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Documento BOE-A-1995-4126

Orden de 6 de febrero de 1995 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de madera procedente de las zonas quemadas en el año 1994, para su transformación en sus diferentes usos industriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1995, páginas 5397 a 5399 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-4126

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria, relativa a las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de madera procedente de las zonas quemadas en el año 1994, para su transformación en sus diferentes usos industriales, formulada por Asociación Nacional de Fabricantes de Papel y Cartón (ASPAPEL) y Confederación Nacional de Empresarios de la Madera y Corcho (CONEMAC), de una parte, y por la Organización Profesional Agraria ASAJA, de otra parte, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que se establecen los procedimientos de homologación de los contratos-tipo, modificado por la Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de madera procedente de las zonas quemadas en el año 1994, para su transformación en sus diferentes usos industriales, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia del presente contrato-tipo será hasta el 31 de diciembre de 1997, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretaria general de Alimentación y Director general de Política Alimentaria.

ANEXO

Contrato-tipo de compraventa de madera procedente de las zonas

quemadas en el año 1994 para su transformación en sus diferentes usos industriales

Contrato número ........

En ............ a ........ de .......... de 199.....

De una parte, como vendedor, don , con número de identificaión fiscal , domicilio , localidad , provincia SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos de IVA (1).

Actuando en nombre propio, como propietario de madera procedente de zonas quemadas o actuando como (2) de con código de identificación fiscal , denominado y con domicilio social en , calle , número , y facultado para la firma del presente contrato.

Y de otra parte, como comprador, don , con código de identificación fiscal/número de identificación fiscal , con domicilio en , localidad , provincia , representado en este acto por don , como de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato.

Reconociéndose ambas partes con capacidad necesaria para contratar, y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de , de de 199.... («Boletín Oficial del Estado» ), conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato, las toneladas de madera en rollo estimadas, detalladas en el cuadro siguiente, que estarán sujetas a liquidación final en función de los pesos obtenidos.

La madera es de pies afectados por incendios forestales en el año 1994 y procede de la siguiente finca:

Nombre de la finca: Término municipal: Superficie total de la finca: Superficie afectada por el presente contrato: Cantidades estimadas (toneladas)

Especie / Calidad: Sierra / Trituración / Leñas / Total

P. Insegnis

P. Pinaster

P. Sylvestris

P. Halcpensis

P. Pinca

Leñas frondosas

Total

El vendedor se obliga a no contratar dichas existencias con más de una industria o comprador.

Segunda. Especificaciones de calidad.-Las siguientes condiciones de calidad vienen referidas a madera puesta en parque industrial con o sin corteza.

Las calidades vendrán determinadas por el diámetro en punta delgada de las trozas y su longitud de acuerdo con las necesidades del comprador.

Diámetro en punta delgada de la troza

=> 10 centímetros con corteza / Calidad sierra

Calidad trituración

Tercera. Calendario de entregas.-Entre ambas partes se acuerda el plazo de explotación hasta la fecha (3).

Calendario de entregas a la empresa adquirente. Las entregas se realizarán a medida que se vaya efectuando la explotación en las fincas, no permaneciendo la madera en el bosque una vez cortada más de quince días, para las compras por tonelada, y más de tres meses para las compras por estéreo, salvo condiciones adversas, suficientemente justificadas.

Cuando la madera pierda las características físico-químicas para ser utilizada en cualquier uso industrial de transformación, se entenderá que queda excluida del contrato.

Los parques de recepción de la madera serán los siguientes: Cuarta. Precio mínimo.-El precio mínimo de la madera extraída y puesta en parque industrial o destino, establecido por los representantes de las partes interesadas, es de:

Tipo de madera / Precio - Pesetas/Toneladas

Madera de sierra 18 centímetros de diámetro c/c mínimo:

Pinus Insignis, P. Nigra y P. Sylvestris / 6.000 (4)

Pinus Pinaster / 5.500 (4)

Pinus Pinea y P. Halepensis / 5.000 (4)

Madera de trituración 10 centímetros de diámetro c/c mínimo:

Todas las especies de resinosas / 4.000 (4)

Leñas destinadas a otros usos:

Frondosas / 4.000 (4)

Los gastos posteriores de cargas fiscales y toda clase de manipulaciones, si las hubiera, serán a cargo del comprador.

Quinta. Precio a percibir:

Especie / Toneladas/volumen / Pesetas/Unidad en (5) / Importe

Total

Las cantidades anteriormente expresadas son estimativas y en base a ellas el importe total estimado de este contrato es de pesetas.

El coste real resultará de la liquidación de acuerdo con los pesos reales o unidad equivalente.

Sexta. Condiciones de pago.-El comprador liquidará al propietario forestal, el producto recibido a treinta días fecha factura, de acuerdo con la estipulación anterior. Se admitirían vencimientos a más largo plazo cuando se establezcan de mutuo acuerdo.

Séptima. Recepción y control.-En parque o destino se efectuará el peso o la medición de los estéreos dando copia mecanizada del tique al vendedor, y el control in situ de la calidad.

Las básculas objeto de peso estarán sujetas a comprobaciones periódicas y siempre y cuando haya reclamaciones por parte de los vendedores.

Octava. Indemnizaciones.-Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de los treinta días siguientes a haberse producido, el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción del producto dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en el 100 por 100 del valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento de este contrato.

En todo caso, será necesario que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, pudiendo aceptar las partes que tal apreciación se haga por la Comisión de Seguimiento.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, éstas podrán aceptar que la Comisión de Seguimiento aprecie tal circunstancia y estime la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, la comunicación deberá presentarse de forma fehaciente ante la Comisión de Seguimiento dentro de los días siguientes a producirse el incumplimiento.

Novena. Comisión de Seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de pesetas por kilogramo contratado.

Décima. Forma de resolver las controversias.-Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por la Comisión, será sometida al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre Contratación de Productos Agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a un solo efecto en el lugar expresado en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor, (1) Táchese lo que no proceda.

(2) Apoderado, Administrador o representante autorizado.

(3) Fijar fecha.

(4) Pesetas/tonelada o el equivalente en pesetas/estéreo que acuerde la Comisión de Seguimiento.

(5) En pie, cargadero, estación RENFE, parque industrial.

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