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Documento BOE-A-1995-4020

Resolución de 13 de diciembre de 1994, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de colaboración entre la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), la Oficina de Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT) y el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 1995, páginas 5250 a 5251 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-4020

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, un Convenio Marco de colaboración entre la Universidad Autónoma de Madrid, la Oficina de Estadística de la Unión Europea y el Instituto Nacional de Estadística, conviene al interés público la publicación de dicho Convenio que figura a continuación:

CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID (UAM), LA OFICINA DE ESTADISTICA DE LA UNION EUROPEA (EUROSTAT) Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (INE)

Reunidos: Don José Quevedo Quevedo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística; don Yves Franchet, Director general de la Oficina de Estadística de la Unión Europea, y don Raúl Villar Lázaro, Rector magnífico de la Universidad Autónoma de Madrid.

INTERVIENEN

El primero como Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado por Real Decreto 908/1989, de 21 de julio, y con los poderes de representación, según dispone el artículo 4.2.a) del Real Decreto 732/1993, por el que se determina la estructura orgánica del organismo autónomo Instituto Nacional de Estadística.

El segundo como Director general de la Oficina de Estadística de la Unión Europea, nombrado por la Comisión Europea en 1987.

El tercero como Rector magnífico de la Universidad Autónoma de Madrid, nombrado por Real Decreto 344/1994, de 25 de febrero.

EXPONEN

Primero.-Que es deseo de las tres instituciones suscribir un Convenio que sirva de marco para la realización de actividades conjuntas de cooperación en beneficio de las mismas.

Segundo.-Que las tres instituciones coinciden en resaltar la importancia de la investigación y la información en la formación del conjunto de la sociedad.

Tercero.-Que las tres instituciones consideran necesario desarrollar actuaciones que permitan una mayor relación entre las necesidades e intereses coincidentes, especialmente en el ámbito de la investigación estadística y la difusión de las fuentes estadísticas.

Cuarto.-1. Que al Instituto Nacional de Estadística, según se dispone en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en especial en el artículo 26, le corresponde:

La investigación, desarrollo, perfeccionamiento y aplicación de la metodología estadística, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, así como el apoyo y la asistencia técnica a los servicios estadísticos de los Departamentos ministeriales y de los organismos autónomos y demás entidades públicas en la utilización de esta metodología.

La formación y mantenimiento de un sistema integrado de información estadística, que se coordinará con los demás sistemas de esa naturaleza de la Administración del Estado.

La formación, en colaboración con los servicios responsables, del inventario de las estadísticas disponibles, elaboradas por entes públicos y privados, y el mantenimiento de un servicio de documentación e información bibliográfico-estadística.

La publicación y difusión de los resultados y características metodológicas de las estadísticas que realice y la promoción de la difusión de las otras estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional.

La utilización con fines estadísticos de los datos de fuentes administrativas, así como la promoción de su uso por el resto de los servicios estatales.

La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones Públicas en lo relativo a las estadísticas que tenga encomendadas.

2. Que la Oficina de Estadística de la Unión Europea, de acuerdo con el mandato otorgado por la Comisión Europea y en línea con el programa estadístico aprobado por el Consejo de Ministros para el perío- do 1993-1997, tiene encomendada la tarea de difusión de la información estadística de la Unión Europea.

3. Que la Universidad Autónoma de Madrid, de acuerdo con sus Estatutos, puede:

Difundir los resultados de las investigaciones desarrolladas en el seno de los departamentos, institutos y unidades de investigación.

Establecer convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas para desarrollar investigaciones de interés común para ellas.

Promover el estudio y el intercambio de experiencias en esas y otras áreas de conocimiento que son competencia, en su ámbito respectivo, del Instituto Nacional de Estadística y de la Oficina de Estadística de la Unión Europea.

Delegar, en cualquiera de sus departamentos, institutos y unidades algunas de estas funciones de colaboración y difusión, así como otras actividades que son concurrentes o solapadas con las del Instituto Nacional de Estadística y la Oficina de Estadística de la Unión Europea.

