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Documento BOE-A-1995-4493

Resolución 452/38205/1995, de 9 de febrero, de la Secretaría de Estado de Administración Militar, por la que se convocan plazas para prestar el servicio militar en la modalidad de servicio para la formación de cuadros de mando para la reserva del servicio militar.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 1995, páginas 5838 a 5843 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1995-4493

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar; en el artículo 27 del Real Decreto 1107/1993, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Reclutamiento, y el Real Decreto 1410/1994, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Militar, vengo en disponer lo siguiente:

Primero.-Convocar 1.145 plazas para prestar el servicio militar en la modalidad de servicio para la formación de cuadros de mando para la reserva del servicio militar, de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 2109/1994, de 28 de octubre, por el que se determina la cuantía de los efectivos del reemplazo para 1995.

Segundo.-La distribución de las plazas, por Ejércitos, Armas, Cuerpos y especialidades es la que figura en el anexo I a esta Resolución.

Tercero.-El proceso selectivo y los períodos de formación y prácticas se regirán por las bases y disposiciones que figuran en los anexos II y III.

Madrid, 9 de febrero de 1995.-El Secretario de Estado de Administración Militar, Julián Arévalo Arias.

ANEXO I

Distribución de las plazas convocadas

La distribución de las plazas por Armas, Cuerpos y especialidades entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire es la que se indica a continuación:

Plazas / Subtotal / Total

1. Ejército de Tierra

Cuerpo General de las Armas:

Infantería / 280

Caballería / 90

Artillería de Campaña / 90

Artillería Antiaérea / 45

Artillería de Costa / 15

Ingenieros Zapadores / 60

Ingenieros de Transmisiones / 90

670

Cuerpo Militar de Sanidad:

Medicina o Diplomado Universitario en Enfermería / 140

Farmacia / 15

Veterinaria / 20

175

845

2. Armada

Cuerpo General / 30

Cuerpo de Infantería de Marina / 30

Cuerpo de Intendencia / 30

Cuerpo de Ingenieros:

Navales / 5

Armas Navales / 5

Electricidad / 5

105

Cuerpo de Especialistas:

Maniobra y Navegación / 5

Armas / 5

Operaciones / 5

Energía y Propulsión / 9

Administración y Servicios / 13

37

Cuerpo Militar de Sanidad:

Medicina / 4

Diplomado Universitario en Enfermería / 4

8

150

3. Ejército del Aire

Cuerpo General / 78

Cuerpo de Intendencia / 10

Cuerpo de Ingenieros:

Aeronáuticos / 10

Telecomunicaciones / 6

Arquitectura / 2

18

Cuerpo Militar de Sanidad:

Medicina / 22

Farmacia / 2

Odontología / 5

29

Cuerpo de Especialistas:

Ingenieros técnicos (Aeronáuticos, Industrial, Obras Públicas y Telecomunicaciones) o Arquitectos técnicos, Diplomados en Informática o Diplomados en Estadística / 15

150

ANEXO II

Bases de la convocatoria

1. Objeto

1.1. Regular el proceso selectivo para cubrir un total de 1.145 plazas para realizar el servicio militar en la modalidad de servicio para la formación de cuadros de mando para la reserva del servicio militar.

1.2. Establecer los períodos de formación y prácticas para la realización del servicio militar.

2. Requisitos para participar en la oferta de plazas

2.1. Generales:

a) Ser español y varón.

b) Tener concedido aplazamiento por prórroga de incorporación al servicio militar o ampliación de la misma, de las contempladas en el artículo 55 del Reglamento de Reclutamiento.

c) Cumplir en el año 1995 veinticinco años, como máximo.

d) Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, según modelo del apéndice V.

e) No haber causado baja con anterioridad en el servicio militar.

f) Cursar o haber cursado estudios de enseñanza universitaria en centros oficiales o reconocidos y haber superado, como mínimo, el primer ciclo completo de dichos estudios, a tenor de lo establecido por las directrices generales propias.

