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Documento BOE-A-1995-4147

Orden de 8 de febrero de 1995 por la que se acuerda la acuñación y puesta en circulación de monedas especiales de la II Serie Temática de Cultura y Naturaleza.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1995, páginas 5424 a 5426 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-4147
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/02/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza, con carácter general, a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas será acordada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

Con la habilitación de la disposición adicional vigésimo sexta de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 1994, la Orden de 17 de marzo de 1994 autorizó la acuñación y puesta en circulación de monedas especiales de la serie temática de cultura y naturaleza para el año 1994. Dada la gran difusión que ha tenido la acuñación de esta serie de monedas especiales, se pretende acuñar nuevas monedas de la misma temática, que constituirán la II serie de monedas dedicadas a cultura y naturaleza.

En su virtud, este Ministerio, en uso de la atribución conferida por la disposición anteriormente citada, tiene a bien disponer:

Primero. Acuerdo de emisión.-Se acuerda para el año 1995 la acuñación y puesta en circulación de monedas de 8 escudos, 2 escudos, cincuentín, doble 8 reales, 8 reales «A» y 8 reales «B».

Segundo. Características de las piezas.-Las piezas a acuñar, que constituyen la segunda serie temática de cultura y naturaleza, tendrán las siguientes características:

1. Moneda de 80.000 pesetas de valor facial (8 escudos, en oro 999 milésimas):

Tolerancia en ley: 0,001 (una milésima) en más.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 38 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: «Proof».

Motivos:

En el anverso figurará la efigie de S. M. el Rey don Juan Carlos y, rodeándola, la leyenda «Juan Carlos I Rey de España 1995».

En el reverso, el cuadro de Salvador Dalí «Leda Atómica», y, rodeándolo, la leyenda «Cultura y Naturaleza», la cifra de valor 80.000 y la abreviatura de pesetas; a la izquierda, la marca de Ceca.

2. Moneda de 20.000 pesetas de valor facial (2 escudos, en oro 999 milésimas):

Tolerancia en ley: 0,001 (una milésima) en más.

Peso: 6,75 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,15 gramos.

Diámetro: 23 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: «Proof».

Motivos:

En el anverso figurará la efigie de S. M. el Rey don Juan Carlos y rodeándola la leyenda «Juan Carlos I Rey de España 1995».

En el reverso, la Dama de Elche y, rodeándola, la leyenda «Cultura y Naturaleza», la cifra de valor 20.000 y la abreviatura de pesetas, y a la izquierda, la marca de Ceca.

3. Moneda de 10.000 pesetas de valor facial (cincuentín, en plata 925 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 168,75 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 1 gramo.

Diámetro: 73 milímetros.

Forma: Circular de canto liso.

Calidad: «Proof».

Motivos:

En el anverso figurará un fragmento del cuadro de Velázquez «El Conde Duque de Olivares»; a la derecha, en un óvalo, el retrato de Velázquez; rodeándolo todo, la leyenda «Juan Carlos I Rey de España 1995»; en la parte inferior izquierda, la marca de Ceca.

En el reverso figurará un fragmento del cuadro de Velázquez «La Fragua de Vulcano»; de izquierda a derecha, la leyenda «Cultura y Naturaleza»; en la parte inferior, la cifra de valor 10.000 y la abreviatura de pesetas; en la parte superior, la imagen latente (M coronada y 95).

4. Moneda de 5.000 pesetas de valor facial (doble 8 reales, en plata 925 milésimas):

Tolerancia de ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 54 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,40 gramos.

Diámetro: 40 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: «Proof».

Motivos:

En el anverso figurará la efigie de S. M. el Rey don Juan Carlos y, rodeándola, la leyenda «Juan Carlos I Rey de España 1995».

En el reverso, en el centro, figurará una cabra hispánica y, rodeándola, la leyenda «Cultura y Naturaleza», la cifra de valor 5.000 y la abreviatura de pesetas; en la parte superior derecha, la marca de Ceca.

5. Moneda de 2.000 pesetas de valor facial (8 reales «A», en plata 925 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: «Proof».

Motivos:

En el anverso figurará la efigie de S. M. el Rey don Juan Carlos y, rodeándola, la leyenda «Juan Carlos I Rey de España 1995».

En el reverso, aparecerá un urogallo y, rodeándolo, la leyenda «Cultura y Naturaleza», la cifra de valor 2000 y la abreviatura de pesetas; en la parte izquierda, la marca de Ceca.

6. Moneda de 2.000 pesetas de valor facial (8 reales «B», en plata 925 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: «Proof».

Motivos:

En el anverso figurará la efigie de S. M. el Rey don Juan Carlos y, rodeándola, la leyenda «Juan Carlos I Rey de España 1995».

En el reverso aparecerá una vista del Patio de los Leones de la Alhambra de Granada, rodeándolo, la leyenda «Cultura y Naturaleza», la cifra de valor 2000 y la abreviatura de pesetas; en la parte superior izquierda, la marca de Ceca.

Tercero. Número máximo de piezas.-1. El número máximo de piezas a acuñar para cada una de estas monedas será el siguiente:

Denominación unitaria / Facial / Número de piezas

Moneda de 8 escudos / 80.000 / 5.000

Moneda de 2 escudos / 20.000 / 8.000

Moneda cincuentín / 10.000 / 25.000

Moneda doble 8 reales / 5.000 / 25.000

Moneda de 8 reales «A» / 2.000 / 50.000

Moneda de 8 reales «B» / 2.000 / 50.000

2. La fecha inicial de emisión será el primer trimestre de 1995.

Cuarto. Acuñación y puesta en circulación.-Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Quinto. Proceso de comercialización.-La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidad o entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Sexto. Precios de venta al público.-1. Los precios de venta al público de esta emisión, excluido el IVA, son los siguientes:

Denominación unitaria / Facial / Precio unitario - Pesetas

Moneda de 8 escudos / 80.000 / 114.000

Moneda de 2 escudos / 20.000 / 30.000

Moneda cincuentín / 10.000 / 18.000

Moneda doble 8 reales / 5.000 / 9.000

Moneda de 8 reales «A» / 2.000 / 4.300

Moneda de 8 reales «B» / 2.000 / 4.300

2. Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que lo formen.

3. Los precios de venta al público establecidos en el punto anterior podrán ser modificados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Séptimo. Medidas para la aplicación de la Orden.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera acordará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la citada Dirección General, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Octavo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de febrero de 1995.

SOLBES MIRA

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/02/1995
  • Fecha de publicación: 17/02/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, acordando la Acuñación y Puesta en circulación de una tercera Serie: Orden de 19 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1996-184).
Referencias anteriores
Materias
  • Monedas conmemorativas

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