarse documentalmente, al considerarse que se han acreditado para la expedición de este anexo.
En lo referente al mérito «antigüedad» se recalca que, conforme se especifica en el punto 4.4 del anexo II, sólo se certificarán los servicios reconocidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria y no hasta la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Sólo en el caso de que el peticionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la de finalización del plazo de presentación de instancias, se hará constar esta circunstancia en el apartado de observaciones del anexo II.
2. La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales de organismos autónomos o Ministerios, por la Dirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o el Secretario general o similar de los organismos autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios generales de las Delegaciones de Gobierno o de los Gobiernos Civiles respectivamente.
c) Al personal destinado en Comunidades Autónomas, por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o bien por la Consejería o Departamento en el caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.
d) A los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por cuidado de hijos, transcurrido el primer año, por la Dirección General competente en materia de Personal del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas.
e) En el caso de excedentes voluntarios pertenecientes a Escalas de organismos autónomos, por la Dirección General de Personal del Ministerio o Secretario general del organismo donde hubieran ocupado su último destino.
3. Los méritos específicos serán acreditados exclusivamente mediante certificación ajustada el modelo del anexo IV donde constarán, por áreas y niveles, las tareas realizadas en los últimos cinco años por el concursante, con expresión de fecha de inicio y final (en ambas fechas se indicará día, mes y año). Esta certificación deberá ser expedida por los Subdirectores generales o cargos asimilados de los que dependan los concursantes que estén destinados en los Servicios Centrales de los Departamentos Ministeriales u organismos autónomos, o por los Directores provinciales o asimilados donde los concursantes hubieran prestado sus servicios en los últimos cinco años. Si fuera necesario, para recoger las distintas áreas ocupadas por los concursantes, podrá utilizarse más de un impreso de anexo IV. Cualquier alegación de méritos específicos que no figure en el anexo IV no será tenida en cuenta.
4. Los concursantes que procedan de la situación administrativa de suspensión de funciones, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.
5. Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria deberán acreditar que no han sido separados del servicio ni inhabilitados para el desempeño de funciones públicas.
6. No serán válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas y/o tachaduras.
Prioridad en la adjudicación de plazas
Quinta.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo de la base tercera, siempre que se haya superado la puntuación mínima exigida. Cuando el funcionario obtenga más de un puesto, la prelación para adjudicarlo será la que el interesado haya indicado en su solicitud (anexo III a esta Orden).
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la mayor puntuación otorgada en cada uno de los apartados que se valoran en la base tercera y en el orden en que aparecen en la misma.
3. De persistir el empate, se atenderá al mayor tiempo de servicios efectivos reconocidos en cualquiera de las Administraciones Públicas, según el anexo II.
4. Si aún persistiera el empate, se adjudicará el puesto al peticionario de mayor edad.
Comisión de valoración
Sexta.-1. Los méritos adecuados al puesto de trabajo serán valorados por una Comisión que realizará igualmente la propuesta de adjudicación de los puestos. Dicha Comisión estará compuesta por:
Presidente: El Consejero técnico de la Subdirección General de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de Organismos Autónomos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Vocales: Dos funcionarios del INEM designados por la autoridad convocante, tres funcionarios en representación de la Dirección General de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social designados por la autoridad convocante, uno de los cuales actuará como Secretario.
Asimismo, podrán formar parte de la Comisión, en calidad de vocales, un miembro de cada una de las Centrales Sindicales más representativas.
Adjudicación de destinos
Séptima.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos al abono de indemnización por concepto alguno.
2. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán asimismo irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro distinto mediante convocatoria pública, en cuyo caso, y si optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo de diez días y por escrito al órgano que se expresa en la base segunda.1.
Resolución y toma de posesión
Octava.-1. El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en un plazo no superior a dos meses desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En la resolución final se hará constar, junto al destino adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen desempeñado por el funcionario o la situación administrativa de procedencia, en su caso.
2. El personal que obtenga destino a través de este concurso, no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de la base primera.
3. El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo adjudicado será de tres días hábiles, si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta o comporta reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
6. El plazo posesorio se considerará como de servicio activo.
Publicación
Novena.-La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Décima.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 2 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1993, «Boletín Oficial del Estado» del 29), el Director general de Servicios, Enrique Heras Poza.
(ANEXOS OMITIDOS)
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACION EN EL PRESENTE CONCURSO
1. El impreso debe rellenarse preferentemente a máquina. En caso de cubrirlo a mano se hará con letras mayúsculas y bolígrafo negro.
2. En datos del funcionario, recuadro «Situación administrativa», debe especificarse la situación en la que actualmente esté, entre las siguientes:
Servicio activo.
Servicios especiales.
Servicios en Comunidades Autónomas.
Suspensión firme de funciones, indicando la fecha de terminación de dicha suspensión.
Excedencia voluntaria, artículo 29.3 Ap........ Ley 30/1984.
Excedencia artículo 29.4. Ley 30/1984.
Otras situaciones, indicando cuál.
3. En datos del puesto de trabajo, recuadro «Modo de provisión», debe especificarse la forma de obtención del puesto de trabajo, tales como:
Concurso.
Libre designación.
Redistribución.
Comisión de Servicios.
Nuevo ingreso.
Reingreso provisional.
Nombramiento provisional.
4. Toda la documentación que se desee aportar como mérito en el presente concurso deberá venir grapada a la presente solicitud, y todo ello presentarse en tamaño DIN-A4, e impresos o escritos en una sola cara.
5. Solamente serán admitidas las solicitudes que se tramiten por medio del presente documento, mediante las correspondientes fotocopias del modelo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo III de la presente convocatoria.
ANEXO IV
Don/doña (1) CERTIFICA que don/doña , durante los últimos cinco años ha desarrollado sus tareas en las siguientes áreas funcionales:
Area funcional / Puestos hasta NCD 14 o como laboral: Inicio / Final / Puestos de NCD 15 o superior: Inicio / Final
Formación ocupacional / / / /
Prestaciones desempleo / / / /
Gestión económica / / / /
Empleo / / / /
Oficina de Empleo / / / /
Asuntos generales / / / /
Personal / / / /
Servicios técnicos / / / /
Escuelas taller / / / /
Patrimonio / / / /
Lo que expido a petición del interesado/a para que surta los efectos oportunos en el concurso convocado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha
(Lugar, fecha, firma y sello.)
(1) Cargo de la persona que certifica (Subdirector general, Director provincial o asimilado).
Cada período sólo puede computarse en una sola área funcional.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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