Los títulos deberán tener carácter oficial y validez en todo el territorio nacional o ser homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia en caso de titulaciones extranjeras.

2.2. Específicos:

a) Ejército de Tierra:

1. Cuerpo General de las Armas.-Tendrán preferencia aquellos que cursen o hayan cursado las carreras que a continuación se indican para cada especialidad, teniendo en cuenta que para hacer valer la preferencia deben solicitarlo en primera opción en el apéndice II:

Para la especialidad Artillería de Campaña: Ingeniero Industrial, Ingeniero Técnico Industrial, Topográfico, Ciencias Matemáticas y Químicas.

Para la especialidad Artillería Antiaérea: Ingeniero e Ingeniero Técnico Aeronáutico, Ingeniero e Ingeniero Técnico Informático, Ciencias Físicas y Optica.

Para la especialidad de Artillería de Costa: Ingeniero e Ingeniero Técnico Naval, Ingeniero Técnico Electrónico y Estadística.

Para la especialidad Ingenieros Zapadores: Con preferencia absoluta Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y con preferencia, indistintamente Arquitecto y Arquitecto Técnico, Ingeniero e Ingeniero Técnico de Minas e Ingeniero Técnico de Obras Públicas.

Para la especialidad de Ingenieros de Transmisiones: Con preferencia absoluta Ingeniero e Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones y con preferencia, indistintamente Ingeniero e Ingeniero Técnico Informático e Ingeniero Técnico Industrial.

2. Cuerpo Militar de Sanidad.-La especialidad de Medicina podrán solicitarla los que hayan finalizado la carrera de Medicina y Odontología así como aquellos que puedan finalizar antes del inicio del período de prácticas. También podrán solicitarla los que hayan obtenido el Diploma universitario en Enfermería.

Las especialidades de Farmacia y Veterinaria podrán solicitarlas los Licenciados en ellas respectivamente, así como aquellos que puedan obtenerlas antes del inicio del período de prácticas.

La asignación de las plazas se hará por el orden de la puntuación obtenida, en la calificación final contemplada en el apartado c) de la base 4.3, teniendo en cuenta las preferencias manifestadas por los aspirantes en el apéndice II, y las prioridades de las titulaciones señaladas en los apartados a), b) o c) del punto 1 de la base 2.2.

Las plazas de los Cuerpos que no se cubran pasarán a incrementar las asignadas al Cuerpo General de las Armas, en las especialidades fundamentales de Infantería y Caballería, proporcionalmente a los cupos de los Cuerpos o especialidades señalados anteriormente.

b) Armada:

1. Cuerpo General.-Podrán solicitarlo quienes hayan cursado estudios de Náutica y Transporte Marítimo o de Navegación Marítima, que tendrán preferencia absoluta, o de Ingeniería, Arquitectura, Matemáticas, Física, Química o Informática.

2. Cuerpo de Infantería de Marina.-Podrán solicitarlo quienes cumplan los requisitos del apartados 2.1. f) anterior, excepto los que cursen o hayan cursado estudios de Náutica y Transporte Marítimo, Navegación Marítima, Radioelectrónica Naval o Máquinas Navales y los que cursen o hayan cursado estudios correspondientes al Cuerpo Militar de Sanidad.

3. Cuerpo de Intendencia.-Podrán solicitarlo quienes cursen o hayan cursado estudios de Economía, Derecho, Administración y Dirección de Empresas y Ciencias Actuariales y Financieras.

4. Cuerpo de Ingenieros.-Las especialidades de este Cuerpo podrán solicitarlas quienes hayan finalizado las siguientes carreras:

Navales: Ingeniero Naval y Oceánico.

Armas Navales: Ingeniero Naval y Oceánico, Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, Ingeniero de Minas, Ingeniero Industrial, Ingeniero de Telecomunicaciones, Ingeniero en Informática y Arquitecto.

Electricidad: Ingeniero Industrial, Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, Ingeniero en Electrónica e Ingeniero de Telecomunicaciones.