En consecuencia, las tres partes acuerdan establecer el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-Suscribir el presente Convenio Marco de colaboración, que será objeto de sucesivo desarrollo en sus aspectos concretos, mediante los oportunos convenios específicos de colaboración, contratos de asistencia u otras formas de contratación que las tres instituciones estimen oportuno suscribir.

Segunda.-Por este Convenio Marco de colaboración, la Universidad Autónoma de Madrid se compromete a:

1. Realizar el diseño, redacción, publicación y distribución de una revista mensual sobre las novedades estadísticas, en particular aquellas originarias de la Unión Europea, dirigida a incrementar el interés y mejor utilización por parte de los medios de comunicación social, de los profesores-investigadores, de los estudiantes, de las empresas y de las administraciones públicas.

2. Organización de Seminarios sobre Fuentes Estadísticas con carácter experimental, transmitiendo posteriormente las experiencias al resto de las universidades españolas.

3. Asesoramiento al INE y a EUROSTAT en materia de relaciones con los medios de comunicación social y realización de los estudios y evaluaciones de impacto y rentabilidad social y económica de la difusión de las estadísticas.

4. Convocatoria, difusión y seguimiento de los resultados de los cursos, encuentros o jornadas que resulten de interés para el Instituto Nacional de Estadística y la Oficina de Estadística de la Unión Europea.

5. Fomentar en la Universidad Autónoma de Madrid la redacción de tesis y tesinas relativas a los problemas de la difusión y de las aplicaciones estadísticas.

6. Contribuir con los medios económicos y materiales que se establezcan en cada actuación concreta a las que se refiere la cláusula cuarta.

Tercera.-El Instituto Nacional de Estadística y la Oficina de Estadística de la Unión Europea pondrán a disposición de la Universidad Autónoma de Madrid, según lo que se estipule en los distintos acuerdos sobre actuaciones específicas:

Sus investigaciones y publicaciones estadísticas así como los datos censales o muestrales que sean de interés para los trabajos de investigación o difusión que se desarrollen al amparo de este Convenio.

Las metodologías y análisis de resultados estadísticos disponibles.

Los medios económicos y materiales que se establezcan en cada convenio específico de colaboración concreto.

Cuarta.-Que en el marco de estas expresas voluntades acuerdan concretar las distintas actuaciones mediante la fórmula adecuada según la legislación vigente, a través de convenios específicos de colaboración, contratos de asistencia técnica u otras formas de contratación, según el contenido específico de cada actuación.

Quinta.-Se establece la creación de una Comisión de Seguimiento de este Convenio Marco, formulada por las siguientes personas:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

El Subdirector general de Difusión Estadística.

El Director del Gabinete Técnico de la Presidencia.

Por parte de la Oficina de Estadística de la Unión Europea:

El Director de la Dirección de Difusión y Relaciones Públicas, Informática Estadística y Relaciones con los países ACP.

El Jefe de la División de relaciones públicas, difusión y síntesis.

Por parte de la Universidad Autónoma de Madrid:

El Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

El Presidente del Seminario de Estudios y Difusión de las Estadísticas.

Esta Comisión estará presidida por el Director general de Gestión e Información Estadística del Instituto Nacional de Estadística y actuará como Secretario el Director del Seminario de Estudios y Difusión de las Estadísticas. Se reunirá al menos una vez al trimestre o siempre que la convoque su Presidente, siendo competente para:

A) Proponer la realización de actividades específicas dentro del marco del presente Convenio.

B) Establecer el programa de actividades conjuntas, valorar las realizadas y elaborar una memoria anual de las mismas.

C) Resolver cualquier cuestión de pueda derivarse de la aplicación del presente Convenio Marco.

Sexta.-Se establece un ámbito temporal de duración de este Convenio de un año desde el momento de su formalización, renovándose automáticamente por el mismo tiempo, salvo que tres meses antes de su vencimiento medie previa renuncia por alguna de las tres partes.

Lo que se firma en Madrid a 31 de octubre de 1994.-El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, José Quevedo Quevedo.-El Director general de la Oficina de Estadística de la Unión Europea, Yves Franchet.-El Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, Raúl Villar.

Madrid, 13 de diciembre de 1994.-El Presidente, José Quevedo Quevedo.

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