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Documento BOE-A-1995-4125

Orden de 2 de febrero de 1995 relativa a prórroga de la reserva provisional a favor del Estado, denominada «Faja de minerales piríticos del suroeste de España», inscripción número 369, comprendida en las provincias de Sevilla y Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1995, páginas 5397 a 5397 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-4125

TEXTO ORIGINAL

Por el Real Decreto 890/1991, de 6 de junio, se declaró la reserva provisional a favor del Estado, para investigación de recursos minerales de hierro, plomo, zinc, cobre, manganeso, oro, plata, cobalto, cadmio y cualquier otro asociado en los sulfuros polimetálicos, denominada «Faja de minerales piríticos del suroeste de España», comprendida en las provincias de Sevilla y Huelva, con el número de inscripción 369, y según el perímetro definido en el citado Real Decreto.

Mediante el Real Decreto 405/1993, de 12 de marzo, se dispuso la modificación de la referida zona de reserva, por división en catorce bloques y determinación de la modalidad de su investigación mediante concurso público entre empresas españolas y extranjeras.

Por Resolución de fecha 14 de abril de 1993, la Dirección General de Minas y de la Construcción convocó concurso público para la adjudicación de la investigación de las áreas de los catorce bloques correspondientes a la referida zona de reserva.

La Orden de 16 de noviembre de 1993, adjudicó la investigación de las áreas de los bloques en que quedó dividida la mencionada zona de reserva. Dicha adjudicación se efectuó por un período de tres años, a partir de la fecha de publicación de la Resolución de otorgamiento en el «Boletín Oficial del Estado», finalizando por tanto el 6 de diciembre de 1996.

Por el Real Decreto 988/1994, de 13 de mayo, se dispuso el levantamiento de las áreas que quedaron sin adjudicar en el concurso público mencionado anteriormente.

Las actividades desarrolladas por las empresas ajudicatarias de la investigación de los diferentes bloques, aconsejan el prorrogar el período de vigencia de la zona de reserva para poder continuar con los trabajos programados.

A tal fin y teniendo en cuenta lo establecido por los artículos 8.3 y 45 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y concordantes del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, resulta aconsejable dictar la oportuna disposición que establezca la prórroga de la zona de reserva citada.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Minas, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se prorroga la reserva a favor del Estado de los diferentes bloques que comprenden el área denominada «Faja de minerales piríticos del suroeste de España», con la excepción de las áreas que fueron levantadas por el Real Decreto 988/1994, de 13 de mayo.

Segundo.-Esta prórroga se concede hasta el 6 de diciembre de 1996, fecha coincidente con la finalización de la vigencia de la adjudicación de la investigación de los diferentes bloques de la zona de reserva, y podrá ser nuevamente prorrogado, atendiendo a los resultados de la investigación de la zona.

Tercero.-Las sociedades adjudicatarias de los diferentes bloques, deberán dar cuenta a la Dirección General de Minas y a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la marcha de los trabajos realizados y resultados obtenidos.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1991), el Secretario general de la Energía y Recursos Minerales, Alberto Lafuente Félez.

Ilmo. Sr. Director general de Minas.

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