5. Cuerpo de Especialistas.-Las especialidades de este Cuerpo podrán solicitarlas quienes cursen o hayan cursado las siguientes carreras:

Maniobra y Navegación, Armas y Operaciones: Náutica y Transporte Marítimo, Navegación Marítima, Radioelectrónica Naval, que tendrán preferencia absoluta, Matemáticas, Física, Química, cualquier Ingeniería, Optica y Optometría, Informática, Arquitectura, Maestro-Especialidad Educación Física, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

La Especialidad de Maniobra y Navegación podrán solicitarla también quienes cursen estudios de Ciencias del Mar, Biología, Topografía o Geografía.

Energía y Propulsión: Máquinas Navales, que tendrán preferencia absoluta, Física, Química, Ingeniero Naval y Oceánico, Ingeniero Técnico Naval, Ingeniero o Ingeniero Técnico Aeronáutico, Ingeniero o Ingeniero Técnico de Minas.

Administración y Servicios: Estadística, Ingeniero o Ingeniero Técnico en Informática, cualquiera de las carreras de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades.

6. Cuerpo Militar de Sanidad.-Las plazas de este Cuerpo podrán solicitarla quienes hayan finalizado, respectivamente, la carrera de Medicina o hayan obtenido el Diploma universitario en Enfermería, según corresponda.

7. Las plazas de los Cuerpos que no se cubran pasarán a incrementar de forma proporcional las asignadas al Cuerpo General, Infantería de Marina, Intendencia, Especialistas, Ingenieros y Sanidad (Medicina y DUE).

c) Ejército del Aire:

1. Cuerpo General.-De las 78 plazas asignadas al Cuerpo General, 46 se cubrirán preferentemente por aquellos que cursen o hayan cursado los estudios siguientes:

Ingenieros e Ingenieros Técnicos, Arquitectos y Arquitectos Técnicos, Licenciados en Ciencias Matemáticas, Físicas, Químicas, Biológicas o Geológicas: 22.

Informática: Nueve.

Psicología: Ocho.

Sociología: Dos.

Ciencias de la Información: Dos.

Licenciado en Educación Física: Dos.

Topografía: Una.

Las plazas restantes se cubrirán por los que cursen o hayan cursado estudios de enseñanza universitaria conforme a la base 2.1.f).

2. Cuerpo de Intendencia.-Podrán solicitarlo quienes cursen o hayan cursado la carrera de: Ciencias Económicas, Empresariales o Derecho.

3. Cuerpo de Ingenieros.-Podrán solicitarlo quienes cursen o hayan cursado la carrera de Ingeniería Superior Aeronáutica, de Telecomunicaciones o Arquitectura Superior, según corresponda. Será condición indispensable tener aprobados como mínimo los cinco primeros cursos de la carrera respectiva.

4. Cuerpo de Especialistas.-Podrán solicitarlo quienes hayan cursado la carrera de Ingeniería Técnica Aeronáutica, Industrial, Obras Públicas y Telecomunicación, Arquitectura Técnica, Diplomatura en Informática o Estadística.

5. Cuerpo Militar de Sanidad.-Las especialidades de este Cuerpo podrán solicitarlas quienes hayan finalizado la correspondiente carrera de Medicina y Cirugía, Farmacia u Odontología, según corresponda.

Las plazas de los Cuerpos que no se cubran pasarán a incrementar las asignadas al Cuerpo General.

3. Instancias

3.1. Solamente se podrá solicitar la admisión a las pruebas de selección de un Ejército. Las instancias, ajustadas al modelo del apéndice I y dirigidas al Director general del Servicio Militar, se presentarán en el centro de reclutamiento al que pertenezcan los interesados, quienes las remitirán a la Dirección de Enseñanza del Ejercito respectivo.

3.2. El plazo de admisión de instancias se cerrará a los treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La publicación de la lista de admitidos y excluidos se considerará como acuse de recibo.

