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Documento BOE-A-1995-4545

Resolución de 30 de enero de 1995, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas para giras artísticas por el extranjero de producciones musicales y liricas durante 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 1995, páginas 5951 a 5953 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-4545

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11) establece las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultando por su punto decimocuarto al Director general del INAEM, para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan 10 ayudas a personas físicas o jurídicas privadas titulares de compañías o empresas musicales y líricas para financiar los desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales en sus actuaciones en el exterior, siempre que acrediten documentalmente haber sido invitados a participar durante 1995 en los festivales, congresos o certámenes o actividades similares por los órganos rectores de los mismos.

Segundo.-La dotación global destinada a esta modalidad de ayudas en el ejercicio económico de 1995 es de 8.000.000 de pesetas, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 3.500.000 pesetas.

Tercero.-La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.207-471 del programa 134-B «Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior» del vigente presupuesto de gastos del organismo.

Cuarto.-1. La solicitud, dirigida al ilustrísimo señor Director general del INAEM, se realizará en los modelos que se acompañan como anexos I y II a la presente Resolución, debiendo cumplimentarse en todos sus apartados.

2. A las solicitudes deberá adjuntarse la documentación e información específica que se determina en el punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995, debiendo figurar en el proyecto detallado de la actividad a que se refiere el apartado e) de dicho punto el plan de gira que se propone.

Quinto.-El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los treinta días a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Sexto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Departamento Musical del INAEM.

Séptimo.-Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

1. La relevancia artística y cultural de los festivales, circuitos o centros en los que se propone actuar.

2. La trayectoria profesional y artística del solicitante.

3. El interés artístico de las programaciones.

4. Su contribución a la recuperación de las obras del patrimonio cultural de música y lírica o de autores españoles contemporáneos, así como la presencia de las distintas lenguas oficiales españolas.

Octavo.-Las solicitudes serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Don Juan Francisco Marco Conchillo, Director general del INAEM.

Vicepresidente: Don Francisco Cánovas Sánchez, Subdirector general del Departamento Musical del INAEM.

Vocales: Don Josep María Busquets, don Claudio Prieto Alonso, doña Rosa Torres Pardo, don José Vicente González del Valle y doña Elisa Roche Márquez.

Secretaria: Doña María Jesús Gamo Pérez, funcionaria de carrera del Instituto, que actuará con voz pero sin voto.

Noveno.-El plazo de resolución será de tres meses, a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción que se utilicen y especialmente hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Undécimo.-La justificación de la subvención deberá realizarse antes del 30 de enero de 1996, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno de la Orden de 9 de enero de 1995.

Además, deberá justificarse documentalmente el plan de gira aprobado en la resolución de concesión, mediante certificado o contrato con órganos rectores de los festivales, congresos o certámenes o actividades similares en los que haya participado.

Duodécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1995.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de enero de 1995.-El Director general, Juan Francisco Marco Conchillo.

(ANEXOS OMITIDOS)

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