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Documento BOE-A-1995-4110

Resolución de 11 de febrero de 1995, del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hace público el programa de premios para el Sorteo del Jueves que se ha de celebrar el día 23 de febrero de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1995, páginas 5388 a 5389 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-4110

TEXTO ORIGINAL

El próximo Sorteo del Jueves de la Lotería Nacional, que se realizará por el sistema moderno, tendrá lugar el día 23 de febrero de 1995, a las veintiuna diez horas, en el Salón de Sorteos, sito en la calle de Guzmán el Bueno, 137, de esta capital, y constará de seis series de 100.000 billetes cada una, al precio de 5.000 pesetas el billete, divididos en décimos de 500 pesetas, distribuyéndose 315.850.000 pesetas en 36.396 premios por cada serie.

Los billetes irán numerados del 00000 al 99999.

Este sorteo, de conformidad con la autorización del Ministro de Economía y Hacienda, se divide en dos partes:

Primera.-«Sorteo del Jueves». Se juega con el número, fracción y serie contenidos en el anverso del décimo.

Segunda.-«Concurso Zodíaco». Los décimos no premiados en esta primera parte del sorteo podrán ser enviados para su participación en un posterior concurso, con indicación, además de los datos personales del concursante, del día y mes de nacimiento, que darán origen a un signo con el que se participará en un juego del zodíaco.

PROGRAMA DE PREMIOS DEL SORTEO DEL JUEVES / Pesetas /

Premio al décimo

1 / premio especial de 94.000.000 de pesetas para una sola fracción de uno de los billetes agraciados con el premio primero / 94.000.000

Premios por serie

1 / premio de 60.000.000 de pesetas (una extracción de 5 cifras) / 60.000.000

9 / premios de 170.000 pesetas cada uno, para los billetes cuyas cuatro últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio primero / 1.530.000

99 / premios de 50.000 pesetas cada uno, para los 99 números restantes de la centena del premio primero / 4.950.000

99 / premios de 55.000 pesetas cada uno, para los billetes cuyas tres últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio primero / 5.445.000

999 / premios de 20.000 pesetas cada uno, para los billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio primero / 19.980.000

9.999 / reintegros de 5.000 pesetas cada uno, para los billetes cuya última cifra sea igual a la del que obtenga el premio primero / 49.995.000

2 / aproximaciones de 1.000.000 de pesetas cada una, para los números anterior y posterior al del que obtenga el premio primero / 2.000.000

198 / premios de 25.000 pesetas cada uno, para los billetes cuyas tres últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las de las aproximaciones (número anterior y posterior del primer premio) / 4.950.000

4.000 / de 10.000 pesetas (cuatro extracciones de 2 cifras) / 40.000.000

900 / de 25.000 pesetas (nueve extracciones de 3 cifras) / 22.500.000

90 / premios de 50.000 pesetas cada uno, para los billetes cuyas cifras correspondientes a la decena, centena y unidad de millar sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del primer premio, excepto los billetes terminados como el primer premio / 4.500.000

10.000 / reintegros de 5.000 pesetas cada uno, para los billetes cuya última cifra sea igual a la que se obtenga en la primera extracción especial de una cifra / 50.000.000

10.000 / reintegros de 5.000 pesetas cada uno, para los billetes cuya última cifra sea igual a la que se obtenga en la segunda extracción especial de una cifra / 50.000.000 /

36.396 / 315.850.000

Para la ejecución de este sorteo se utilizarán, como mínimo, cinco bombos que, de izquierda a derecha, representan las decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades. Cada uno de ellos contendrá diez bolas numeradas del 0 al 9.

Se utilizarán cinco bombos para la determinación de los premios de 10.000 pesetas, que se adjudicarán, respectivamente, a aquellos billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las de los números extraídos. Tres bombos para los premios de 25.000 pesetas, que se adjudicarán, respectivamente, a los billetes cuyas tres últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las de los números obtenidos.

Se utilizarán cinco bombos para determinar el número agraciado con el primer premio mediante extracción simultánea de una bola de cada uno de aquéllos, con lo que las cinco bolas extraídas compondrán el número premiado.

Del número formado por la extracción de cinco cifras correspondiente al premio primero se derivarán las aproximaciones, centena, terminaciones y reintegro previstos en el programa.

Con respecto a las aproximaciones señaladas para los números anterior y posterior del premio primero, se entenderá que si saliese premiado, en cualquiera de ellos, el número 00000, su anterior es el 99999 y el siguiente el 00001. Asimismo, si el agraciado fuese el 99999, su anterior es el 99998 y el 00000 será el siguiente.

Tendrán derecho a premio de 170.000 pesetas los billetes cuyas cuatro últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del número que obtenga el premio primero; premio de 55.000 pesetas los billetes cuyas tres últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del número que obtenga el premio primero; premio de 20.000 pesetas aquellos billetes cuyas dos últimas cifras coincidan en orden y numeración con las del que obtenga dicho primer premio.

Tendrán derecho al reintegro de su precio cada uno de los billetes cuya cifra final sea igual a la última cifra del número agraciado con el primer premio.

Les corresponde un premio de 50.000 pesetas a los billetes cuyas cifras correspondientes a la decena, centena y unidad de millar sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del primer premio, excepto los billetes terminados como el primer premio.

Asimismo tendrán derecho a premio de 25.000 pesetas los billetes cuyas tres últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las de las aproximaciones (número anterior y posterior del primer premio).

De los premios de centena, terminaciones y reintegro ha de entenderse que queda exceptuado el número del que respectivamente se deriven.

Asimismo tendrán derecho al reintegro de su precio todos los billetes cuya última cifra coincida con las que se obtengan en las dos extracciones especiales, que se realizarán del bombo de las unidades.

Premio especial al décimo

Para proceder a la adjudicación del premio especial a la fracción, se extraerá simultáneamente una bola de dos de los bombos del sorteo que determinarán, respectivamente, la fracción agraciada y la serie a que corresponde.

Ha de tenerse en cuenta que si la bola representativa de la fracción fuera el 0, se entenderá que corresponde a la 10.ª

El sorteo se efectuará con las solemnidades previstas en la Instrucción del Ramo. En la propia forma se hará después un sorteo especial para adjudicar la subvención a uno de los establecimientos benéficos de la población donde se celebre el sorteo. Dicho sorteo especial quedará aplazado si en el momento de la celebración del que se anuncia se desconocen los establecimientos que puedan tener derecho a la mencionada subvención.

Estos actos serán públicos, y los concurrentes interesados en el sorteo tendrán derecho, con la venia del Presidente, a hacer observaciones sobre dudas que tengan respecto a las operaciones del mismo.

Efectuado el sorteo se expondrán al público la lista oficial de las extracciones realizadas y la lista acumulada ordenada por terminaciones.

Pago de premios

Los premios inferiores a 5.000.000 de pesetas por billete podrán cobrarse en cualquier Administración de Loterías.

Los iguales o superiores a dicha cifra se cobrarán, necesariamente, a través de las oficinas bancarias autorizadas, directamente por el interesado o a través de Bancos o Cajas de Ahorro, y en presencia del Administrador expendedor del billete premiado.

Los premios serán hechos efectivos en cuanto sea conocido el resultado del sorteo a que correspondan y sin más demora que la precisa para practicar la correspondiente liquidación y la que exija la provisión de fondos cuando no alcancen los que en la Administración pagadora existan disponibles.

Madrid, 11 de febrero de 1995.-La Directora general, P. S. (artículo 6.º del Real Decreto 904/1985, de 11 de junio), el Gerente de la Lotería Nacional, Manuel Trufero Rodríguez.

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