3.3. Con la instancia se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Certificación académica personal, expedida por la Facultad, Escuela o Centro de Enseñanza, según modelo del apéndice IV, preferentemente. En su defecto, certificación académica personal o fotocopia compulsada de la misma, en la que conste expresamente:

1. Que el solicitante cumple las condiciones de estudios señaladas en el apartado 2.1.f) de estas bases.

2. La calificación de la prueba de acceso a la Universidad.

3. La nota media del primer ciclo completo de estudios de enseñanza universitaria.

En el caso de calificaciones literales se valorará del modo siguiente:

Aprobado: 5

Notable: 7

Sobresaliente: 9

Matrícula de Honor: 10

4. Cursos completos aprobados, a partir del segundo o tercero, en el caso de enseñanzas universitarias cuyo primer ciclo sea de dos o tres años respectivamente.

c) Fotocopia de la última notificación de tener concedido aplazamiento por prórroga de la incorporación al servicio militar.

d) Tres fotografías iguales tamaño carné, estampado al dorso, con caracteres legibles, nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad.

e) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

f) Manifestación de preferencias, según modelo del apéndice II.

g) Declaración complementaria indicada en el apartado d) de la base 2 de esta Resolución, según modelo del apéndice V.

Los documentos en fotocopia deberán estar compulsados pudiendo realizar este trámite los centros de reclutamiento donde los aspirante hagan entrega de sus solicitudes.

3.4. Términado el plazo de presentación de instancias, el Director general del Servicio Militar publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de veinte días naturales una Resolución en la que se indicará:

a) «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» en el que se ha publicado la lista de admitidos.

b) Lista de excluidos.

c) Plazo de subsanación de errores que se concede a los aspirantes excluidos, de acuerdo con lo especificado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 285).

d) El lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

e) Orden de actuación de los aspirantes.

4. Pruebas de admisión

4.1. Las pruebas de admisión, que tendrán carácter eliminatorio, serán las siguientes:

Primera: Reconocimiento médico, con arreglo al cuadro médico de exenciones y aplazamientos del Reglamento de Reclutamiento.

Segunda: Aptitud física, de acuerdo con lo establecido en el apéndice III de estas bases.

Tercera: Psicotécnica.

4.2. Desarrollo de las pruebas:

a) Por delegación del Director general del Servicio Militar, los Directores de Enseñanza del Ejército correspondiente constituirán los Tribunales de selección y adoptarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de las pruebas.

Los Tribunales tendrán la categoría que el Ministerio de Administraciones Públicas establezca de acuerdo con la legislación vigente.

b) Los aspirantes serán convocados por tandas, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el correspondiente Tribunal. La justificación de no comparecencia deberá efectuarse, como máximo, antes de finalizar las pruebas de admisión.

c) En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en el punto 2.1 de estas bases, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Director de Enseñanza, quien, en su caso, pondrá en conocimiento del Director general del Servicio Militar las inexactitudes o falsedades cometidas, a los efectos procedentes.

d) En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad.

e) La falta de respeto al Tribunal o a algunos de sus miembros, en su condición de componentes del mismo y con ocasión de los examenes, será juzgada por el propio Tribunal, decidiendo si debe o no causar baja el aspirante implicado, en cuyo caso su decisión será firme. Del acuerdo se levantará acta, elevándose al Director de Enseñanza del Ejército respectivo, a los efectos que procedan.

Si la falta fuera cometida durante el examen, el Presidente del Tribunal podrá dipsoner en el acto la expulsión del aspirante, dando después cuenta al Director de Enseñanza del Ejército respectivo, a los efectos antes citados.

4.3. Calificación de las pruebas:

a) Primera: «Apto» o «no apto».

Segunda: «Apto» o «no apto». Será condición imprescindible para resultar «apto» alcanzar un mínimo de un punto en cada ejercicio y 24 en el conjunto de los mismos.

