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Documento BOE-A-1995-4494

Orden de 10 de febrero de 1995 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo de Controlador Laboral, en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 6 de octubre de 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 1995, páginas 5843 a 5850 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-4494

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 21 de diciembre de 1994 del Ministerio para las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 12 de enero de 1995), se publica el fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 500.788 interpuesto en relación con la Resolución de 28 de julio de 1989, de la Secretaría del Estado para la Administración Pública, sobre nombramiento de funcionarios de carrera del Cuerpo de Controladores Laborales.

Con el fin de dar cumplimiento a la misma, procede convocar los puestos de trabajo de Controlador Laboral que se adjudicaron en la Resolución de 28 de julio de 1989, para su provisión por el procedimiento de concurso entre los funcionarios ingresados con anterioridad, con referencia a la situación en la que se encontraban en la fecha en que debió ser convocado el oportuno concurso y de acuerdo con la normativa entonces vigente.

En su virtud,

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, previa autorización de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos de Controlador Laboral que se relacionan en el anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Requisitos de participación

Primera.-1. Podrán participar en este concurso, exclusivamente, los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Controladores Laborales ingresados en este Cuerpo con anterioridad al día 27 de mayo de 1989, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales y los requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada puesto, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

2. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyan en el anexo I a esta Orden y no sean coincidentes con el puesto de trabajo desempeñado en dicha fecha o en la de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

3. A los efectos señalados en el apartado anterior, en el caso de puestos desempeñados en comisión de servicios se considerará como puesto desempeñado el de origen. Asimismo en el supuesto de que el solicitante se encontrara en plazo posesorio el día 27 de mayo de 1989, se considerará el correspondiente al destino obtenido.

4. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido, salvo que se trate de funcionarios destinados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o sus Organismos Autónomos o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si ha sido suprimido su puesto de trabajo.

2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos durante el primer año del período de excedencia sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o sus Organismos Autónomos.

3. Los funcionarios trasladados o transferidos a Comunidades Autónomas sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde su trasferencia o traslado.

4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

Tercera.-Los solicitantes, con independencia de la situación administrativa en la que se encuentren el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberán reunir asimismo los requisitos señalados en la Base Segunda con relación a la situación administrativa que tuvieran el día 27 de mayo de 1989.

Valoración de Méritos

Cuarta.-La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

1. Méritos:

1.1. Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo:

Dada la uniformidad de los puestos convocados, no se valorarán los mismos.

1.2. Grado personal consolidado:

Por tener consolidado Grado personal de Nivel 16 o superior: Dos puntos.

1.3. Valoración del trabajo desarrollado:

Por el desempeño de un puesto de Controlador Laboral en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: 0,8 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de tres puntos, computándose por dozavas partes los períodos inferiores a un año y no considerándose los períodos inferiores a un mes.

1.4. Cursos de Formación y Perfeccionamiento:

Por la superación de cursos impartidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el Instituto Nacional de Administración Pública, con una duración mínima de treinta horas lectivas, sobre materias directamente relacionadas con los cometidos de los Controladores Laborales, en concreto Empleo y Seguridad Social: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de dos puntos.

1.5. Antigüedad:

Se valorará a razón de 0,10 puntos por año completo de servicio, hasta un máximo de tres puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo, expresamente reconocidos con anterioridad al 28 de mayo de 1989, al amparo de lo dispuesto en la Ley 31/1965, de 4 de mayo; Real Decreto 610/1978, de 11 de marzo, y Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán servicios prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

2. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes de puestos de trabajo que, de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos no alcancen la puntuación mínima de 0,10 puntos.

3. Los méritos deberán referirse al día 27 de mayo de 1989.

Acreditación de los méritos

Quinta.-1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que figura como anexo II a esta Orden, que será expedido por las Unidades siguientes:

1.1. Funcionarios en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia del artículo 29, apartado 4, durante el primer año y suspensión:

Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar de los organismos autónomos, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en servicios centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o Gobiernos Civiles, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, en todo caso, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento.

1.2. Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas: Consejería o Departamento correspondiente de la Comunidad.

1.3. Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29, apartados 3. a) y c), y 4, transcurrido el primer año: Unidad de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.

3. Los excedentes voluntarios del artículo 29, apartados 3, c), y 4, de la Ley 30/1984, y los procedentes de la situación de suspenso, acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

Sexta.-Los méritos, requisitos y datos imprescindibles referidos al día 27 de mayo de 1989, serán alegados por los interesados mediante declaración firmada, según modelo que figura como anexo III a esta Orden.

La Subdirección General de Gestión de Personal comprobará que los datos consignados por los interesados, corresponden con los que figuran tanto en el Registro Central de Personal como en los expedientes personales, pudiendo solicitar cuantas certificaciones se estimen precisas, respecto de los méritos o circunstancias que no figuren en los mismos.

Presentación de solicitudes

Séptima.-1. Las solicitudes, dirigidas a la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social y ajustadas al modelo publicado como anexo IV a esta Orden, se presentarán en el Registro General (calle Agustín de Bethencourt, número 4), o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para una misma localidad dos funcionarios, podrán condicionar su petición por razones de convivencia familiar al hecho de coincidir el destino en la misma localidad, entendiéndose en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional, deberán acompañar a su instancia, fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma convocatoria.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar, en la propia solicitud, una adaptación de los puestos de trabajo solicitados, que no supongan una modificación exorbitante. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.

4. Los concursantes que procedan de la situación de excedencia voluntaria del artículo 29, apartados 3. c), y 4, de la Ley 30/1984, y los procedentes de la situación de suspenso, acompañarán a su solicitud declaración de no estar sujetos a expediente judicial o disciplinario y de no haber sido separados del servicio, como consecuencia de los mismos, en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

Comisión de Valoración

Octava.-Los méritos serán valorados por una comisión, compuesta por los siguientes miembros: Subdirector General de Gestión de Personal, quien la presidirá, y que podrá ser sustituido por la Subdirectora general adjunta; tres en representación de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; tres en representación de la Dirección General de Personal, de los cuales, uno actuará como Secretario, y un representante de cada una de las centrales sindicales más representativas.

Los miembros de la comisión deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Prioridad en la adjudicación de destino

Novena.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de la Base Cuarta.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos alegados por el orden establecido en la Base Cuarta.

3. De persistir el empate, tendrán preferencia los funcionarios de promociones anteriores sobre los de las posteriores y, en caso de ser de la misma, se atenderá al número de orden en aquéllas.

Plazo de resolución

Décima.-El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en un plazo no superior a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En la resolución se expresará el puesto de origen de los interesados a los que se adjudique destino, con indicación del Ministerio de procedencia, localidad y nivel, así como su situación administrativa cuando sea distinta de la de activo.

Adjudicación de destinos

Undécima.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que durante el plazo posesorio se hubiere obtenido destino en otro concurso, en cuyo caso se podrá optar por uno de los dos, quedando obligados los interesados a comunicar la opción realizada a los Departamentos afectados en el plazo de tres días.

Toma de posesión

Duodécima.-1. El plazo de toma de posesión del destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la adjudicación del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el funcionario, podrá diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento de los mismos, que serán apreciadas en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino radica en distinta localidad y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Norma final

Decimotercera.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la Ley 10/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1993, «Boletín Oficial del Estado» del 29), el Director general de Servicios, Enrique Heras Poza.

Dirección General de Personal.

(ANEXOS OMITIDOS)

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