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Documento BOE-A-1995-4111

Resolución de 9 de enero de 1995, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de la explanada posterior del muelle Aragón (Tarragona), de la Autoridad Portuaria de Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1995, páginas 5389 a 5390 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-4111

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto de ampliación de la explanada posterior del muelle Aragón, consistente en la creación de una explanada adosada exteriormente al dique de Levante, de aproximadamente 320.000 metros cuadrados, no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. No obstante, la autoridad portuaria de Tarragona remitió, con fecha 24 de agosto de 1993, a la Dirección General de Política Ambiental, la memoria resumen del proyecto para que ésta valorara la necesidad de someter dicho proyecto al procedimiento antes citado.

Habida cuenta que el presente proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985 (concretamente a los especificados en el epígrafe 12 del mismo, «Modificación de los proyectos que figuran en el anexo I»), para los cuales el sometimiento a una evaluación de impacto ambiental será preciso cuando los estados miembros consideren que sus características lo exigen, la Dirección General de Política Ambiental consultó a distintas Administraciones y organizaciones previsiblemente afectadas, con objeto de conocer la potencial repercusión ambiental del proyecto.

La relación de organismos consultados así como una síntesis de las respuestas recibidas se recoge en el anexo I.

En agosto de 1994 la Autoridad Portuaria de Tarragona remitió a la Dirección General de Política Ambiental el análisis ambiental del proyecto. Un resumen de dicho análisis se recoge en el anexo II.

Examinada la documentación remitida no se observa la existencia de potenciales impactos ambientales significativos adversos como consecuencia de la realización del proyecto, por lo que la Dirección General de Política Ambiental resuelve excluir del procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto «ampliación de la explanada posterior del muelle Aragón en el puerto de Tarragona», debiendo cumplirse en su construcción las siguientes condiciones:

1. Se deberán utilizar materiales inertes para el relleno de la explanada, descartándose por tanto los procedentes del dragado de mantenimiento habitual del puerto.

2. Se llevará a cabo un reconocimiento submarino de la zona por si hubiera algún resto arqueológico a recuperar.

3. Durante el relleno de la explanada se controlará que el aumento de turbidez en las aguas del entorno no supere los 2 gr/l. de sólidos en suspensión (según el análisis ambiental, la turbidez de las aguas puede afectar negativamente a la ictiofauna para concentraciones superiores a la indicada).

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 9 de enero de 1995.-El Director general, José Ramón González Lastra.

ANEXO I

Organismos consultados

Relación de consultados / Respuestas recibidas

Generalidad de Cataluña / X

Delegación del Gobierno / -

Junta de Aigües / -

Institut Recerca i Tecnología Agroalimentaria / -

Instituto de Ciencias del Mar (CSIC) / X

Diputación de Tarragona / X

Gobierno Civil / X

Autoridad Portuaria / -

Ayuntamiento de Tarragona / X

Barco Oceanográfico García del Cid (CSIC) / -

Dirección Territorial del MOPT / -

Departamento de Medio Ambiente (Generalidad) / X

Departamento de Cultura (Generalidad) / X

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Generalidad) / X

Departamento de Geoquímica (Universidad de Barcelona) / -

Delegación CSIC / -

Consejo de Investigación y Desarrollo (CSIC) / -

«Mas Bove» / -

Grup D-Estudis i Proteccio a Ecosistemes del Camp / -

Grup Ecologista La Carrasca i La Rabosa / -

Grup de Natura L-Angla / -

ICONA / X

FAT / -

ADENA / -

CODA / -

AEDENAT / -

SEO / -

CEDEX / -

Instituto Tecnológico y Geominero de España / X

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental / -

(X) Indica que se ha recibido respuesta.

El contenido significativo de las respuestas recibidas puede resumirse en la forma siguiente:

Que se justifique la necesidad de la ampliación y sus alternativas. Que se minimice el impacto visual de la obra cuidando la integración paisajística de la misma. Que la obra interfiere con la futura desembocadura del río Francolí. Que se evalúe la incidencia de la obra sobre la dinámica litoral y su posible afección a las playas de la zona.

ANEXO II

Resumen del análisis ambiental

El proyecto, cuya finalidad es mejorar la operatividad del muelle Aragón aumentando la superficie de almacenaje para graneles sólidos, está plenamente justificado dado el crecimiento sostenido que presenta el puerto de Tarragona respecto al tráfico de dichos graneles, corrigiéndose además la descompensación existente en ese muelle entre la línea de atraque y las explanadas anejas a la misma, al tiempo que traslada la actividad de los muelles de ribera, alejando de la ciudad las operaciones de carga y descarga, lo que supone una clara ventaja del proyecto frente al resto de alternativas.

La proyectada ampliación del muelle Aragón es hacia el mar, sin producir ninguna alteración en el interior del puerto, por lo que no modifica la situación de la desembocadura del río ni sus condiciones de desagüe.

La barrera al paso del transporte sólido litoral y a la erosión costera que supone el actual puerto de Tarragona no se modifica por la construcción de una explanada en una zona cóncava del dique, cuyo morro determina el transporte sólido y la zona de erosión al sur del puerto. Por consiguiente es nula la influencia de la obra sobre las playas de la zona.

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