Tercera: Según la calificación tipificada.

b) El expediente personal se valorará de la siguiente forma:

1. Prueba de aptitud para el acceso a la Universidad:

Calificaciones de 5 a 6,99: un punto.

Calificaciones de 7 a 8,99: dos puntos.

Calificaciones de 9 a 10: tres puntos.

2. Nota media del primer ciclo de enseñanza universitaria.

3. Se sumará un punto por cada uno de los conceptos siguientes:

Curso completo aprobado a partir del segundo o tercero (exclusive), para enseñanzas universitarias cuyo primer ciclo sea de dos o tres años respectivamente.

Licenciatura.

Proyecto fin de carrera entregado y aprobado para las carreras técnicas de grado superior.

Doctorado.

La valoración será el resultado de la suma de los puntos 1, 2 y 3 anteriores.

c) La calificación final vendrá determinada por la suma de la mitad de la puntuación obtenida en la prueba tercera más la valoración del expediente académico.

4.4 En ningún caso se podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas de selección, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

4.5 Terminadas las pruebas de admisión, las listas de admitidos con carácter provisional se expondrán en los centros de reclutamiento. Los interesados dispondrán de quince días naturales contados a partir de la fecha de exposición para posibles reclamaciones o rectificaciones, que harán llegar a través de dichos centros a los Directores de Enseñanza respectivos. Posteriormente, subsanados los posibles errores, los solicitantes que hayan sido admitidos definitivamente, serán nombrados alumnos aspirantes y la Dirección General del Servicio Militar publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de seleccionados.

ANEXO III

Formación básica y prácticas

1. Objeto.

1.1 Establecer los períodos de formación básica y prácticas para la realización del servicio militar en la modalidad de servicio para la formación de cuadros de mando para la reserva del servicio militar.

1.2 Desarrollar, con carácter general, los criterios de formación en los centros de formación y de las prácticas en la unidades, centros y organismos que se determinen.

2. Período de formación básica.

2.1 Finalidad: Instruir a los alumnos aspirantes en las materias, tanto comunes como específicas, para poder desarrollar con posterioridad los cometidos propios de su empleo y especialidad.

Durante el primer ciclo de formación serán instruidos en las materias que figuran en el Plan General de Instrucción y Adiestramiento, como instrucción básica del combatiente igual que el resto del personal que forma parte del reemplazo anual, y además en la instrucción específica de Formación de Cuadros de Mando.

Durante el segundo ciclo de formación serán instruidos en las materias específicas correspondientes a los Cuerpos, Escalas y especialidades.

2.2 Los centros de reclutamiento pasaportarán a los alumnos aspirantes para su incorporación hasta los centros de formación. Harán el viaje por cuenta del Estado.

2.3 Los períodos de formación se realizarán en los siguientes centros y fechas:

a) Ejército de Tierra:

1. Primer ciclo, del 3 de julio al 31 de agosto de 1995: CEFIVE número 1. Rabasa (Alicante).

2. Segundo ciclo, del 1 al 30 de septiembre de 1995:

Academia de Artillería, Segovia y Cádiz (Costa).

Academia de Infantería, Toledo.

Academia de Caballería, Valladolid.

Academia de Ingenieros, Hoyo de Manzanares (Madrid).

Escuela Militar de Sanidad, Madrid.

En ambos ciclos efectuarán su presentación, antes de las diez horas de los días señalados.

b) Armada: Primer y segundo ciclos, del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 1995. Escuela Naval Militar de Marín (Pontevedra).

c) Ejército del Aire: El período de formación se realizará en el Ala 78, Base Aérea de Armilla (Granada) y comprenderá desde el 4 de septiembre al 3 de diciembre de 1995.

2.4 La no incorporación al centro de formación, en el día indicado sin causa justificada, motivará la incoación de un procedimiento por incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el reclutamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 del Reglamento de Reclutamiento.

2.5 Los que superen el período de formación serán nombrados Alféreces eventuales, escalafonándose según las puntuaciones obtenidas.

