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Documento BOE-A-1995-4019

Resolución de 13 de diciembre de 1994, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio específico de colaboración entre la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), la Oficina de Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT) y el Instituto Nacional de Estadística (INE) para regular la cooperación en materia de difusión de las estadísticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 1995, páginas 5249 a 5250 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-4019

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, un Convenio específico de colaboración entre la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), la Oficina de Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT) y el Instituto Nacional de Estadística (INE) para regular la cooperación en materia de difusión de las estadísticas se publica a continuación.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID (UAM), LA OFICINA DE ESTADISTICA DE LA UNION EUROPEA (EUROSTAT) Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (INE) PARA REGULAR LA COOPERACION EN MATERIA DE DIFUSION DE LAS ESTADISTICAS

REUNIDOS

Don José Quevedo Quevedo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 908/1989, de 21 de julio;

Don Yves Franchet, Director general de la Oficina de Estadística de la Unión Europea, nombrado por la Comisión Europea en 1987; y

Don Raúl Villar Lázaro, Rector magnífico de la Universidad Autónoma de Madrid, nombrado por Real Decreto 344/1984, de 25 de febrero.

Los tres representantes se reconocen competencia y capacidad respectivas para firmar el presente Convenio para regular la cooperación en el ámbito de la difusión de las estadísticas.

INTERVIENEN

El primero como Presidente del Instituto Nacional de Estadística, creado como organismo autónomo por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, al que le competen, entre otras, las siguientes funciones:

La celebración de Acuerdos y Convenios con otras Administraciones Públicas en lo relativo a las estadísticas que tenga encomendadas.

La publicación y difusión de los resultados y características metodológicas de las estadísticas que realice y la promoción de la difusión de las otras estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional.

La formación y mantenimiento de un sistema integrado de información estadística, que se coordinará con los demás sistemas de esa naturaleza de la Administración del Estado.

La utilización con fines estadísticos de los datos de fuentes administrativas.

El segundo como Director general de la Oficina de Estadística de la Unión Europea a la que compete:

Publicar, difundir y promocionar la información estadística correspondiente a la Unión Europea.

El tercero como Rector magnífico de la Universidad Autónoma de Madrid, la cual, de acuerdo con sus Estatutos, tiene las siguientes funciones y competencias:

Establecer Convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas para desarrollar investigaciones de interés común para las mismas.

Difundir los resultados de las investigaciones desarrolladas en el seno de los Departamentos, Institutos y Unidades de Investigación.

En el ámbito del Convenio marco de colaboración formalizado en esta misma fecha entre las tres instituciones, y existiendo un mutuo interés en la promoción del estudio y el intercambio de experiencias en las áreas de conocimiento que le son competentes, acuerdan formalizar el presente Convenio, en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del indicado Convenio marco y al objeto de la organización y financiación de actividades de difusión de investigación y publicaciones estadísticas.

En consecuencia, las tres partes acuerdan establecer el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-La Universidad Autónoma de Madrid, a través del Seminario de Estudios y Difusión de las Estadísticas (SEYDE) de la misma, se compromete a:

Diseñar, redactar, editar y distribuir mensualmente una revista titulada «Fuentes Estadísticas», con una tirada superior a los 5.000 ejemplares por cada uno de sus números. En dicha revista se recogerán las novedades en materia estadística, en particular aquellas originarias de la Unión Europea, y la publicación irá dirigida a incrementar el interés en las estadísticas y la mejor utilización de sus fuentes por parte de los medios de comunicación social, de las empresas, de los profesores, investigadores y estudiantes universitarios de toda España, así como de otros servicios de todas y cada una de las Administraciones Públicas españolas, confiándose a la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta del Convenio marco cuantas modificaciones en formato, paginación, destino y contenido fueran necesarias para una mejora de la prestación a que responde el Convenio.

Organizar un curso de verano a fin de promocionar una oferta formativa de difusión y aplicaciones de las estadísticas.

Segunda.-El Instituto Nacional de Estadística y la Oficina de Estadística de la Unión Europea aportarán la información y metodología necesarias como elementos básicos para los trabajos del Seminario. Esta documentación se completará con aportaciones de las distintas instituciones públicas y privadas interesadas en ello.

Tercera.-Para sufragar parte de los gastos generados por esta actividad, el Instituto Nacional de Estadística aportará la cantidad de 6.000.000 de pesetas anuales. Igualmente, la Oficina de Estadística de la Unión Europea aportará para los mismos fines la cantidad de 6.000.000 de pesetas anuales. La Universidad Autónoma de Madrid aportará los medios personales, instrumentales y de instalación fija, necesarios para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, en equiparación de igual cuantificación económica a la de las otras partes.

Las indicadas aportaciones económicas deberán hacerse efectivas por el Instituto Nacional de Estadística y la Oficina de Estadística de la Unión Europea, con fecha anterior a la de edición del primer número de la revista o de la convocatoria del curso que constituyen el objeto convenido.

Cuarta.-Se confía a la Comisión de Seguimiento prevista en el Convenio marco la extensión de su competencia al presente Convenio.

Quinta.-La vigencia del presente Convenio será la misma que la del Convenio marco que le sirve de referencia.

Lo que se firma en Madrid a 31 de octubre de 1994.-El Presidente del INE, José Quevedo Quevedo.-El Director general de la Oficina de Estadística de la Unión Europea, Yves Franchet.-El Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, Raúl Villar.

Madrid, 13 de diciembre de 1994.-El Presidente, José Quevedo Quevedo.

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