3. Período de prácticas.

3.1 Finalidad: Continuar la formación práctica en bases, buques, acuartelamientos, centros y organismos y aplicar los conocimientos adquiridos durante el período inicial de formación.

Los Alféreces o Alféreces de Fragata eventuales en prácticas durante este período desarrollarán los cometidos correspondientes a su empleo y especialidad siendo tutelados por los Oficiales profesionales titulares en las funciones y cometidos encomendados. Se exceptuán los pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad que durante este período realizarán los mismos cometidos que los Oficiales profesionales del mismo Cuerpo.

3.2 Los períodos de prácticas tendrán una duración de seis meses sin solución de continuidad, día a día, y se iniciarán en las fechas que a continuación se señalan:

a) Ejército de Tierra:

Primer período de prácticas: Del 1 de enero al 30 de junio de 1996.

Segundo período de prácticas: Del 1 de julio al 31 de diciembre de 1996.

Los Alféreces eventuales del Cuerpo Militar de Sanidad, por exigírseles la carrera terminada, podrán realizar las prácticas durante el año 1997.

Los períodos de prácticas deben solicitarse; el primero durante el mes de septiembre anterior y el segundo en el de marzo, en las Jefaturas Logísticas Regionales. Teniendo en cuenta que en cada período efectuarán las prácticas la mitad de las plazas de cada especialidad. Se exceptuán las plazas del Cuerpo Militar de Sanidad.

b) Armada: El período de prácticas comenzará al finalizar el de formación.

Dicho período se realizará en los buques, unidades y organismos que a continuación se indican:

Cuerpo General: Buques.

Infantería de Marina: Tercios y Agrupaciones.

Ingenieros: Arsenales y Base Naval de Rota.

Intendencia: Zonas Marítimas, Arsenales y Flota.

Especialistas:

Maniobra y Navegación, Operaciones y Armas: Buques.

Energía y Propulsión: Buques.

Administración y Servicios: Zonas Marítimas, Arsenales y Segundos Escalones de Psicología y Psicotecnia.

Cuerpo Militar de Sanidad: Buques y hospitales.

Los estudiantes de Educación Física, podrán ser destinados a Escuelas, Cuarteles de Instrucción y Tercio de Armada de San Fernando (Cádiz).

c) Ejército del Aire: El período de prácticas se iniciará el día 1 de enero de 1996, tendrá una duración de seis meses, sin solución de continuidad, día a día, y se realizará en las unidades, centros u organismos que se determinen.

3.3 Las vacantes se publicarán en el momento oportuno y su asignación se efectuará por orden de antigüedad.

3.4 El personal admitido en el servicio para la formación de cuadros de mando podrá causar baja por resolución judicial o gubernativa o por alguna de las causas siguientes:

Primera.-Por falta de aptitud o incapacidad para el desempeño de su cometido.

Segunda.-Por haber ingresado no reuniendo las condiciones exigidas.

Tercera.-Por contraer o manifestársele enfermedad, de las previstas en el cuadro médico de exenciones o aplazamientos, anexo al Reglamento de Reclutamiento.

3.5 Los que causen baja en los casos previstos en el punto anterior completarán los nueve meses como soldados o marineros de reemplazo en la demarcación territorial que designe el Secretario de Estado de Administración Militar.

Se requerirá la incoación del oportuno expediente con audiencia del interesado y será competente para resolver estas bajas el Secretario de Estado de Administración Militar.

4. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

APENDICE I

CONVOCATORIA PARA REALIZAR EL SERVICIO MILITAR EN LA MODALIDAD DE SERVICIO PARA LA FORMACION DE CUADROS DE MANDO PARA LA RESERVA DEL SERVICIO MILITAR

Modelo de instancia

El solicitante:

Primer apellido / Segundo apellido / Nombre

Fecha de nacimiento / Número DNI / Nombre del padre / Nombre de la madre

Lugar de nacimiento / Provincia

Dirección postal (calle, número, bloque, piso, puerta) / Teléfono / Distrito postal

Población / Provincia / Estudios, grado (1)

Carrera que cursa / Rama o especialidad

Curso (2) / Centro de reclutamiento / Ejército que solicita (3)

DECLARA: Que son ciertos los datos expresados en esta instancia, así como que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la bases de la convocatoria.

SOLICITA: Le sea concedido participar en la citada convocatoria, de acuerdo con las preferencias manifestadas en documento anexo.

,a de de 199

(Firma y rúbrica)

EXCMO. SR.

(1) Superior o medio.

(2) Ultimo curso finalizado.

(3) Ejército de Tierra, Armada o Ejército del Aire.

APENDICE II

Manifestación de preferencias

Don , con DNI , expedido en , el , de de 199 , domicilio , número , municipio , provincia ,

Manifiesta que desea prestar el servicio militar en:

1. Ejército: (1).

2. Cuerpo (2):

1.

2.

3.

(Firma y rúbrica)

(1) Ejército de Tierra, Armada o Ejército del Aire. Solamente se podrá solicitar un Ejército.

(2) Señalar por orden de preferencia los Cuerpos o especialidades en que se desea prestar el servicio militar, teniendo en cuenta los requisitos exigidos para cada uno de ellos en la base 2.2 de la convocatoria. Los solicitantes de la especialidad de Artillería del Ejército de Tierra deberán particularizar si la solicitud es para Artillería de Campaña, Antiaérea o de Costa.

APENDICE III

La prueba de aptitud física consistente en la realización de los seis ejercicios que se detallan a continuación. Para obtener la calificación de «apto» será condición indispensable alcanzar un mínimo de un punto en cada uno de los seis ejercicios y 24 en el total de la prueba.

Ejercicio A.-Suspendido en barra, flexión y extensión de brazos: La suspensión se hará con palmas al frente y una separación de manos igual a la de los hombros. Desde la suspensión pura se flexionarán los brazos, sin balanceos ni elevación de rodillas, hasta que la línea de los ojos, con la cabeza en posición normal, pase al borde superior de la barra. Dichas flexiones se harán de una forma continuada, sin detenciones.

Ejercicio B.-Extensión de brazos desde tendido prono: Desde la posición de tendido prono, las palmas de las manos apoyadas sobre el suelo, debajo de los hombros y con los dedos dirigidos hacia dentro, se hará una extensión completa de brazos, manteniendo en el mismo plano la cabeza, línea de hombros, línea de caderas y piernas. Estas se mantendrán juntas, con los pies apoyados en el suelo sobre las puntas. En la flexión se llegará a colocar el pecho hasta unos cinco centímetros, como máximo, del suelo, pudiendo llegar a tocar éste sin apoyar. El ejercicio se hará de una forma continuada, sin detenciones.

Ejercicio C.-Salto de longitud sin carrera previa: Se hará sobre foso de arena y desde una plataforma rectangular de madera o cemento, de dimensiones suficientes para la colocación de los pies. Puestos éstos sobre dicha plataforma, con una separación lateral normal, a voluntad del actuante, se efectuará el salto hacia adelante, para caer sobre los pies en el foso de arena.

Durante los ejercicios de coordinación previos al salto, de flexiones de piernas y tronco, no deben separarse del suelo ninguno de los dos pies. La distancia alcanzada se medirá desde la parte anterior de la plataforma de despegue a la última huella marcada en el foso de la arena con los pies o cualquier otra parte del cuerpo. Se efectuarán tres intentos sucesivos, puntuando el máximo alcanzado.

Ejercicio D.-Salto de altura con escala graduada: Se colocará el actuante lateralmente a una escala vertical, de 1,80 metros, del suelo hacia arriba. Elevará el brazo cercano a la escala con la mano abierta, para señalar la altura alcanzada, efectuará un salto vertical, marcando con la mano en la referida escala la altura lograda. La diferencia entre la marca de «en pie» a la del «salto» será expresada en centímetros para su calificación. Durante los movimientos de coordinación previos al salto, no se moverán ni separarán los pies del suelo. Se efectuarán tres intentos consecutivos puntuando la mayor de la marcas alcanzadas.

Ejercicio E.-Carrera de velocidad de 60 metros lisos: La salida se efectuará en pie a las voces de «a sus puestos», «listos» y «ya» o toque de silbato.

Ejercicio F.-Carrera de 1.000 metros lisos: La salida se efectuará como la descrita en el ejericio anterior.

Tabla de puntuación de los ejercicios

Puntos: Ejercicios / A / B / C / D / E / F

11 / 16 / 42 / 2,70 / 80 / 7"0 / 2-50"

10 / 14 / 38 / 2,60 / 75 / 7"3 / 3-00"

9 / 12 / 34 / 2,50 / 70 / 7"6 / 3-10"

8 / 10 / 30 / 2,40 / 65 / 7"9 / 3-20"

7 / 8 / 26 / 2,30 / 60 / 8"2 / 3-25"

6 / 7 / 23 / 2,20 / 55 / 8"4 / 3-30"

5 / 6 / 20 / 2,15 / 50 / 8"6 / 3-40"

4 / 5 / 17 / 2,10 / 45 / 8"8 / 3-50"

3 / 4 / 14 / 2,05 / 40 / 9"0 / 4-00"

2 / 3 / 12 / 2,00 / 35 / 9"3 / 4-10"

1 / 2 / 10 / 1,90 / 30 / 9"6 / 4-20"

APENDICE IV

Certificación académica personal

Don , Secretario académico de la (1),

de la Universidad de (2),

CERTIFICA: Que según consta en los archivos de esta Secretaría, don , con documento nacional de identidad número , tiene aprobadas la totalidad de las asignaturas de que consta el primer ciclo de estudios universitarios, habiendo obtenido las siguientes calificaciones medias:

Prueba de acceso a la Universidad:

Primer ciclo de estudios universitarios:

Teniendo aprobados completos los cursos que se expresan:

Tercer curso (3):

Cuarto curso:

Quinto curso:

Sexto curso:

Proyecto fin de carrera:

Licenciatura:

Doctorado:

Para que conste a efectos de convocatoria para prestar el servicio militar en la modalidad de servicio para la formación de cuadros de mando.

, a de de 19

Visto bueno,

El Decano

(Sello)

Nota: Las calificaciones serán preferentemente numéricas. En caso de calificaciones literales, se aplicará la base 3.3.b) del anexo II.

(1) Nombre de la Facultad, Escuela Superior, Escuela Universitaria o centro universitario.

(2) Nombre de la Universidad.

(3) Sólo se valorará este curso para aquellos estudios cuyo primer ciclo sea de dos años.

APENDICE V

Declaración de conducta ciudadana, complementaria

de certificación de antecedentes penales

Don , con documento nacional de identidad número , expedido en , el de de 19 , domicilio , número , municipio , provincia ,

Por la presente, bajo mi responsabilidad:

DECLARO:

a) Que se encuentra inculpado o procesado*.

b) Que se le ha aplicado medida de seguridad y que está implicado en diligencias seguidas en procedimiento fundado en la Ley de Peligrosidad Social*.

c) Que ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres años inmediatamente anteriores a esta declaración*.

d) Que se le ha impuesto sanción gubernativa en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha, como consecuencia de expediente administrativo sancionador, por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente en el que se exige la certificación e informe de conducta*.

Y para que conste en expediente sobre documentación para tomar parte en la selección para ingreso en la instrucción militar para la formación de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas, firmo la presente declaración, complementaria de la certificación de antecedentes penales, que acompaño.

En a de de 19

(Firma y rúbrica)

* De resultar afirmativo alguno de los supuestos, hacer constar órgano jurisdiccional o autoridad gubernativa que haya seguido diligencias, impuesto medidas de seguridad o hubiere sancionado.

No serán objeto de declaración las sanciones gubernativas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.

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